Servicio Pericial

Preguntas frecuentes - FAQ´s
1. ¿Cómo proceder cuando la o el Juez genera una consulta de perito en el sistema para atender con la terna de expertos extraordinarios?
De no existir peritos calificados en determinada especialidad, el sistema le permite a la o el juez generar una consulta de perito en el sistema, la cual debe ser atendida por el responsable de la coordinación del Sistema Pericial, de la provincia correspondiente en coordinación con la Administración del Sistema Pericial, para esto, el responsable de la coordinación, previo verificar que se haya generado la consulta en el sistema y conocer el objeto de la pericia, deberá proceder con la ubicación de los expertos y posterior ingresar sus datos; para mayor guía del proceso revisar manual de usuario – coordinador “Manual de Usuario Coordinador Pericial Sistema Informático Pericial” en el link ROL COORDINADOR PERICIAL (1).docx
2. ¿Cómo solicitar la habilitación y deshabilitación del rol de coordinador del Sistema Pericial?
El Director Provincial correspondiente o en su defecto, el responsable de la coordinación del Sistema Pericial con autorización del Director Provincial, podrá solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la habilitación o deshabilitación del rol de coordinador del Sistema Pericial, esto en los casos de que exista cambio del responsable de la coordinación o cuando los mismos hagan uso de vacaciones, para tal efecto deberá indicar datos necesarios del responsable encargado de la coordinación como:
Nombres completos;
Número de cédula;
Contacto telefónico;
Correo institucional.
3. ¿Cómo vincular o desvincular un perito de la persona jurídica?
El responsable de la coordinación del Sistema Pericial de la Dirección Provincial correspondiente, podrá solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la vinculación o desvinculación de peritos a personas jurídicas, para tal efecto, deberá acatar lo que establece el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial en su artículo 11, y remitir los siguientes datos:
Nombres completos del perito;
Número de cédula del perito;
Área/profesión y Especialidad a la que se desea vincular o desvincular;
Razón Social de la persona jurídica en la que se va a vincular al perito:
Ruc de la de la persona jurídica en la que se va a vincular al perito.
4. ¿Cómo solicitar la exclusión del registro de peritos?
Cuando el responsable de la coordinación recibe el formulario de exclusión de peritos, (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial), Formulario de Exclusión de Perito.pdf, debe cerciorarse que el mismo contenga todos los ítems llenos y esté debidamente suscrito por el solicitante, una vez verificado procederá con la exclusión conforme lo establece el artículo 36 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; para mayor guía del proceso revisar manual de usuario – coordinador “Manual de Usuario Coordinador Pericial Sistema Informático Pericial” en el link ROL COORDINADOR PERICIAL (1).docx
1. ¿Cómo conocer el estado de envío a consulta?
Para conocer el estado de envío a consulta generado en el sistema, el Administrador de Justicia, una vez que ingrese al proceso correspondiente, debe ubicarse en la opción “peritos sorteados”, posterior debe dar clic en la opción “Estado de envío de consulta” que consta en el panel izquierdo de las opciones que tiene la o el juez, mediante el cual podrá visualizar el perito o la terna de expertos extraordinarios asignados por el responsable de la coordinación y procederá a seleccionar el nombre de uno de ellos; para mayor guía del proceso, revisar manual de usuario – juez “Rol JUEZ Manual de Usuario SATJE -Módulo Sistema Pericial” en el link JUEZ.
2. ¿Cómo anular la consulta de perito generada en el sistema?
Para anular la consulta generada en el sistema, el Administrador de Justicia, una vez que ingresa al proceso correspondiente, debe ubicarse en la opción “peritos sorteados” posterior debe dar clic en la opción “Anular consulta” que consta en el panel izquierdo de las opciones que tiene la o el juez y proceder con la anulación; para mayor guía del proceso revisar manual de usuario – juez “Rol JUEZ Manual de Usuario SATJE -Módulo Sistema Pericial” en el link JUEZ
3. ¿Cómo designar un perito a pedido de parte?
Cuando el Administrador de Justicia requiera designar un perito que ha sido enunciado por las partes sobre la especialidad, debe tener presente que dispone de la funcionalidad “SORTEO PEDIDO DE PARTE”, es pertinente enfatizar que dicha funcionalidad solo se activa para los procesos NO PENALES que se tramiten con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para las causas PENALES y NO COGEP no se activa esta funcionalidad; de ser una causa PENAL o NO COGEP la autoridad debe proceder a sortear el perito mediante la herramienta destinada para el efecto; para mayor guía del proceso, revisar manual de usuario – juez “Rol JUEZ Manual de Usuario SATJE -Módulo Sistema Pericial” en el link JUEZ
4. ¿Cómo habilitar la opción NUEVO BIEN para que los peritos puedan cargar las características y fotografías del bien?
Cuando la o el señor juez por olvido involuntario no registraron en el sistema que requieren avalúo del bien, inhabilitan al perito para que pueda cargar las características y fotografías del mismo, para solucionar esto, el Administrador de Justicia o el perito deben remitir a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la solicitud para la habilitación de la opción NUEVO BIEN.
5. ¿Cómo habilitar el sistema una vez que se ha procedido a confirmar el informe?
Cuando la o el señor juez ha procedido a confirmar el informe cargado por el perito, pero por alguna razón considera que se deben realizar modificaciones de cualquier tipo a la información cargada, la autoridad tiene la facultad de habilitar el sistema mediante la opción “Solicitar Aclaraciones”, lo cual le permitirá al perito efectuar los cambios conforme solicite la autoridad; para mayor guía del proceso revisar manual de usuario – juez “Rol JUEZ Manual de Usuario SATJE -Módulo Sistema Pericial” en el link JUEZ
6. ¿Cómo proceder cuando el Administrador de Justicia no ha concluido con la designación del perito en el sistema?
Cuando la o el señor juez no ha concluido con la designación del perito en el sistema, este intentará nuevamente realizar el sorteo como si fuera uno nuevo, precisando que debe ser “en la misma área / profesión y especialidad” que se realizó inicialmente, el sistema validará y al constatar que una designación se ha quedado pendiente en el SATJE, simplemente la consume y carga los datos del perito sorteado al inicio, permitiéndole a la autoridad concluir con la designación del perito en el sistema.
7. ¿Cómo proceder cuando el Administrador de Justicia no ha concluido con la posesión del perito en el sistema?
Cuando la o el señor juez no ha concluido con la posesión del perito en el sistema, el mismo debe ingresar al proceso, situarse en la opción “peritos sorteados”, dar clic sobre el nombre del perito, ubicar en la parte superior derecha la opción “acta de posesión” y proceder a posesionar, ingresando los parámetros que le solicite el sistema, a fin de que se habiliten los link y el experto pueda cargar la información; si la o el juez no posesiona al perito en el sistema, no se habilitarán los links a través de los cuales el perito debe cargar el informe, fotos, factura y características del bien avaluado.
1. ¿Cómo solicitar la contraseña para ingresar al perfil de perito?
El perito puede solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la contraseña temporal que deberá ser cambiada una vez recibida, para el efecto deberá remitir los nombres completos y número de cédula del perito.
2. ¿Cómo proceder cuando al registrar usuario y contraseña el sistema indica que no está autorizado a ingresar?
Este tipo de eventualidades suele suceder cuando el usuario cierra, suspende o apaga su equipo sin previamente salir del Sistema Informático Pericial; el cual, como modo de precaución, al momento de volver a ser utilizado, da el mensaje “no está autorizado a ingresar”. En ese momento se sugiere al perito, borre historiales y refresque las “cookies” del equipo, posteriormente, deberá reiniciar el equipo e ingresar con el usuario y clave, de preferencia desde otro navegador.
3. ¿Cómo solicitar el cambio de domicilio en una calificación?
El perito debe solicitar el cambio de domicilio ante la Dirección Provincial en la que se encuentra calificado, presentando el formulario de cambio de domicilio (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial), FormulariodeCambiodeDomicilio.pdf; para lo cual el responsable de la coordinación del Sistema Pericial de la provincia correspondiente debe confirmar que el mismo contenga todos los ítems llenos y esté debidamente suscrito por el solicitante, una vez verificado esto remitirá el formulario a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con el cambio en el sistema conforme lo establece el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
4. ¿Cómo solicitar la actualización de información en la calificación?
Si el perito requiere modificar la información ingresada en el sistema al momento de calificarse, podrá realizarlo, remitiendo el pedido a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, precisando que los únicos datos que se pueden modificar en el sistema son:
Provincia (conforme artículo 27, del RSPIFJ);
Cantón (conforme artículo 27, del RSPIFJ);
Dirección (conforme artículo 27, del RSPIFJ);
Número de teléfono fijo;
Número de teléfono celular;
Correo electrónico.
5. ¿Cómo el perito puede renovar una calificación?
El perito deberá solicitar en el término de veinte (20) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la calificación original su renovación, conforme artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; este proceso lo realiza ingresando a su perfil con su usuario y clave, ubicando la opción “especialidades del perito”, proceder a dar clic en el apartado “renovación de calificación”; recuerde que la documentación debidamente suscrita de manera electrónica que deberá adjuntar es la siguiente:
- Declaración formulario No. 3 página web, link FORMULARIO.pdf
- Certificados de aprobación del curso básico de peritos que debe ser uno por año fiscal (total 2).
- Comprobante de pago de 30 dólares por renovación;
- En el caso de servidores públicos el documento emitido por el área de Talento Humano de la institución en la que labora, en el cual consta que entre sus actividades está el realizar peritajes.
6. ¿Dónde realizar el deposito del valor de la solicitud de renovación?
Los valores de solicitud de renovación, tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, esta información es de libre acceso al público; el requirente debe ingresar al link “Datos de cuentas bancarias para depósito de tasas de calificación de peritos” Datos de cuenta.pdf , del portal pericial que consta en la página web del Consejo de la Judicatura.
7. ¿Por qué el sistema le indica que ya existe una solicitud pendiente o vigente cuando el perito realiza su proceso de renovación?
Cuando el perito se encuentra en el proceso de renovar su calificación y por error involuntario ingresa a la página del Consejo de la Judicatura y realiza el proceso para calificarse, el sistema inmediatamente le alertará con el mensaje de que ya existe una solicitud pendiente o vigente; ante esto, el perito debe recordar que para recalificarse debe ingresar a su perfil de perito con su usuario y contraseña, ubicar la opción “Especialidades del perito” e identificar la especialidad próxima a caducar y proceder con la renovación de la calificación.
8. ¿Cómo solicitar la exclusión voluntaria del registro de peritos?
El perito puede solicitar su exclusión voluntaria en cualquier momento como lo establece el artículo 36 del Reglamento del Sistemas Pericial Integral de la Función Judicial, dicho pedido debe ser remitido a la o el Director Provincial correspondiente, mediante Formulario de Exclusión de Peritos (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial) ANEXO 1 – SNOASP Formulario de Exclusión Voluntariaok.pdf ; para que la autoridad proceda con el trámite pertinente.
9. ¿Cómo realizar el Curso Básico de perito?
Los peritos calificados deberán cursar y aprobar el Curso Básico de peritos dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de su calificación, así también dentro del último año previo a la solicitud de renovación, como establece el artículo 53 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; para realizar el mismo deberá ingresar al link https://aulavirtual.funcionjudicial.gob.ec/login con el usuario y contraseña proporcionado por la Escuela de la Función Judicial; quienes a su vez notificaran a los peritos calificados con la convocatoria y ofrecerán este curso de forma gratuita, por lo menos cuatro veces al año.
10. ¿Cómo restablecer la contraseña para acceder al Curso Básico de peritos?
Para restablecer la contraseña para acceder al curso básico de perito el solicitante debe tomar contacto con la Escuela de la Función Judicial a través del correo Escuela.Judicial@funcionjudicial.gob.ec, quienes proveerán una contraseña temporal de duración de 24 horas, para tal efecto se deberá remitir nombres completos y número de cédula.
11. ¿Cómo obtener el Certificado del Curso Básico de peritos?
El perito, una vez que haya realizado y aprobado el curso básico de peritos, debe descargar su certificado de la página del Consejo de la Judicatura mediante el link de la Escuela de la Función Judicial, de existir algún inconveniente debe remitir un correo a Escuela.Judicial@funcionjudicial.gob.ec. Para descargar el certificado del curso básico de perito el auxiliar de la justicia deberá obligatoriamente contestar la encuesta de satisfacción del curso, finalmente podrá descargar el certificado en el botón correspondiente.
12. ¿Cómo obtener el Certificado de perito?
Una vez que el solicitante ha cumplido con los requisitos y aprobado su calificación como perito, podrá solicitar a la Dirección Provincial correspondiente, su certificado de perito. Dicha institución conforme establece el artículo 20, del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial es la competente para otorgar el certificado de perito y plazo de validez.
13. ¿Cómo el perito puede revisar los procesos en los que ha sido designado?
Para que el perito pueda revisar los proceso en los que ha sido designado, el mismo puede ingresar a su perfil con sus credenciales (usuario y contraseña), ubicar la opción “designaciones del perito”, la cual le permitirá visualizar las 10 primeras causas sorteadas, si requiere visualizar las restantes deberá digitar el número de juicio en la opción “identificación de procesos”, y continuar con la búsqueda, reflejándole el sistema el proceso en el cual ha sido designado.
14. ¿Las designaciones pueden ser frecuentes?
Las designaciones se realizan conforme la necesidad del servicio y de acuerdo a un algoritmo automático que tiene como base el principio de alternabilidad y equidad, siendo necesario manifestar que el servicio pericial no constituye una fuente de trabajo fijo; el perito es un auxiliar de la justicia y aporta con un medio de prueba a través de sus informes periciales con ánimo de servicio y dentro de la normativa vigente.
15. ¿Cómo conocer la información cargada o que se encuentra pendiente de cargar dentro de una causa o proceso?
Cuando los auxiliares de la justicia requieren conocer la información que se ha cargado o que encuentra pendiente de cargar dentro de una causa o proceso en el que se les haya sorteado o designado, el mismo puede hacerlo mediante su perfil de perito, ingresando con sus credenciales, ubicando la sección “designaciones del perito”, donde podrá filtrar la información según los siguientes parámetros:
Fecha desde;
Fecha hasta;
Identificación del proceso;
El perito deberá dar clic sobre la opción “detalle” presente en cada registro, la cual desplegará la información constante en el sistema.
16. ¿Quién ordena el pago de honorarios de los peritos?
Como dispone el artículo 45, del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios de las y los peritos calificados los establecerá la autoridad previamente a la realización del peritaje, de conformidad con la tabla establecida en el reglamento y tomando en consideración los criterios para su determinación. En ese sentido, el trámite para el pago de honorarios del perito, se lo debe realizar ante la autoridad que lo designó como perito.
17. ¿Cómo requerir la habilitación de la opción NUEVO BIEN para que los peritos puedan cargar las características y fotografías del bien?
Cuando la o el juez por error involuntario olvida registrar en el sistema que requiere avalúo del bien, inhabilita al perito para que pueda cargar las características y fotografías del bien, para solucionar esto, el perito remitirá la solicitud de habilitación de la opción NUEVO BIEN a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, para lo cual proporcionará:
Número de causa o proceso; Nombre completo del perito y número de cédula del perito.
1. ¿Cómo calificarse como perito?
Quienes deseen calificarse como perito de la Función Judicial, pueden ingresar a la página del Consejo de la Judicatura al portal del Sistema Pericial al link https://www.funcionjudicial.gob.ec/servicio-pericial/ , se sugiere revisar toda la información aquí cargada con el objetivo de tomar conocimiento sobre el servicio pericial, realizado esto escoger la opción “califícate como perito” y proceder a ingresar los parámetros que solicita el sistema, los cuales paso a paso permitirán concluir con la calificación como perito. Para mayor guía del proceso revisar la “Guía Postulante a Perito Manual de Usuario Sistema Informático Pericial” en el link POSTULANTE (1).docx
2. ¿Cómo requerir que se caduque una solicitud de calificación generada?
El postulante debe conocer que una vez que se genera una solicitud de calificación en el sistema esta no puede ser anulada o eliminada, el postulante a perito deberá esperar 96 horas para que el sistema automáticamente caduque dicha solicitud y se habilite nuevamente el sistema, como establece el artículo 16, numeral 2, del Reglamento del Sistemas Pericial Integral de la Función Judicial.
Se precisa que la caducidad automática de las solicitudes generadas en el sistema está vigente desde julio de 2023, para las solicitudes que se han generado antes de esta fecha es pertinente se solicite la caducidad a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con la caducidad de la solicitud solo en estos casos.
3. ¿Cómo conocer el estado de la solicitud de calificación como perito?
El postulante una vez que haya ingresado toda la información que le requiere el sistema y finalizado la carga de la misma, debe estar pendiente de la respuesta de la Dirección Provincial correspondiente, quien a su vez revisará la información e indicará si se ha cumplido con los requisitos y la normativa, otorgando el documento habilitante (certificado de perito y plazo de validez), teniendo el plazo de cuatro (4) días desde la presentación de la solicitud para resolver la calificación, si existiera una inconsistencia en la información , el área competente le otorgará un (1) día desde la notificación para corregir la misma y continuar con el proceso, como establece el artículo 16, numeral 3 y 4, del Reglamento del Sistemas Pericial Integral de la Función Judicial.
De no cumplir con los requisitos y la normativa, la Dirección Provincial correspondiente le notificará con la negativa de la calificación solicitada.
4. ¿Cómo conocer la información de peritos calificados en la Función Judicial?
Si se desea conocer información de peritos calificados en la Función Judicial, la cual es de libre acceso al público, el requirente debe ingresar al link de consulta de peritos acreditados: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/perito-web/pages/peritos_nacional.jsf del portal pericial que consta en la página web institucional donde podrá filtrar la información según la necesidad.
5. ¿Qué hacer cuando se inicia un proceso de calificación y se interrumpe el mismo?
Una vez que el postulante ha iniciado el proceso de calificación y por cualquier motivo se interrumpe el mismo, sin poder finalizar la carga de documentos, el postulante puede tomar contacto con la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, indicando lo suscitado y dando a conocer datos necesarios como nombres completos y número de cédula, para que en coordinación con la Dirección Provincial correspondiente se remita nuevamente el correo de carga de documentos, que le permitirá continuar con el proceso de calificación, precisando que esto se puede realizar mientras la solicitud generada este vigente.
6. ¿Puede el postulante cambiar la información de la solicitud de calificación cargada y finalizada en el sistema pericial?
El postulante deberá tomar contacto con la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, para que, en coordinación con la Dirección Provincial correspondiente se reverse la carga de documentos, habilitando el sistema para que pueda ingresar la información correctamente, precisando que esto se puede realizar mientras la solicitud generada este vigente.
7. ¿Cómo modificar información ingresada por el postulante en el proceso de calificación?
Si el postulante por error involuntario a ingresado información errónea en el sistema el momento que ha generado una solicitud de calificación y requiere modificarla pero el sistema no le permite, tiene la posibilidad de cambiarla remitiendo a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la justificación de la modificación de información que desea cambiar, precisando que los únicos datos que puede modificar la Administración del Sistema Pericial en el sistema son:
Nombres; Apellidos; Provincia; Cantón; Dirección; Teléfono fijo; Teléfono celular; Correo electrónico; Comprobante de depósito.
8. ¿Dónde realizar el depósito del valor de la solicitud de calificación?
Los valores de solicitud de calificación, tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de la provincia correspondiente, esta información es de libre acceso al público ingresando al link “Datos de cuentas bancarias para depósito de tasas de calificación de peritos” Cuenta Pago Peritos.pdf , del portal pericial que consta en la página web del Consejo de la Judicatura.
9. ¿Cómo solicitar la creación de una institución?
La creación de la Institución pública o privada en el Sistema Informático Pericial debe ser solicitada por la máxima autoridad de dicha institución, mediante oficio dirigido al Director Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura, a la Dirección Provincial correspondiente o al correo de la Administración del Sistema Pericial sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec; indicando de forma precisa, clara y fundamentada el por qué requiere la creación, adjuntando el listado de las personas que se vayan a calificar como peritos institucionales.
10. ¿Cómo solicitar la creación o actualización de un área profesión y especialidad?
La petición de creación o actualización de un área / profesión y especialidad respecto a lo establecido por el Consejo de Educación Superior – CES-, puede ser remitida por parte del requirente a la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial o a la Dirección Provincial correspondiente, el referido pedido debe estar debidamente sustentado y suscrito.
11. ¿Cómo solicitar la contraseña para ingresar al perfil de ex perito?
El ex perito puede solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la contraseña temporal que deberá ser cambiada una vez recibida, para el efecto deberá remitir sus nombres completos y número de cédula.