Consejo de la Judicatura | Requisitos comité de expertos

 

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Ampliación de entrega de documentos                                                                        hand

 

Conforme lo establecido en la resolución No. 055-2020, de 31 de mayo de 2020, los miembros del Comité de Expertos, Comité Especializado de Catedráticos y Comité Especializado de Profesionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

2. Encontrarse en goce de los derechos de participación política.

3. Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país.

4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años.

 

MATERIAS DE POSTULACIÓN:

La conformación del Comité de Expertos, Comité Especializado de Catedráticos, Comité Especializado de Profesionales, se efectuará con Docentes, ex magistrados de Corte Nacional de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) del Ecuador y profesionales en libre ejercicio, en las siguientes materias:

 

1.Administrativo;

2.Tributario;

3.Penal y afines;

4.Civil y afines, y;

5.Laboral.

 

 

DOCUMENTOS:

 

✓ Hoja de Vida. Enviar su hoja de vida al correo:

  seleccion.pc@funcionjudicial.gob.ec

 

✓ Certificado de Registro de Títulos expedido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

 

✓ Certificados, contratos, nombramientos o Registro Único de Contribuyentes (RUC) que acrediten los años de experiencia, la fuente de origen y la especialidad por materia.

 

EXPERIENCIA LABORAL SEGÚN LA FUENTE:

Docencia universitaria: Certificados emitidos por universidades e institutos de educación superior públicos o privados, en el que se identifique plenamente a la o el postulante, deberán constar los períodos de prestación de servicios docentes, con las fechas de inicio y de finalización de las actividades, tipo de relación laboral y materias impartidas, las mismas que deberán guardar relación directa con la especialidad de la materia a la que postule.

 

Libre ejercicio profesional y personas bajo relación de dependencia que ejercen la profesión de abogado: Se deberá adjuntar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) completo, en el que constará la primera y segunda hoja, la actividad constante en el RUC, la cual debe ser afín con el ejercicio profesional de abogacía, en actividades principales o secundarias y en el caso de personas bajo relación de dependencia que ejercen la profesión de abogado, un certificado con el tiempo de ejercicio y sus cargos; y,

 

Se excluye de la presentación de los documentos antes expuestos a ex magistrados de la Corte Nacional de Justicia (antes ex Corte Suprema de Justicia) del Ecuador, considerando que dicha información reposa en la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

 

 

PROHIBICIONES E INHABILILIDADES PARA SER MIEMBROS DEL COMITE DE EXPERTOS, COMITE ESPECIALIZADO DE CATEDRATICOS y COMITE ESPECIALIZADO DE PROFESIONALES

 

◘ No podrán ser miembros del Comité de Expertos, Comité Especializado de Catedráticos y Comité Especializado de Profesionales quienes:

 

◘ Se encuentren litigando en las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia.

 

◘ Guardaren vínculos familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la o el postulante a quien evaluará. En el caso de existir un vínculo familiar entre la o el postulante y algún miembro del Comité, este deberá excusarse, siendo reemplazado por otra persona idónea.

 

◘ Mantengan relación laboral, profesional o comercial con el Consejo de la Judicatura.