Quito, 23 de junio de 2026.
Por necesidad institucional y con el fin de mejorar la eficiencia del sistema judicial, conjuez volverá a la Corte Provincial de Imbabura
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) tomó decisiones importantes orientadas a fortalecer la administración de justicia y a garantizar su continuidad en distintas jurisdicciones del país.
En este marco y por necesidad institucional, el Pleno resolvió, este 23 de junio de 2026, dar por terminada la designación temporal de Lauro Javier de la Cadena Correa como conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), cargo que lo desempeñó desde el 29 de noviembre de 2019 (seis años, seis meses y 25 días).
El juzgador regresará a su cargo de origen, en la Corte Provincial de Imbabura, con el objetivo de cubrir el déficit de juzgadores y atenuar el estado crítico de la dependencia judicial, situación que fue determinada con base en informes técnicos y jurídicos.
Este caso no es el primero que trata el Pleno. El 15 de junio de 2026, también se dio por terminada la designación de Pablo Loayza Ortega, como conjuez temporal de la CNJ (cargo que lo desempeñó desde el 29 de noviembre de 2019), y se dispuso el regreso a su puesto de origen, como juez de la Corte Provincial de El Oro.
NOMBRAMIENTO DE JUEZ TEMPORAL
En la sesión el Pleno también nombró a Vicente Hidalgo Maldonado como juez temporal del Tribunal de Garantías Penales Especializado en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.
La decisión se adoptó conforme a la Resolución No. 032-2026, que establece una metodología técnica para este tipo de designaciones.
CONTROL DISCIPLINARIO
Además, las autoridades analizaron procesos disciplinarios iniciados contra servidores judiciales y destituyeron al exdirector provincial del CJ de Cotopaxi M.G.R.D. La decisión se adoptó porque archivó y ratificó la inocencia de una jueza, pese a que enfrentaba un sumario por falta gravísima. Estos procesos deben ser resueltos exclusivamente por el Pleno.
Igual medida adoptó en contra de la expresidenta de la Corte Provincial de Justicia de Manabí y jueza provincial, M.R.B.Z., a quien se le atribuye la infracción prevista en el artículo 109.11 del Código Orgánico de la Función Judicial: solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que ponen en tela de duda la imparcialidad del servidor judicial. Este proceso disciplinario se originó a partir de información obtenida de un caso de delincuencia organizada.