Art. 7.- Difusión |
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria: |
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos; |
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal; |
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes; |
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; |
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas; |
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; |
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos; |
h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal; |
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones; |
Procedimientos de contratación pública 2013
(Catálogo electrónico, Concurso público, Contratación directa, Cotización, Licitación, Lista corta, Menor cuantía, Producción nacional, Régimen Especial, Subasta inversa, Emergencia)
|
Procesos Precontractuales
|
Contratos Institucionales
|
Contratos de Consultoría
|
Contratos emergentes
|
Contratos Régimen especial
|
Ínfima cuantía
|
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; |
k) Planes y programas de la institución en ejecución; |
l ) Detalle de créditos internos y
externos |
|
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño; |
|
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; |
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley; |
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones; |
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas producidas en todas sus jurisdicciones. |
Para resolver sus dudas, enviarnos sugerencias o comentarios,
contáctese con el Administrador del Web:
Todos los derechos reservados - Consejo de la Judicatura-
2023