Consejo de la Judicatura | Preguntas Frecuentes SUPA

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1) ¿Qué es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)?

 

 

Es una herramienta informática desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura, que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los usuarios de la administración de justicia.

 

 

2) ¿Acceder al sistema SUPA tiene costo?

 

 

No, acceder al sistema SUPA no tiene ningún costo.

 

 

3) ¿Qué beneficios tiene este nuevo sistema?

 

Velar por el cumplimiento cabal y oportuno en beneficio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como también, disponer de información en línea respecto de pagos y acreditaciones de pensiones alimenticias a nivel general.

 

BENEFICIOS PARA  LAS PERSONAS CON DERECHO A RECIBIR PENSIONES ALIMENTICIAS (BENEFICIARIOS/ALIMENTARIOS

 

- Se benefician del incremento automático anual por porcentaje de inflación (indexación) que por ley, les corresponde.

 

- Se les acredita el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las cuentas personales de la institución financiera de su elección, garantizando el acceso a la rentabilidad y los servicios financieros que la banca ofrece.

 

- Retiros en efectivo a través de los cajeros automáticos a nivel nacional.

 

- En caso de mora en los pagos, el sistema les garantiza el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente.

Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.

 

- Pueden consultar el movimiento de sus pensiones alimenticias ingresando en el portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.

 

BENEFICIOS PARA  LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR PENSIONES ALIMENTICIAS (ALIMENTANTES)

 

- El pago por pensión alimenticia, se realiza facilitando al cajero el número del código de tarjeta que ha sido asignado por el Consejo de la Judicatura.

 

- El SUPA actualiza, de forma inmediata, el pago realizado. Esto permite que se verifique, en línea, el cumplimiento de las obligaciones.}

 

- Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.

 

- Pueden consultar el estado de sus obligaciones e historial de pagos, ingresando al portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos del representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.

 

4) ¿Cómo puedo acceder a este servicio?

 

 

Interpuesta una demanda de pensiones alimenticias o presentada una petición de mediación para su fijación, el juez o un mediador ordenará al pagador de la niñez y adolescencia de la unidad judicial correspondiente, la creación del código de tarjeta en el SUPA, que es indispensable para realizar consultas y pagos. 

 

 

5) ¿Para qué me sirve el código de tarjeta? 

 

 

Con el código de tarjeta, puede consultar el valor de la pensión alimenticia, el movimiento de su cuenta y conocer si fueron pagados los valores correspondientes.

Además, puede conocer el estado del pago realizado:

Pagado: El pago fue realizado, sin embargo, el dinero aún no está  acreditado  en la cuenta del beneficiario/a.
Acreditado: El dinero de la pensión ya se encuentra acreditado en la cuenta del beneficiario/a.
Devuelto: El dinero fue devuelto porque la cuenta bancaria está inactiva o cerrada.

 

 

6) ¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias?

 

 

En la sentencia o en el acta de mediación correspondiente, el juez o el mediador ordenan que la acreditación de las pensiones se realice en la cuenta de la institución financiera que los beneficiarios/as han identificado para tal efecto.

 

 

7) ¿La cuenta bancaria en la que se acreditan las pensiones debe ser necesariamente del Banco del Pacífico o puede ser de otras instituciones financieras?

 

 

No. Los beneficiarios/as pueden escoger la institución financiera en la que desean recibir sus dineros y deben indicar al juez los datos de la cuenta bancaria en la que se van a acreditar las pensiones alimenticias.

 

 

8) ¿En la cuenta puedo realizar otras transacciones o es exclusiva para la recaudación de la pensión de alimentos?

 

 

Puede recibir cualquier tipo de depósito o realizar cualquier otra transacción.

 

 

9) ¿En qué institución financiera, los alimentantes deben pagar las pensiones?

 

 

Los alimentantes deben realizar el pago de las pensiones en las ventanillas de las siguientes instituciones financieras:

 

BANCO DEL PACÍFICO

BANECUADOR B.P.

BANCODESARROLLO

BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.

BANCO DEL AUSTRO S.A

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA", JEP

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ROSA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCÁN CIA. LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMERCIO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO  "29 DE OCTUBRE" LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLICÍA NACIONAL LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 15 DE ABRIL LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "FERNANDO DAQUILEMA" LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA"MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA", COOPMEGO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., COOPERCO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPRENDEDORES LTDA., COOPEMPRENDER

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA FORTUNA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK INTI LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BUENA ESPERANZA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "AMAUTA KURIKAMAK"

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MILITARES EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS

ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA IMBABURA

ASOCIACIÓN MUTUALISTA  DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY

CÁMARA DE COMERCIO DE SAMBORONDÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE YANTZAZA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BENÉFICA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA HUANCAVILCA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PREVISIÓN, AHORRO Y DESARROLLO COOPAD LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO HUAQUILLAS LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA MINAS LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMPESINA "COOPAC" LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. - IMBABURA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILANGA LTDA.

  COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE ZAMORA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDVIDA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELÍ LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA NUEVA JERUSALÉN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COCA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABDÓN CALDERÓN LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JORGE LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GONZANAMÁ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANITA LTDA.

COOPERATIVA  DE AHORRO Y CRÉDITO ONCE DE JUNIO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., CACPECO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. - LOS RÍOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANTORCHA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUJERES UNIDAS, CACMU LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ISABEL LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CALCETA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE BIBLIÁN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN IMBABURAPAK LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDINA LTDA.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN EL EJIDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICRO EMPRESARIAL SUCRE

 

 

10) ¿Puede el beneficiario solicitar el cambio de la cuenta bancaria donde recibe las pensiones alimenticias?

 

 

El beneficiario/a de pensiones alimenticias tiene la libertad de escoger la entidad bancaria donde desea recibir el dinero. Si quiere un cambio de la cuenta bancaria, puede solicitarlo, mediante una petición  dirigida al juez.

 

 

11) ¿Dónde puedo encontrar la tabla referencial de pensiones alimenticias?

 

 

Puede encontrarla en la página web del Consejo de la Judicatura, en el siguiente enlace: TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS

 

 

12) ¿Por qué se cobran primero las pensiones atrasadas, intereses de mora, acuerdos de pago, etc.?

 

 

Desde el 5 de septiembre de 2016, se cobran las deudas pendientes de pago más antiguas como: pensiones atrasadas, liquidaciones de pago, acuerdos de pago, intereses, indexación, diferencia de pensión en retenciones empresariales y adicionales.

Se adoptó esta alternativa para que se cumplan todas las obligaciones pendientes a favor de los beneficiarios/as.

 

 

13) ¿Se puede realizar pagos parciales de pensiones alimenticias en ventanilla?

 

 

No se puede realizar pagos parciales ya que el artículo 14 de la Ley reformatoria al Código de la niñez y adolescencia señala que las pensiones alimenticias deben pagarse por mensualidades anticipadas, lo que implica que no se aceptará pagos fraccionados. Esto garantiza el derecho que tiene el niño, niña o adolescente a recibir el monto total de su pensión.

 

 

14) ¿Puede el alimentante pagar, en una sola transacción, varias cuotas de  pensión alimenticia?

 

 

Sí,  es posible.

 

 

15) ¿Se pueden realizar pagos anticipados de las pensiones alimenticias?

 

 

Sí, en la entidad recaudadora se debe especificar el número de cuotas que el alimentante desea pagar.  

 

 

16) ¿Dónde pueden consultar los alimentantes y los beneficiados las pensiones pagadas?

 

 

Tanto los alimentantes como los beneficiarios/as, pueden revisar las pensiones canceladas ingresando a la web del Consejo de la Judicatura en el link http://supa.funcionjudicial.gob.ec/pensiones/publico/consulta.jsf, digitando los siguientes criterios de búsqueda:

 

1.- Número de cédula de ciudadanía

2.- Número de código de tarjeta

3.- Número del proceso judicial

 

 

 

17) Hay alimentantes que depositan las pensiones directamente en las cuentas personales de las beneficiarias/os y no utilizan el código SUPA. Por esta razón en el sistema aparece una deuda de varios meses o años. ¿Cuál es la recomendación en este tipo de casos?

 

 

Si el alimentante dispone de un código de tarjeta SUPA y no lo utiliza, debe presentar  ante el juez competente, toda la documentación de soporte  de los pagos realizados en la cuenta personal de la beneficiaria/o y solicitar la actualización correspondiente en el SUPA.

 

 

18) ¿En qué meses los alimentantes deben cancelar pensiones adicionales?

 

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, los adicionales de pensiones se deben cancelar "en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; (…)"

 

 

19) ¿Cuál es el monto que los alimentantes deben pagar por las pensiones adicionales?

 

 

El monto de la pensión adicional corresponde al valor de la pensión alimenticia fijada por el juez o jueza.

Ejemplo:


Si la pensión alimenticia establecida es de USD 700,00, la pensión adicional que el alimentante debe pagar será de USD 700,00. Las pensiones adicionales deben ser pagadas, para la Sierra y Oriente, en septiembre y diciembre y, en la Costa y Galápagos, los meses de abril y diciembre de cada año.

 

 

20) ¿De qué forma el alimentante debe pagar las pensiones adicionales? ¿Debe hacer una mención específica sobre este tema al cajero que recibe el dinero?

 

 

Al acercarse a la ventanilla de la entidad financiera para realizar el pago, el alimentante debe indicar al cajero el número de cuotas que va a cancelar dentro de la cuales constará la pensión adicional.

 

 

21) ¿Si un alimentante no canceló a tiempo la pensión adicional, ese retraso genera intereses por mora?

 

 

Sí, el SUPA calcula automáticamente los intereses por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.

 

 

22) ¿Cuál es la tasa de interés que se aplica por mora en el pago de pensiones alimenticias?

 

 

La tasa de interés por mora corresponde a 1.1 veces la tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el artículo 37 de la Resolución 133-2015 de la Junta de Política Monetaria y Financiera. Esta disposición guarda concordancia con el artículo innumerado 31 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, que señala: "Interés por mora. Se aplicará la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos."

 

 

23) ¿Cuándo puedo solicitar una orden de apremio personal?

 

 

Se puede solicitar una orden de apremio personal cuando el alimentante adeude dos o más pensiones alimenticias de conformidad con el inciso primero del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos que señala: "En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días."

 

 

24) ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene una orden de apremio?

 

 

Cuando el alimentante da cumplimiento a la orden judicial correspondiente.
De igual forma y, de conformidad con el numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, la orden de apremio personal cesará cuando: "Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden."

 

 

25) Si existe una orden  de apremio, ¿cómo puedo ejecutarla?

 

 

 

Se la puede ejecutar solicitando el auxilio a la Policía Nacional.