Consejo de la Judicatura

Quito, 8 de agosto 2026.

Nuevo protocolo protege la identidad biométrica de los jueces manteniendo intacta la transparencia e inmediación procesal

La seguridad de jueces, fiscales y otros operadores de justicia frente a las amenazas del crimen organizado es una de las prioridades del Consejo de la Judicatura (CJ). En este marco, el Pleno de la institución aprobó el «Protocolo Técnico-Operativo para el Uso de Avatares Digitales en Audiencias Telemáticas» (Resolución N°. 164-2026).

El objetivo de esta decisión es resguardar, de manera exclusiva, la identidad biométrica de los administradores de justicia durante las diligencias virtuales relacionadas con casos de alta complejidad y riesgo. Este mecanismo garantiza la total transparencia procesal y difiere radicalmente de otros sistemas como los denominados ‘jueces sin rostro’ donde se desconoce la identidad total de quienes administran justicia.

El contenido del protocolo aprobado por el CJ asegurará que, desde el sorteo de las causas, las partes procesales conozcan en todo momento los nombres, apellidos, cargos y competencias de los jueces asignados.

Lo único que se sustituirá tecnológicamente es la transmisión de los rasgos faciales de los magistrados, es decir, el avatar protegerá su imagen biométrica para evitar el perfilamiento criminal, el reconocimiento facial automatizado y la creación de contenidos de video, imagen o audio manipulados mediante tecnologías como la inteligencia artificial.

El uso del avatar institucional no vulnera la exigencia de una comunicación real, directa y fidedigna establecida en el artículo 565 del COIP, puesto que no sustituye al juzgador.

Detrás de la representación gráfica, se encontrará el juez en tiempo real, previamente autenticado. Él mantendrá de forma exclusiva la dirección de la audiencia y sus facultades jurisdiccionales. De esta manera, se preserva la validez y autenticidad de la diligencia al tiempo que se armoniza las garantías del debido proceso con la protección a la seguridad e independencia de los operadores de justicia.

Uso voluntario

El protocolo establece claramente que el uso del avatar no será obligatorio ni generalizado. Será un mecanismo voluntario y excepcional que el juez podrá solicitar frente a riesgos objetivos, como procesos de delincuencia organizada, crimen transnacional o amenazas directas.

El uso del avatar no reemplazará a la toma decisiones jurisdiccionales ni delegará funciones que le corresponden al juez quien continuará dirigiendo personalmente la audiencia, valorará la prueba y garantizará los derechos de defensa, inmediación, contradicción y publicidad.

Esta medida, es parte de las acciones del Plan de Seguridad Integral de la Función Judicial que el CJ aprobó el pasado 6 de agosto y busca proteger la integridad física y psicológica de los operadores de justicia y sus familias, sin comprometer el debido proceso ni las garantías constitucionales de los ciudadanos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL