Consejo de la Judicatura | El Consejo de la Judicatura informa a la ciudadanía
Sábado, 31 julio 2021 17:27

El Consejo de la Judicatura informa a la ciudadanía

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Sobre las decisiones jurisdiccionales de los jueces de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha, Raúl Mariño y Solanda Vera, en el proceso de la acción de protección presentada por el Dr. Jorge Yunda, el Consejo de la Judicatura (CJ), órgano de gobierno, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, informa a la ciudadanía que en esta Función existen dos ámbitos claramente diferenciados:

 

1. El ámbito jurisdiccional, de administración de justicia:

Que NO es competencia del CJ, en el que cada juez es responsable de su decisión y corresponde a los propios jueces ejercer su facultad de supervisión y corrección para revisar las decisiones judiciales y declarar la existencia de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo en la actuación de sus inferiores.

 

El Consejo de la Judicatura, no administra justicia ni puede interferir en las decisiones judiciales porque la Constitución lo prohíbe.

 

2. El ámbito disciplinario y de prestación del servicio de justicia: que SÍ es  competencia del CJ, el que ha realizado varias acciones de manera oportuna y efectiva: La Dirección Nacional de Transparencia de Gestión abrió una investigación sobre el nombramiento y la designación de la jueza M.B. Domínguez (2015), así como una auditoría del sorteo para la asignación de la causa. Tres servidores fueron suspendidos por la Presidenta del CJ, entre ellos, la jueza previamente mencionada por presumirse irregularidades en el sorteo para asumir la competencia de la causa en primera instancia, MAS NO por su decisión jurisdiccional.

 

Conforme lo resuelto por la Corte Constitucional mediante sentencia 3-19-CN/20, y las posteriores reformas al COFJ, el Consejo de la Judicatura para activar cualquier proceso disciplinario por las decisiones jurisdiccionales adoptadas por los jueces  dentro de procesos constitucionales, debe contar con dos requisitos:

 

1. Denuncia; y,

2. Declaración jurisdiccional previa expedida por la Corte Constitucional, sobre la existencia de error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo.

 

El Consejo de la Judicatura cumple con su deber de mantener informada a la ciudadanía.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

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