Consejo de la Judicatura

Autorización de salida del país

de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)

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TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL

El 04 de septiembre de 2025 el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió expedir mediante Resolución 063-2025 el “REGLAMENTO PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL”.

Si bien la facultad legal de tramitar estos permisos ha estado en el Código de la Niñez y la Adolescencia por varios años, la falta de una norma reglamentaria permitió que se configuren numerosos casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; por ello con la expedición de este reglamento el Consejo de la Judicatura contribuye en la prevención del delito y agiliza el trámite notarial.

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Información General

  1. El Reglamento y anexos ESTABLECEN LA PRIMACÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NNA, minimizando el riesgo de que se configuren posibles delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, además amplía el reconocimiento de exoneraciones y exenciones en las tarifas notariales en caso de discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.
  2. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS COMO LA VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD, FOTOGRAFÍA, TOMA DE HUELLA DACTILAR PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS NNA, con ello la institución no solo blinda el servicio notarial, sino que también contribuye con el trabajo que realizan los agentes de migración, la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado.
  3. UNIFICA CRITERIOS PARA QUE LA CIUDADANÍA RECIBA EL MISMO SERVICIO EN TODO EL PAÍS, acompañado de una campaña comunicacional que le permita a la ciudadanía comprender sus derechos y beneficios.
  4. ESTABLECE FORMATOS PARA EVITAR ERRORES EN LAS PETICIONES ELABORADAS POR LOS ABOGADOS, con ello los peticionarios y abogados en libre ejercicio contarán con formatos únicos para requerir la fe pública evitando así errores y falencias acerca de los requisitos contemplados en el CONA.
  5. ESTABLECE LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO PARA NNA CON DISCAPACIDAD, esto elimina la subjetividad con la cual ciertas notarías reconocían las exoneraciones y otras no alegando que los NNA al no ser comparecientes no se benefician de la tarifa cero.
  6. LIMITA LOS ACTOS COMPLEMENTARIOS PARA EVITAR NOTARÍAS QUE ENCARECEN EL SERVICIO, dado que a medida que se aumentan actos complementarios la tarifa sube innecesariamente, éste reglamento reconoce actos complementarios como copias certificadas y materializaciones en tal sentido todo lo que se encuentre fuera de esto será considerado como cobro indebido lo cual podrá ser sancionado a través de la vía disciplinaria.
  7. Finalmente ESTABLECE LAS ALERTAS EN CASOS DE SOSPECHA DE RIESGO DEL NNA, debido a que al momento no existen canales ágiles de comunicación entre el notariado ecuatoriano y la policía nacional o las unidades anti trata, las cuales ahora podrán conocer de primera mano las alertas que podrían desembocar en detenciones en flagrancia o en controles más exhaustivos en los counters de migración de los aeropuertos y las salidas internacionales terrestres.

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Resolución Nro. 063-2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura. «Expedir el Reglamento para tramitar de la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio notarial a nivel nacional».

Formulario de Petición para la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA) que viajen con uno de sus progenitores.

Formulario de Petición para la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes (NNA) que viajen solos o con terceros.

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