Consejo de la Judicatura | El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía
Jueves, 26 noviembre 2020 16:14

El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía

Valora este artículo
(0 votos)

Ante el anuncio realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en rueda de prensa, de hoy jueves 26 de noviembre de 2020, a las 11H30, en la que “insta al Consejo de la Judicatura (CJ) a que considere declarar la nulidad parcial o total” del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación y Control Social para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura manifiesta al país:

 

1. El CJ no ha sido legal y oportunamente notificado con la decisión que se ha dado a conocer públicamente hoy, como lo establece el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo.

 

2. En el mismo sentido, el CJ no ha sido notificado con los informes técnicos ni jurídicos con los respectivos sustentos que necesariamente debieron motivar la decisión, como lo disponen los artículos 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, 55 y 100 del Código Orgánico Administrativo.

 

3. El CJ no ha sido notificado con ningún informe de la veeduría que debió motivar la decisión anunciada por ese organismo, conforme lo dispuesto en los artículos 8 numeral 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; los artículos 23 literal e) y 40 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas y el artículo 23 del Reglamento de Gestión de Pedidos y Denuncias sobre Actos u Omisiones que afecten la participación o generen Corrupción.

 

En tutela de los principios de participación y transparencia que debemos garantizar a la ciudadanía, el Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, exige al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que el día de hoy, presente ante el país la fundamentación y motivación técnica y jurídica con los documentos de respaldo de la decisión expresada públicamente y que cumpla con lo establecido en los artículos 3 numeral 1; 61 numerales 2 y 7; 76, numeral 7, literal l); 83 numeral 1; 226, 227 de la Constitución de la República del Ecuador.

 

Rechazamos el referido exhorto así como toda afirmación infundada sobre la presunta falta de transparencia del proceso, además cualquier vulneración al principio de independencia consagrado en el artículo 168 numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 8 inciso segundo del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

El Consejo de la Judicatura lleva a cabo este concurso con transparencia, en cumplimiento de sus competencias, garantizando los derechos de la ciudadanía a acceder a una justicia independiente, así como los derechos de participación de los postulantes.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

Visto 4630 veces Modificado por última vez en Jueves, 26 noviembre 2020 16:53