Consejo de la Judicatura

PESNOT

Plataforma Electrónica Segura Notarial

____________________________________

Catálogo de Servicios Notariales

Es la integración de todos los actos, contratos y diligencias que ofrece el servicio notarial. Desde esta sección explore la amplia gama de servicios notariales.

Por autorizar el otorgamiento de actos y contratos de transferencia de dominio de bienes a cualquier título, se fija la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:

Tratándose de permutas de inmuebles, la tarifa se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor. La cuantía por la constitución y transferencia del derecho de usufructo, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la transferencia de la nuda propiedad, será el 40% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la constitución del uso y/o habitación, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. Su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al avaluó que consta en el catastro, regirá este último.

Por autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de promesas de celebrar contratos sobre bienes muebles e inmuebles, y cesiones de derechos con cuantía determinada, se fija la tarifa de acuerdo la siguiente tabla:

Por autorizar el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipoteca abierta o cerrada y mutuo hipotecario se aplicará la tarifa de acuerdo la siguiente tabla:

Para el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipoteca abierta y mutuo hipotecario abierto la cuantía se determinará en base al avalúo catastral.

Por la constitución de prenda, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía estipulada en el contrato, su cálculo se realizará de acuerdo la siguiente tabla:

Por la escritura de comodato, se fija la tarifa establecida en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre el avalúo catastral del inmueble:

Por la escritura pública de cesión de derechos hipotecarios con cuantía determinada se fija la tarifa establecida en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato:

En las transferencias de dominio con constitución de hipoteca, se cobrará solo el valor que corresponda a la transferencia y se sujetarán a las tarifas establecidas en la siguiente tabla:

Por la escritura pública de cesión de derechos hipotecarios con cuantía determinada se fija la tarifa establecida en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato:

Por la liquidación de la sociedad conyugal o liquidación de bienes en la unión de hecho, se establece la tarifa detallada en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía de la partición:

Por la escritura pública de renuncia de gananciales, se establece la tarifa establecida en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía de la renuncia:

Por la escritura de partición y adjudicación, se establece la tarifa detallada en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará sobre la cuantía del contrato:

Por tramitar la caución e inventario en el usufructo, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía del contrato, la misma que corresponderá al sesenta por ciento (60%) del valor total de el o los inmuebles; su cálculo se realizará de acuerdo a la tarifa detallada en la siguiente tabla:

Por la escritura pública de contrato de novación, se establece la tarifa detallada en la siguiente tabla, cuyo cálculo se realizará conforme a la cuantía del bien sustituto.

En las transferencias gratuitas u onerosas del fiduciario de bienes inmuebles que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil, la cuantía se determinará en base al avalúo catastral y la tarifa se sujetará a lo establecido en la siguiente tabla:

Por la escritura pública de contrato de arrendamiento, se establece como cuantía el valor del canon de arrendamiento mensual, o su equivalente mensual multiplicado por los meses que dure el contrato, la tarifa se determinará conforme a lo previsto en la siguiente tabla:

Para la inscripción de contratos de arrendamiento, la tarifa se calculará de acuerdo al canon mensual conforme a la siguiente tabla 5:

La tarifa incluye tres ejemplares, uno para el registro del notario y los dos restantes para los usuarios.En caso de no haber canon mensual el valor constante en el contrato se dividirá por el número de meses que rija el mismo y este valor se tomará como referente para el cálculo.

Por la escritura pública de emisión de obligaciones y titularizaciones, se fija la tarifa de acuerdo a la cuantía estipulada en el contrato, su cálculo se realizará de acuerdo a la siguiente tabla:

Por la autorización de contratos de constitución de sociedades, la tarifa se calculará de acuerdo al capital suscrito, de conformidad con la siguiente tabla:

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá a más del otorgamiento de tres testimonios del acto, las razones o marginaciones de constitución tanto en la matriz como en los tres testimonios.A partir del cuarto testimonio se considerará como copia de archivo.

Por autorizar el aumento de capital en numerario las tarifas se determinarán por el valor incrementado; para las fusiones la tarifa se determinará de acuerdo al capital absorbido; mientras que para la escisión la tarifa se determinará de acuerdo al capital suscrito de la nueva sociedad. Los valores se regirán de acuerdo en la siguiente tabla:

Si el aumento se hace en especie (aporte de bienes muebles e inmuebles) el cálculo se regirá de acuerdo a la siguiente tabla:

El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá el otorgamiento de tres testimonios del acto. A partir del cuarto testimonio se considerará como copia de archivo

Por autorizar la cesión de participaciones y disminución de capital, la tarifa se calculará de conformidad con la siguiente tabla:

Por cada acto societario que implique una reforma de estatutos, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la disolución, liquidación o cancelación de una sociedad, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Por la disolución, liquidación o cancelación de una sociedad, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Por la aprobación de constitución de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la aprobación de la reforma de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la aprobación de aumento de capital, fusiones por absorción y escisión de sociedades civiles y mercantiles, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía determinada, la tarifa se calculará de acuerdo a la cuantía del contrato y se sujetará a lo establecido en la siguiente tabla:

Tratándose de permutas de inmuebles, la tarifa se calculará sobre la cuantía del inmueble de mayor valor. La cuantía por la constitución y transferencia del derecho de usufructo, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la transferencia de la nuda propiedad, será el 40% del avalúo catastral de la propiedad. La cuantía por la constitución del uso y/o habitación, será el 60% del avalúo catastral de la propiedad. Su cálculo se realizará de acuerdo a la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.La base de la tarifa será el valor contractual; si éste fuera inferior al avaluó que consta en el catastro, regirá este último.

Por la escritura pública de promesa o constitución de consorcios, alianza estratégica, convenio de asociación, con cuantía indeterminada, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de reforma o disolución del consorcio, alianza estratégica, convenio de asociación, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado.

Por el contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, u otros contratos relacionados, la tarifa se fija de acuerdo al valor de la cuantía del contrato, de conformidad con la siguiente tabla. Estos contratos tienen la obligatoriedad de tener cuantía determinada.

Por autorizar el otorgamiento de la declaración juramentada que justifique la baja de inventario se fija la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:

En escrituras o protocolizaciones de resoluciones de concesión de minas, se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado.En escrituras o protocolizaciones de resoluciones de concesión de frecuencias de radio y televisión, se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado. Para el caso de escrituras o protocolizaciones de concesiones de radio y televisión comunitarias se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. Para las demás concesiones y titulaciones que realicen los organismos del Estado, con cuantía indeterminada por escritura o protocolización se fija una tarifa equivalente al trescientos por ciento (300%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de garantía económica de personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. Por la escritura pública de garantía económica de las personas naturales, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado. El valor de las tarifas por dicho servicio notarial incluirá el otorgamiento de tres testimonios del acto. A partir del cuarto testimonio se considerará como copia de archivo.

Por acuerdos transaccionales en el que intervengan personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. En acuerdos transaccionales entre personas naturales, se fija una tarifa equivalente al quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura de constitución de fideicomiso, adhesión, terminación y encargos fiduciarios, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado por cada foja matriz (anverso y reverso). Las escrituras de cesión de derechos fiduciarios, tendrán una tarifa del diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado, por foja matriz.

Por la escritura de restitución fiduciaria que se realice al constituyente cuando no se haya cumplido el objeto del contrato, se fija una tarifa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del Salario Básico Unificado.

Por la escritura de restitución fiduciaria que se realice al constituyente cuando no se haya cumplido el objePor la escritura de cancelación de hipoteca, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.to del contrato, se fija una tarifa equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del Salario Básico Unificado.

Por la escritura de cesión de derechos hipotecarios con cuantía indeterminada, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la cancelación de contrato de prenda, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Para diligencias referentes a levantamiento de protestos, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida su protocolización.

Por el reconocimiento o autenticación de firmas, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por firma. El ejemplar que reposará en el libro de diligencias de la notaría no tiene costo adicional.

Por el registro de firmas de funcionarios y representantes legales de personas jurídicas, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. La certificación de la firma registrada en los documentos referidos, tendrá una tarifa equivalente al cuatro por ciento (4%) de un Salario Básico Unificado.

Por conferir oficios, avisos o carteles exclusivamente previstos en la ley, se fija una tarifa equivalente al uno punto treinta por ciento (1.30%) de un Salario Básico Unificado.

Por cada marginación que se anote en la matriz, así como por cada razón que se anote en los testimonios o copias certificadas de las escrituras, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. Por el concuerdo o razón que se anote en las copias de archivo (a partir de la tercera o cuarta copia según corresponda), se fija una tarifa equivalente al uno punto cuarenta por ciento (1.40%) de un Salario Básico Unificado, salvo las excepciones determinadas en este reglamento. Las razones marginales solicitadas de oficio por la Superintendencia de Compañías o de cualquier entidad pública, no tendrán ningún costo, así como la razón que consta en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley Notarial y la razón marginal de revocatoria de poder, mandato o procuración judicial cuando dicha revocatoria se realice en la misma notaría donde fue otorgado el poder, mandato o procuración judicial.

Por la escritura de aclaratoria, ampliatoria, modificatoria, rectificatoria y ratificatoria de un contrato, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado, siempre y cuando no afecte la cuantía del contrato original.En los casos en que refiere al incremento de cuantía se estará conforme a la siguiente tabla 1:

Por la ratificación o aceptación de compra a través de agencia oficiosa, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura de resciliación de un contrato, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la protocolización de documentos públicos o privados que se realice por disposición de la ley, por orden judicial o a solicitud de parte, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado, por cada foja matriz (anverso y reverso) del documento que se protocolice.Por la protocolización de planos, se fija una tarifa equivalente al cuatro por ciento (4%) de un Salario Básico Unificado.Se exceptúa el caso de las protocolizaciones de concesiones y titulaciones.Por la protocolización de la resolución de adjudicación realizada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en la "Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo" se fija la tarifa de cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.00) sin perjuicio del número de fojas.

Por la certificación de cada foja (anverso y reverso) de fotocopias certificadas y de documentos exhibidos en original se fija como tarifa un dólar con setenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América (USD $1.79).Por la certificación de cada plano exhibido en original o fotocopias certificadas se fija la tarifa de tres Dólares de los Estados Unidos de América. (USD $ 3.00) sin perjuicio de la fotocopia.

Por la certificación de documentos materializados desde página web o cualquier documento en soporte electrónico, se fija la tarifa de uno con treinta y cuatro centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (USD $1.34 + IVA) por foja (anverso y reverso), de la cual se conservará un ejemplar en el Libro de Certificaciones.Exceptúese la consulta del "Sistema Nacional de Identificación Ciudadana" de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para consultas en línea y verificación de datos relativos a los comparecientes con el fin de realizar consultas en línea y verificar los datos referentes a nombres, apellidos y números de cédula de los usuarios de los servicios notariales.

Por la certificación electrónica de un documento desmaterializado, se fija la tarifa de uno con treinta y cuatro centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (USD $1.34 + IVA) por foja (anverso y reverso). El respaldo electrónico de la información no tendrá costo adicional.Exceptuase la desmaterialización realizada en el Procedimiento Simplificado de Constitución de Compañías en Línea.

Por la certificación electrónica de un documento electrónico original con firma electrónica se fija la tarifa de uno con treinta y cuatro centavos de Dólares de los Estados Unidos de América (USD $1.34 + IVA) por foja (anverso y reverso).

Por las capitulaciones matrimoniales u otro acto similar en la unión de hecho, se fijan una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.

Por solemnizar la declaración de los convivientes sobre el reconocimiento de unión de hecho, se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Por la disolución de la sociedad conyugal, o la disolución de la sociedad de bienes se fija una tarifa equivalente al treinta y cuatro por ciento (34%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial.En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Para el divorcio por mutuo consentimiento, se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Por la terminación de unión de hecho se fija una tarifa equivalente al treinta y nueve por ciento (39%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por la declaración juramentada y el reconocimiento de firmas establecidos en la ley notarial.En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Por el otorgamiento de la autorización de salida del país de cada niño, niña o adolescente, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Por la insinuación para la donación, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado.El acta de insinuación incluirá las declaraciones del titular de dominio con intervención de dos testigos.En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Por la posesión efectiva, se fija una tarifa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de un Salario Básico Unificado. En los casos en que esta diligencia notarial se requiera para retiro de montepíos y beneficios de la Seguridad Social, cuentas de ahorros, corrientes, pólizas y demás títulos valores; para los beneficiarios del sistema público para pago de accidentes de tránsito; y, para acceder al bono de desarrollo humano, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. El acta de posesión efectiva incluirá las declaraciones de quienes se creyeren con derecho a la sucesión. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Para el otorgamiento de testamentos, se fijan las siguientes tarifas: 1. Testamento abierto, se fija una tarifa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) de un Salario Básico Unificado; y, 2. Testamento cerrado, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado

Por la apertura y publicación de testamento, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado.

Por la aceptación o repudio de herencia, se fija una tarifa equivalente al sesenta por ciento (60%) de un Salario Básico Unificado.

Por solemnizar la partición de bienes hereditarios, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

Por la constitución de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado.

Por la extinción de patrimonio familiar, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. Por la declaración juramentada del titular de dominio y dos testigos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, el patrimonio familiar se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado. En este valor está incluida la protocolización del trámite realizado.

Por la declaración de extinción de usufructo, uso, y/o habitación, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por tramitar la petición de declaratoria de interdicción para la administración de los bienes de una persona privada de la libertad por sentencia ejecutoriada penal y designación del curador, se fija una tarifa equivalente al noventa por ciento (90%) de un Salario Básico Unificado.

Por dar fe de la supervivencia de las personas naturales, se fija una tarifa equivalente al dos por ciento (2%) de un Salario Básico Unificado.

Por declaraciones juramentadas de personas naturales de forma individual, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado; y, cuando se trate del representante legal de una persona jurídica, será del doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado. A partir del segundo compareciente se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada declarante adicional. Por la declaración juramentada para los tramites de adjudicación o venta directa realizados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda establecida en la Disposición General Tercera de la “Ley de Legalización de la tenencia de tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo” se fija la tarifa de cinco Dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.00).

Por la declaración juramentada con el objetivo de tramitar la posesión notoria del estado civil, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Por las informaciones sumarias y de nudo hecho, se fija una tarifa equivalente al siete por ciento (7%) de un Salario Básico Unificado. A partir del tercer testigo se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada testigo adicional.

Por la escritura pública de unificación de lotes, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de constitución de servidumbre voluntaria o forzosa, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de fraccionamiento, subdivisión o desmembración de inmuebles, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por la escritura pública de adosamiento, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado.

Por autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro respectivo, se fija una tarifa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la protocolización del trámite realizado.

Por la escritura de cesión de derechos de socios se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado.

Por el acta de acuerdo de jubilación patronal, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado.

Por la autorización de trabajo de menores de edad, se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Por la emancipación voluntaria del hijo adulto, se fija una tarifa equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45 %) de un Salario Básico Unificado. Por la declaración juramentada de dos testigos, que abonen sobre la conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con la emancipación se fija una tarifa equivalente al cinco por ciento (5%) de un Salario Básico Unificado.

Por la designación de administrador común, se fija una tarifa equivalente al veinte y cuatro por ciento (24%) de un Salario Básico Unificado, en este valor no se encuentra incluida la tarifa por el reconocimiento de firmas establecido en la ley notarial. En este valor se encuentra incluida la protocolización de trámite realizado.

Por la notificación de la recepción de los bienes, obras, consultoría y servicios, a petición del contratista, ante la negativa de la recepción por la entidad contratante, establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por la notificación del traspaso de créditos personales, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado. Por la escritura de traspaso o cesión de derechos o créditos personales, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado.

Por el requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato, la entrega de la cosa debida o la ejecución de obligaciones, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por requerir al deudor para constituirlo en mora, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por sentar la razón probatoria de recepción de documentos o pago de tributos, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por la solemnización del desahucio, se fija una tarifa equivalente al treinta por ciento (30%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

Por los actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100 %) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho y la protocolización de trámite realizado.

Por las diligencias de sorteos, apertura de casilleros u otra constatación notarial se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100%) de un Salario Básico Unificado, por la primera hora; y veinticinco por ciento (25%) de dicha remuneración, por cada hora o fracción de hora adicional. En este valor se encuentra incluida la protocolización de trámite realizado.

Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas naturales, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado. Por contratos de mandato de personas naturales se fija una tarifa equivalente al diez por ciento (10%) de un Salario Básico Unificado. Por otorgar, modificar, ampliar, delegar y revocar poderes generales, poderes especiales y procuraciones judiciales de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. Por contratos de mandato de personas jurídicas se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Básico Unificado. A las tarifas antes descritas se adicionará la tarifa del tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario. En los casos en que la revocatoria de poderes generales, especiales, contratos de mandato y procuraciones judiciales se realicen en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, mandato o procuración judicial, estará incluido en la tarifa de la revocatoria. En caso de existir cláusula de revocatoria en una escritura de poder no se aplicará cobro adicional por la revocatoria.

Por otorgar, revocar, modificar y ampliar poderes especiales que se otorguen para el cobro de sueldos, pensiones de jubilación, invalidez, montepío, bono de desarrollo humano o similares, se fija una tarifa equivalente al tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado. A la tarifa antes descrita se adicionará el tres por ciento (3%) de un Salario Básico Unificado por cada otorgante adicional, esto no aplica en los casos en los cuales el interviniente adicional sea el apoderado, procurador o mandatario. En los casos en que la revocatoria de poderes especiales con fines sociales, se realice en la misma notaría en la que fueren otorgados, el costo de la marginación que el notario sentará en la escritura matriz del poder, estará incluida en la tarifa de la revocatoria.

Por notificar la revocatoria de mandato o poder a petición de parte fuera del despacho notarial, se fija una tarifa equivalente al doce por ciento (12%) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho, las notificaciones que tengan lugar y la protocolización de trámite realizado.

El cálculo de las alícuotas de vivienda se lo realizará por alícuota total. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que contengan declaratorias de propiedad horizontal, de alícuotas de giro de vivienda, se fijan las siguientes tarifas: En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal de vivienda que contengan de una a veinte alícuotas de giro de vivienda, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado; y, En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal, que contengan más de veinte alícuotas de giro de vivienda se fija la tarifa por alícuota de acuerdo a la siguiente tabla:

El cálculo de las alícuotas de giro comercial se lo realizará por alícuota parcial. Para autorizar el otorgamiento de escrituras públicas que contengan declaratorias de propiedad horizontal, de alícuotas de giro comercial, se fijan las siguientes tarifas: En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal de giro comercial y que contengan de una a diez alícuotas de giro comercial, se fija una tarifa equivalente al veinte por ciento (20%) de un Salario Básico Unificado; y, En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal, que contengan más de diez alícuotas se fija la tarifa por alícuota de acuerdo a la siguiente tabla:

En el caso de que existan dentro de una misma declaratoria de propiedad horizontal alícuotas de vivienda, así como alícuotas comerciales, el cálculo deberá realizarse de conformidad con las siguientes tablas, según corresponda:

En caso de modificatoria, rectificatoria, ampliatoria y ratificatoria de Declaratoria de Propiedad Horizontal de alícuotas, se aplicará de acuerdo a la regla general, es decir la tarifa deberá realizarse de conformidad con las siguientes tablas por la diferencia:

Por autorizar la venta en remate voluntario de personas que tengan la libre administración de sus bienes, se fija la tarifa de acuerdo a la siguiente tabla:

En las escrituras públicas de transferencia de dominio de vivienda en las que intervengan el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) con sus afiliados y jubilados, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador con sus afiliados y jubilados, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional con sus afiliados y jubilados, las Municipalidades con personas naturales en adjudicaciones y donaciones de tierras, las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y Cooperativas de Vivienda con sus asociados; la tarifa por los servicios notariales se reducirán en el veinte y cinco por ciento (25%) de lo señalado en la siguiente tabla, si la cuantía del inmueble no supera los sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD. $60.000):

En las transferencias de dominio con constitución de hipoteca, el pago se realizará solamente por el valor que corresponde a la transferencia. Tratándose solamente de la constitución de hipoteca a favor de una de las entidades mencionadas en el inciso primero de este artículo, la tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de la establecida en la siguiente tabla:

En las escrituras de compraventa de inmuebles financiadas con el bono que otorga el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las tarifas por servicios notariales se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de lo señalado en la tabla 1 contenida en el anexo 1 de este reglamento.

En las transferencias de dominio con hipoteca, se cobrará únicamente el valor que corresponde a la transferencia. Tratándose solamente de la constitución de hipoteca, se fija una tarifa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida en la siguiente tabla:

Las personas adultas mayores se encuentran exentas en el pago de la tarifa en los actos que contengan su única y exclusiva declaración de voluntad los cuales se detallan a continuación: 1.- EXTINCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO. 2- DECLARACIÓN JURAMENTADA: Cuando el Adulto Mayor sea el ÚNICO Y EXCLUSIVO DECLARANTE. 3.- RENUNCIA DE GANANCIALES: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 4.- DECLARACIÓN DE SUPERVIVENCIA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 5.- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 6.- OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 7.- ACEPTACIÓN Y REPUDIO DE HERENCIA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 8.- EXTINCIÓN DE USUFRUCTO: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 9.- INSINUACIÓN PARA DONACIÓN: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 10.- GARANTÍA ECONÓMICA: Acto de única y exclusiva voluntad del Adulto Mayor. 11.- CANCELACIÓN DE HIPOTECA: Cuando sea beneficiario únicamente el Adulto Mayor propietario del bien. 12.- RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor. 13.- AUTENTICACIÓN DE FIRMAS: Cuando en el documento únicamente conste la firma del Adulto Mayor. Para el caso de contratos bilaterales, los adultos mayores pagarán el cincuenta por ciento (50%) por la tarifa del servicio, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes. Políticas para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad La Dirección General del Consejo de la Judicatura, a través de la Resolución No. CJ-DG-2022-139 de 30 de diciembre de 2022, resolvió “Aprobar las políticas para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad”, incluyendo en su Disposición General Primera que, el cumplimiento de la resolución es obligatorio para las y los notarios a nivel nacional, en la celebración de los actos, contratos o diligencias notariales en las cuales intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad. De aquello, las políticas enunciadas tienen como objetivo el establecer políticas de innovación y mejora continua del servicio notarial, para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas de atención prioritaria, reconociendo su derecho a la atención especializada, especial protección y a recibir servicios públicos de calidad al momento en que las y los notarios cumplen con las obligaciones reforzadas determinadas en la sentencia No. 832-20-JP/21 de 12 de enero de 2022, expedida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

Las personas con discapacidad que presenten el certificado o documento vigente emitido por la autoridad sanitaria nacional que acredite su condición discapacitante; o sus sustitutos acreditados por la autoridad competente, gozarán de exoneración en el pago de las tarifas notariales, de conformidad al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre y cuando el acto o contrato beneficie directamente a la persona con discapacidad, estándoles prohibido asumir el pago del porcentaje que corresponda cubrir a los demás intervinientes. Políticas para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad. La Dirección General del Consejo de la Judicatura, a través de la Resolución No. CJ-DG-2022-139 de 30 de diciembre de 2022, resolvió “Aprobar las políticas para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad”, incluyendo en su Disposición General Primera que, el cumplimiento de la resolución es obligatorio para las y los notarios a nivel nacional, en la celebración de los actos, contratos o diligencias notariales en las cuales intervengan personas adultas mayores y/o con discapacidad. De aquello, las políticas enunciadas tienen como objetivo el establecer políticas de innovación y mejora continua del servicio notarial, para la aplicación de exoneraciones y exenciones en la celebración de actos, contratos o diligencias notariales en los que intervengan personas de atención prioritaria, reconociendo su derecho a la atención especializada, especial protección y a recibir servicios públicos de calidad al momento en que las y los notarios cumplen con las obligaciones reforzadas determinadas en la sentencia No. 832-20-JP/21 de 12 de enero de 2022, expedida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador.

La prestación del servicio notarial fuera del despacho causará el incremento en la tarifa del quince por ciento (15%) de un Salario Básico Unificado; excepto en las diligencias referentes a la negativa de recepción de tributos o documentos, apertura de casilleros, sorteo u otra constatación notarial, notificación de traspaso de crédito, cesión de derechos o créditos personales, requerimiento al deudor para constituirlo en mora, desahucio, notificación de la recepción de pleno derecho en materia de contratación pública, requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato, entrega de la cosa debida y ejecución de obligaciones, notificación de revocatoria de mandato o poder; y, amojonamiento y deslinde de inmuebles. En el caso de adultos mayores la prestación del servicio notarial fuera del despacho se fija una tarifa equivalente al siete punto cincuenta por ciento (7.50%) de un Salario Básico Unificado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo referente a escrituras de transferencia de dominio de vivienda con finalidad social de cuantía determinada, constituciones o cancelaciones de hipoteca.

Las escrituras públicas o protocolizaciones que tienen por objeto la transferencia de dominio de bienes inmuebles que se expropien por parte de Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus empresas que se han producido como consecuencia de la declaratoria de utilidad pública, no generará sobre el bien tarifas notariales excepto las tarifas que se generen por las copias certificadas.

Cuando se confieran copias certificadas o testimonios de actos, contratos o diligencias solicitadas por la Fiscalía en las etapas de investigación previa o instrucción y las solicitadas de oficio por jueces dentro de un proceso judicial, se encuentran exentas de pago de tarifas.

Scroll al inicio