Consejo de la Judicatura

Servicio Notarial

Sección para el Ciudadano

Informacion general - 1

De conformidad a la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial, el Notariado es: Uno de los órganos auxiliares de la Función Judicial; y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Siendo así el ejercicio de la función notarial: personal, autónoma, exclusiva e imparcial.

Informacion general - 1

A partir de la Reforma a la Ley Notarial de fecha 08 de diciembre 2020 y su modificación de fecha 08 de febrero de 2023; los actos, contratos y diligencias notariales pueden realizarse de manera telemática, en todas las notarias a nivel nacional.

Los únicos actos que, de conformidad con la normativa legal vigente, SÓLO PUEDEN REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL en la notaría de tu elección, son los siguientes:

  1. Celebración de testamento cerrado;
  2. Autorización de salida del país de menores de edad;
  3. Apertura y publicación de testamento cerrado;
  4. (Derogado por el Art. 65 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023); Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notarías o notarios;
  5. Autenticación de firmas puestas ante el notario, en documentos que no sean escrituras públicas;
  6. (Sustituido por el Art. 66 de la Ley s/n, R.O. 245-3S, 7-II-2023).- Autenticación de firmas manuscritas puestas ante él o ella, en documentos que no sean escrituras públicas; y,
  7. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
  8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

Sección para el Notario/a

Sistema de Sorteo de Notarías

Scroll al inicio