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Sistema Único de Pensiones Alimenticias - SUPA
1. ¿Qué es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)?
Es una herramienta informática desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura, que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los usuarios de la administración de justicia.
2. ¿Acceder al sistema SUPA tiene costo?
No, acceder al sistema SUPA no tiene ningún costo.
3. ¿Qué beneficios tiene este nuevo sistema?
Velar por el cumplimiento cabal y oportuno en beneficio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como también, disponer de información en línea respecto de pagos y acreditaciones de pensiones alimenticias a nivel general.
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS CON DERECHO A RECIBIR PENSIONES ALIMENTICIAS (BENEFICIARIOS/ALIMENTARIOS
– Se benefician del incremento automático anual por porcentaje de inflación (indexación) que por ley, les corresponde.
– Se les acredita el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las cuentas personales de la institución financiera de su elección, garantizando el acceso a la rentabilidad y los servicios financieros que la banca ofrece.
– Retiros en efectivo a través de los cajeros automáticos a nivel nacional.
– En caso de mora en los pagos, el sistema les garantiza el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente.
– Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.
– Pueden consultar el movimiento de sus pensiones alimenticias ingresando en el portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR PENSIONES ALIMENTICIAS (ALIMENTANTES)
– El pago por pensión alimenticia, se realiza facilitando al cajero el número del código de tarjeta que ha sido asignado por el Consejo de la Judicatura.
– El SUPA actualiza, de forma inmediata, el pago realizado. Esto permite que se verifique, en línea, el cumplimiento de las obligaciones.}
– Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.
– Pueden consultar el estado de sus obligaciones e historial de pagos, ingresando al portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos del representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.
4. ¿Cómo puedo acceder a este servicio?
Interpuesta una demanda de pensiones alimenticias o presentada una petición de mediación para su fijación, el juez o un mediador ordenará al pagador de la niñez y adolescencia de la unidad judicial correspondiente, la creación del código de tarjeta en el SUPA, que es indispensable para realizar consultas y pagos.
5. ¿Para qué me sirve el código de tarjeta?
Con el código de tarjeta, puede consultar el valor de la pensión alimenticia, el movimiento de su cuenta y conocer si fueron pagados los valores correspondientes.
Además, puede conocer el estado del pago realizado:
Pagado: El pago fue realizado, sin embargo, el dinero aún no está acreditado en la cuenta del beneficiario/a.
Acreditado: El dinero de la pensión ya se encuentra acreditado en la cuenta del beneficiario/a.
Devuelto: El dinero fue devuelto porque la cuenta bancaria está inactiva o cerrada.
6. ¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias?
En la sentencia o en el acta de mediación correspondiente, el juez o el mediador ordenan que la acreditación de las pensiones se realice en la cuenta de la institución financiera que los beneficiarios/as han identificado para tal efecto.
7. ¿La cuenta bancaria en la que se acreditan las pensiones debe ser necesariamente del Banco del Pacífico o puede ser de otras instituciones financieras?
No. Los beneficiarios/as pueden escoger la institución financiera en la que desean recibir sus dineros y deben indicar al juez los datos de la cuenta bancaria en la que se van a acreditar las pensiones alimenticias.
8. ¿En la cuenta puedo realizar otras transacciones o es exclusiva para la recaudación de la pensión de alimentos?
Puede recibir cualquier tipo de depósito o realizar cualquier otra transacción.
9. ¿En qué institución financiera, los alimentantes deben pagar las pensiones?
Los alimentantes deben realizar el pago de las pensiones en las ventanillas de las siguientes instituciones financieras:
BANCO DEL PACÍFICO
BANECUADOR B.P.
BANCODESARROLLO
BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.
BANCO DEL AUSTRO S.A
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA», JEP
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ROSA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCÁN CIA. LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMERCIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «29 DE OCTUBRE» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLICÍA NACIONAL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 15 DE ABRIL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FERNANDO DAQUILEMA» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA»MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA», COOPMEGO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., COOPERCO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPRENDEDORES LTDA., COOPEMPRENDER
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA FORTUNA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK INTI LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BUENA ESPERANZA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMAUTA KURIKAMAK»
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MILITARES EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA IMBABURA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY
CÁMARA DE COMERCIO DE SAMBORONDÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE YANTZAZA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BENÉFICA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA HUANCAVILCA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PREVISIÓN, AHORRO Y DESARROLLO COOPAD LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO HUAQUILLAS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA MINAS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMPESINA «COOPAC» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – IMBABURA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILANGA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE ZAMORA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDVIDA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELÍ LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA NUEVA JERUSALÉN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COCA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABDÓN CALDERÓN LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JORGE LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GONZANAMÁ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANITA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ONCE DE JUNIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., CACPECO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – LOS RÍOS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANTORCHA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUJERES UNIDAS, CACMU LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ISABEL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CALCETA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE BIBLIÁN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN IMBABURAPAK LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDINA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN EL EJIDO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICRO EMPRESARIAL SUCRE
10. ¿Puede el beneficiario solicitar el cambio de la cuenta bancaria donde recibe las pensiones alimenticias?
El beneficiario/a de pensiones alimenticias tiene la libertad de escoger la entidad bancaria donde desea recibir el dinero. Si quiere un cambio de la cuenta bancaria, puede solicitarlo, mediante una petición dirigida al juez.
11. ¿Dónde puedo encontrar la tabla referencial de pensiones alimenticias?
Puede encontrarla en la página web del Consejo de la Judicatura, en el siguiente enlace: TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS
12. ¿Por qué se cobran primero las pensiones atrasadas, intereses de mora, acuerdos de pago, etc.?
Desde el 5 de septiembre de 2016, se cobran las deudas pendientes de pago más antiguas como: pensiones atrasadas, liquidaciones de pago, acuerdos de pago, intereses, indexación, diferencia de pensión en retenciones empresariales y adicionales.
Se adoptó esta alternativa para que se cumplan todas las obligaciones pendientes a favor de los beneficiarios/as.
13. ¿Se puede realizar pagos parciales de pensiones alimenticias en ventanilla?
No se puede realizar pagos parciales ya que el artículo 14 de la Ley reformatoria al Código de la niñez y adolescencia señala que las pensiones alimenticias deben pagarse por mensualidades anticipadas, lo que implica que no se aceptará pagos fraccionados. Esto garantiza el derecho que tiene el niño, niña o adolescente a recibir el monto total de su pensión.
14. ¿Puede el alimentante pagar, en una sola transacción, varias cuotas de pensión alimenticia?
Sí, es posible.
15. ¿Se pueden realizar pagos anticipados de las pensiones alimenticias?
Sí, en la entidad recaudadora se debe especificar el número de cuotas que el alimentante desea pagar.
16. ¿Dónde pueden consultar los alimentantes y los beneficiados las pensiones pagadas?
Tanto los alimentantes como los beneficiarios/as, pueden revisar las pensiones canceladas ingresando a la web del Consejo de la Judicatura en el link http://supa.funcionjudicial.gob.ec/pensiones/publico/consulta.jsf, digitando los siguientes criterios de búsqueda:
- Número de cédula de ciudadanía.
- Número de código de tarjeta.
- Número del proceso judicial
17. Hay alimentantes que depositan las pensiones directamente en las cuentas personales de las beneficiarias/os y no utilizan el código SUPA. Por esta razón en el sistema aparece una deuda de varios meses o años. ¿Cuál es la recomendación en este tipo de casos?
Si el alimentante dispone de un código de tarjeta SUPA y no lo utiliza, debe presentar ante el juez competente, toda la documentación de soporte de los pagos realizados en la cuenta personal de la beneficiaria/o y solicitar la actualización correspondiente en el SUPA.
18. ¿En qué meses los alimentantes deben cancelar pensiones adicionales?
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, los adicionales de pensiones se deben cancelar «en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; (…)»
19. ¿Cuál es el monto que los alimentantes deben pagar por las pensiones adicionales?
El monto de la pensión adicional corresponde al valor de la pensión alimenticia fijada por el juez o jueza.
Ejemplo:
Si la pensión alimenticia establecida es de USD 700,00, la pensión adicional que el alimentante debe pagar será de USD 700,00. Las pensiones adicionales deben ser pagadas, para la Sierra y Oriente, en septiembre y diciembre y, en la Costa y Galápagos, los meses de abril y diciembre de cada año.
20. ¿De qué forma el alimentante debe pagar las pensiones adicionales? ¿Debe hacer una mención específica sobre este tema al cajero que recibe el dinero?
Al acercarse a la ventanilla de la entidad financiera para realizar el pago, el alimentante debe indicar al cajero el número de cuotas que va a cancelar dentro de la cuales constará la pensión adicional.
21. ¿Si un alimentante no canceló a tiempo la pensión adicional, ese retraso genera intereses por mora?
Sí, el SUPA calcula automáticamente los intereses por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.
22. ¿Cuál es la tasa de interés que se aplica por mora en el pago de pensiones alimenticias?
La tasa de interés por mora corresponde a 1.1 veces la tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el artículo 37 de la Resolución 133-2015 de la Junta de Política Monetaria y Financiera. Esta disposición guarda concordancia con el artículo innumerado 31 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, que señala: «Interés por mora. Se aplicará la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.»
24. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene una orden de apremio?
Cuando el alimentante da cumplimiento a la orden judicial correspondiente. De igual forma y, de conformidad con el numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, la orden de apremio personal cesará cuando: «Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden.»
25. Si existe una orden de apremio, ¿cómo puedo ejecutarla?
Se la puede ejecutar solicitando el auxilio a la Policía Nacional.
26. ¿Cuáles son los tiempos para la acreditación del dinero en las cuentas de SUPA?
A continuación, te explicamos el proceso y movimientos financieros que se desarrollan a través del SUPA. Estos aspectos pueden incidir en el tiempo de acreditación de los valores correspondientes a pensiones alimenticias.
Una vez que el Juez resuelve el pago de pensiones alimenticias con retención empresarial, las empresas del sector privado e instituciones del sector público deben realizar el pago a través del SUPA.
Las instituciones del sector público una vez que realizan la retención empresarial, generan la “Orden de Pago” en el SUPA, documento que recoge el detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar por cada una de las instituciones públicas.
- Instituciones públicas que ejecutan el pago a través del sistema de administración financiera del ministerio de finanzas – ESIGEF
- El flujo inicia a partir del día en que la institución pública genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Este proceso implica 1 día)
- La institución realiza el pago de su nómina a través de e-SIGEF, por su parte el Ministerio de Finanzas autoriza el pago a la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias en el Banco del Pacifico, a través del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador. (Esta etapa dura entre 2 y 3 días)
- Una vez que los valores se encuentran acreditados en la cuenta del Banco del Pacífico, la institución pública debe realizar el proceso que se conoce como “CONFIRMACIÓN” de la Orden de Pago, para lo cual deben extraer del e-SIGEF el reporte denominado “REPORTE DETALLADO DE PAGOS”.
- El Banco del Pacífico recibe la confirmación del crédito en la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias de los valores transferidos por cada institución pública y procede con la revisión manual de los soportes antes de realizar el pago de las Órdenes. (Este proceso implica 1 día)
- A partir de la fecha de “CONFIRMACIÓN”, el Consejo de la Judicatura inicia el proceso de conciliación para la acreditación de las pensiones alimenticias a las cuentas de las y los beneficiarios. (Este paso se realiza en un plazo no mayor a 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar de 6 a 7 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
2. Instituciones públicas que ejecutan el pago a través del Banco Central del Ecuador
- La institución pública genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Este proceso implica 1 día)
- Una vez generada la Orden de Pago, cada institución pública debe realizar la transferencia a la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias en el Banco del Pacifico, a través del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador. (Esta etapa toma 1 día)
- Cada institución pública debe realizar el proceso que se conoce como “CONFIRMACIÓN” de la Orden de Pago, para lo cual deben extraer del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador el reporte denominado “ESTADO DE TRANSFERENCIA.
- El Banco del Pacífico recibe la confirmación del crédito en la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias de los valores transferidos por cada institución pública y procede con la revisión manual de los soportes antes de realizar el pago de las Órdenes. (Esta etapa implica 1 día)
- A partir de la fecha de “CONFIRMACIÓN”, el Consejo de la Judicatura inicia el proceso para la acreditación de las pensiones alimenticias a las cuentas de las y los beneficiarios. (Este paso se realiza en un plazo no mayor a 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar alrededor de 5 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
3. Empresas privadas
- La empresa privada genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Esta etapa implica 1 día)
- Una vez generada la Orden de Pago, cada empresa privada debe acercarse a las ventanillas del Banco del Pacifico (única institución financiera autorizada para la recaudación de pensiones alimenticias de retenciones empresariales), mediante efectivo o cheque certificado. (Este proceso implica 1 día)
- En el caso de usar cheque certificado, el tiempo de efectivización de los fondos en la cuenta del Banco del Pacífico designada para recaudación de pensiones alimenticias, es de 48 horas. (Este movimiento financiero implica 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar alrededor de 4 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
NOTA:
Los plazos establecidos contemplan únicamente días hábiles, es decir de lunes a viernes sin feriados y fines de semana.
Sistema Único de Pensiones Alimenticias - SUPA
1. ¿Qué es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA)?
Es una herramienta informática desarrollada y administrada por el Consejo de la Judicatura, que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias a favor de los usuarios de la administración de justicia.
2. ¿Acceder al sistema SUPA tiene costo?
No, acceder al sistema SUPA no tiene ningún costo.
3. ¿Qué beneficios tiene este nuevo sistema?
Velar por el cumplimiento cabal y oportuno en beneficio del interés superior del niño, niña y adolescente, así como también, disponer de información en línea respecto de pagos y acreditaciones de pensiones alimenticias a nivel general.
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS CON DERECHO A RECIBIR PENSIONES ALIMENTICIAS (BENEFICIARIOS/ALIMENTARIOS
– Se benefician del incremento automático anual por porcentaje de inflación (indexación) que por ley, les corresponde.
– Se les acredita el valor de sus pensiones alimenticias de forma completa, en las cuentas personales de la institución financiera de su elección, garantizando el acceso a la rentabilidad y los servicios financieros que la banca ofrece.
– Retiros en efectivo a través de los cajeros automáticos a nivel nacional.
– En caso de mora en los pagos, el sistema les garantiza el cálculo de los respectivos intereses, de acuerdo a la tasa activa vigente.
– Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.
– Pueden consultar el movimiento de sus pensiones alimenticias ingresando en el portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.
BENEFICIOS PARA LAS PERSONAS OBLIGADAS A PAGAR PENSIONES ALIMENTICIAS (ALIMENTANTES)
– El pago por pensión alimenticia, se realiza facilitando al cajero el número del código de tarjeta que ha sido asignado por el Consejo de la Judicatura.
– El SUPA actualiza, de forma inmediata, el pago realizado. Esto permite que se verifique, en línea, el cumplimiento de las obligaciones.}
– Se les facilita oportunamente liquidaciones, en el caso de necesitarlas, siempre y cuando operen a través del SUPA.
– Pueden consultar el estado de sus obligaciones e historial de pagos, ingresando al portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos del representante legal/apoderado o datos del alimentante/garante.
4. ¿Cómo puedo acceder a este servicio?
Interpuesta una demanda de pensiones alimenticias o presentada una petición de mediación para su fijación, el juez o un mediador ordenará al pagador de la niñez y adolescencia de la unidad judicial correspondiente, la creación del código de tarjeta en el SUPA, que es indispensable para realizar consultas y pagos.
5. ¿Para qué me sirve el código de tarjeta?
Con el código de tarjeta, puede consultar el valor de la pensión alimenticia, el movimiento de su cuenta y conocer si fueron pagados los valores correspondientes.
Además, puede conocer el estado del pago realizado:
Pagado: El pago fue realizado, sin embargo, el dinero aún no está acreditado en la cuenta del beneficiario/a.
Acreditado: El dinero de la pensión ya se encuentra acreditado en la cuenta del beneficiario/a.
Devuelto: El dinero fue devuelto porque la cuenta bancaria está inactiva o cerrada.
6. ¿A través de qué vía reciben los beneficiarios las pensiones alimenticias?
En la sentencia o en el acta de mediación correspondiente, el juez o el mediador ordenan que la acreditación de las pensiones se realice en la cuenta de la institución financiera que los beneficiarios/as han identificado para tal efecto.
7. ¿La cuenta bancaria en la que se acreditan las pensiones debe ser necesariamente del Banco del Pacífico o puede ser de otras instituciones financieras?
No. Los beneficiarios/as pueden escoger la institución financiera en la que desean recibir sus dineros y deben indicar al juez los datos de la cuenta bancaria en la que se van a acreditar las pensiones alimenticias.
8. ¿En la cuenta puedo realizar otras transacciones o es exclusiva para la recaudación de la pensión de alimentos?
Puede recibir cualquier tipo de depósito o realizar cualquier otra transacción.
9. ¿En qué institución financiera, los alimentantes deben pagar las pensiones?
Los alimentantes deben realizar el pago de las pensiones en las ventanillas de las siguientes instituciones financieras:
BANCO DEL PACÍFICO
BANECUADOR B.P.
BANCODESARROLLO
BANCO COMERCIAL DE MANABÍ S.A.
BANCO DEL AUSTRO S.A
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA», JEP
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPROGRESO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ROSA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TULCÁN CIA. LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMERCIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «29 DE OCTUBRE» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLICÍA NACIONAL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 15 DE ABRIL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA DEL VALLE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «FERNANDO DAQUILEMA» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA»MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA», COOPMEGO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ERCO LTDA., COOPERCO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EMPRENDEDORES LTDA., COOPEMPRENDER
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA MICROEMPRESA FORTUNA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACHIK INTI LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BUENA ESPERANZA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMAUTA KURIKAMAK»
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MILITARES EN SERVICIO PASIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA IMBABURA
ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY
CÁMARA DE COMERCIO DE SAMBORONDÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE YANTZAZA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE LOS BANCOS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO INDÍGENA SAC LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA BENÉFICA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA HUANCAVILCA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PREVISIÓN, AHORRO Y DESARROLLO COOPAD LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO HUAQUILLAS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA MINAS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMPESINA «COOPAC» LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 9 DE OCTUBRE LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – IMBABURA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILANGA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 23 DE JULIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA CACPE ZAMORA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PILAHUIN LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PALORA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDVIDA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MARCABELÍ LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CORPORACIÓN CENTRO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA NUEVA JERUSALÉN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COCA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ATUNTAQUI LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABDÓN CALDERÓN LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LUZ DEL VALLE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JORGE LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GONZANAMÁ
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANITA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ONCE DE JUNIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA., CACPECO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ANTONIO LTDA. – LOS RÍOS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANTORCHA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUJERES UNIDAS, CACMU LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ISABEL LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA ANA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CALCETA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CACPE BIBLIÁN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN IMBABURAPAK LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDINA LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN EL EJIDO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MICRO EMPRESARIAL SUCRE
10. ¿Puede el beneficiario solicitar el cambio de la cuenta bancaria donde recibe las pensiones alimenticias?
El beneficiario/a de pensiones alimenticias tiene la libertad de escoger la entidad bancaria donde desea recibir el dinero. Si quiere un cambio de la cuenta bancaria, puede solicitarlo, mediante una petición dirigida al juez.
11. ¿Dónde puedo encontrar la tabla referencial de pensiones alimenticias?
Puede encontrarla en la página web del Consejo de la Judicatura, en el siguiente enlace: TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS
12. ¿Por qué se cobran primero las pensiones atrasadas, intereses de mora, acuerdos de pago, etc.?
Desde el 5 de septiembre de 2016, se cobran las deudas pendientes de pago más antiguas como: pensiones atrasadas, liquidaciones de pago, acuerdos de pago, intereses, indexación, diferencia de pensión en retenciones empresariales y adicionales.
Se adoptó esta alternativa para que se cumplan todas las obligaciones pendientes a favor de los beneficiarios/as.
13. ¿Se puede realizar pagos parciales de pensiones alimenticias en ventanilla?
No se puede realizar pagos parciales ya que el artículo 14 de la Ley reformatoria al Código de la niñez y adolescencia señala que las pensiones alimenticias deben pagarse por mensualidades anticipadas, lo que implica que no se aceptará pagos fraccionados. Esto garantiza el derecho que tiene el niño, niña o adolescente a recibir el monto total de su pensión.
14. ¿Puede el alimentante pagar, en una sola transacción, varias cuotas de pensión alimenticia?
Sí, es posible.
15. ¿Se pueden realizar pagos anticipados de las pensiones alimenticias?
Sí, en la entidad recaudadora se debe especificar el número de cuotas que el alimentante desea pagar.
16. ¿Dónde pueden consultar los alimentantes y los beneficiados las pensiones pagadas?
Tanto los alimentantes como los beneficiarios/as, pueden revisar las pensiones canceladas ingresando a la web del Consejo de la Judicatura en el link http://supa.funcionjudicial.gob.ec/pensiones/publico/consulta.jsf, digitando los siguientes criterios de búsqueda:
- Número de cédula de ciudadanía.
- Número de código de tarjeta.
- Número del proceso judicial
17. Hay alimentantes que depositan las pensiones directamente en las cuentas personales de las beneficiarias/os y no utilizan el código SUPA. Por esta razón en el sistema aparece una deuda de varios meses o años. ¿Cuál es la recomendación en este tipo de casos?
Si el alimentante dispone de un código de tarjeta SUPA y no lo utiliza, debe presentar ante el juez competente, toda la documentación de soporte de los pagos realizados en la cuenta personal de la beneficiaria/o y solicitar la actualización correspondiente en el SUPA.
18. ¿En qué meses los alimentantes deben cancelar pensiones adicionales?
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo innumerado 16 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, los adicionales de pensiones se deben cancelar «en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia; (…)»
19. ¿Cuál es el monto que los alimentantes deben pagar por las pensiones adicionales?
El monto de la pensión adicional corresponde al valor de la pensión alimenticia fijada por el juez o jueza.
Ejemplo:
Si la pensión alimenticia establecida es de USD 700,00, la pensión adicional que el alimentante debe pagar será de USD 700,00. Las pensiones adicionales deben ser pagadas, para la Sierra y Oriente, en septiembre y diciembre y, en la Costa y Galápagos, los meses de abril y diciembre de cada año.
20. ¿De qué forma el alimentante debe pagar las pensiones adicionales? ¿Debe hacer una mención específica sobre este tema al cajero que recibe el dinero?
Al acercarse a la ventanilla de la entidad financiera para realizar el pago, el alimentante debe indicar al cajero el número de cuotas que va a cancelar dentro de la cuales constará la pensión adicional.
21. ¿Si un alimentante no canceló a tiempo la pensión adicional, ese retraso genera intereses por mora?
Sí, el SUPA calcula automáticamente los intereses por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.
22. ¿Cuál es la tasa de interés que se aplica por mora en el pago de pensiones alimenticias?
La tasa de interés por mora corresponde a 1.1 veces la tasa activa referencial fijada por el Banco Central del Ecuador, de conformidad con el artículo 37 de la Resolución 133-2015 de la Junta de Política Monetaria y Financiera. Esta disposición guarda concordancia con el artículo innumerado 31 de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, que señala: «Interés por mora. Se aplicará la tasa de interés por mora fijada por el Banco Central del Ecuador o el ente estatal encargado de hacerlo, por cada día de retraso en el pago de la prestación de alimentos.»
24. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene una orden de apremio?
Cuando el alimentante da cumplimiento a la orden judicial correspondiente. De igual forma y, de conformidad con el numeral 3 del artículo 139 del Código Orgánico General de Procesos, la orden de apremio personal cesará cuando: «Transcurra el término de treinta días desde la fecha en que se emitió la providencia y no se haya hecho efectiva, dejando a salvo que la o el juzgador emita nuevamente la orden.»
25. Si existe una orden de apremio, ¿cómo puedo ejecutarla?
Se la puede ejecutar solicitando el auxilio a la Policía Nacional.
26. ¿Cuáles son los tiempos para la acreditación del dinero en las cuentas de SUPA?
A continuación, te explicamos el proceso y movimientos financieros que se desarrollan a través del SUPA. Estos aspectos pueden incidir en el tiempo de acreditación de los valores correspondientes a pensiones alimenticias.
Una vez que el Juez resuelve el pago de pensiones alimenticias con retención empresarial, las empresas del sector privado e instituciones del sector público deben realizar el pago a través del SUPA.
Las instituciones del sector público una vez que realizan la retención empresarial, generan la “Orden de Pago” en el SUPA, documento que recoge el detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar por cada una de las instituciones públicas.
- Instituciones públicas que ejecutan el pago a través del sistema de administración financiera del ministerio de finanzas – ESIGEF
- El flujo inicia a partir del día en que la institución pública genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Este proceso implica 1 día)
- La institución realiza el pago de su nómina a través de e-SIGEF, por su parte el Ministerio de Finanzas autoriza el pago a la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias en el Banco del Pacifico, a través del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador. (Esta etapa dura entre 2 y 3 días)
- Una vez que los valores se encuentran acreditados en la cuenta del Banco del Pacífico, la institución pública debe realizar el proceso que se conoce como “CONFIRMACIÓN” de la Orden de Pago, para lo cual deben extraer del e-SIGEF el reporte denominado “REPORTE DETALLADO DE PAGOS”.
- El Banco del Pacífico recibe la confirmación del crédito en la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias de los valores transferidos por cada institución pública y procede con la revisión manual de los soportes antes de realizar el pago de las Órdenes. (Este proceso implica 1 día)
- A partir de la fecha de “CONFIRMACIÓN”, el Consejo de la Judicatura inicia el proceso de conciliación para la acreditación de las pensiones alimenticias a las cuentas de las y los beneficiarios. (Este paso se realiza en un plazo no mayor a 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar de 6 a 7 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
2. Instituciones públicas que ejecutan el pago a través del Banco Central del Ecuador
- La institución pública genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Este proceso implica 1 día)
- Una vez generada la Orden de Pago, cada institución pública debe realizar la transferencia a la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias en el Banco del Pacifico, a través del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador. (Esta etapa toma 1 día)
- Cada institución pública debe realizar el proceso que se conoce como “CONFIRMACIÓN” de la Orden de Pago, para lo cual deben extraer del Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador el reporte denominado “ESTADO DE TRANSFERENCIA.
- El Banco del Pacífico recibe la confirmación del crédito en la cuenta designada para recaudación de pensiones alimenticias de los valores transferidos por cada institución pública y procede con la revisión manual de los soportes antes de realizar el pago de las Órdenes. (Esta etapa implica 1 día)
- A partir de la fecha de “CONFIRMACIÓN”, el Consejo de la Judicatura inicia el proceso para la acreditación de las pensiones alimenticias a las cuentas de las y los beneficiarios. (Este paso se realiza en un plazo no mayor a 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar alrededor de 5 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
3. Empresas privadas
- La empresa privada genera la “Orden de Pago”, detalle de la pensión alimenticia que cada empleado debe pagar, proceso realizado por el usuario responsable del manejo del sistema. (Esta etapa implica 1 día)
- Una vez generada la Orden de Pago, cada empresa privada debe acercarse a las ventanillas del Banco del Pacifico (única institución financiera autorizada para la recaudación de pensiones alimenticias de retenciones empresariales), mediante efectivo o cheque certificado. (Este proceso implica 1 día)
- En el caso de usar cheque certificado, el tiempo de efectivización de los fondos en la cuenta del Banco del Pacífico designada para recaudación de pensiones alimenticias, es de 48 horas. (Este movimiento financiero implica 2 días)
En este caso todo el proceso puede tardar alrededor de 4 días laborables considerando los tiempos de las demás instituciones partícipes del proceso.
NOTA:
Los plazos establecidos contemplan únicamente días hábiles, es decir de lunes a viernes sin feriados y fines de semana.
Servicio Pericial
1. ¿Cómo proceder cuando la o el Juez genera una consulta de perito en el sistema para atender con la terna de expertos extraordinarios?
El perito puede solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la contraseña temporal que deberá ser cambiada una vez recibida, para el efecto deberá remitir los nombres completos y número de cédula del perito.
2. ¿Cómo solicitar la habilitación y deshabilitación del rol de coordinador del Sistema Pericial?
Este tipo de eventualidades suele suceder cuando el usuario cierra, suspende o apaga su equipo sin previamente salir del Sistema Informático Pericial; el cual, como modo de precaución al momento de volver a ser utilizado da el mensaje “no está autorizado a ingresar”.
En ese momento se sugiere al perito, borre historiales y refresque cookies del equipo, posteriormente, deberá reiniciar el equipo e ingresar con el usuario y clave, de preferencia desde otro navegador.
3. ¿Cómo vincular o desvincular un perito de la persona jurídica?
El perito debe solicitar el cambio de domicilio ante la Dirección Provincial en la que se encuentra calificado, presentando el formulario de cambio de domicilio (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial)poner link ; para lo cual el responsable de la coordinación del Sistema Pericial de la provincia correspondiente debe confirmar que el mismo contenga todos los ítems llenos y esté debidamente suscrito por el solicitante, una vez verificado esto remitirá el formulario a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con el cambio en el sistema conforme lo establece el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
4. ¿Cómo solicitar la exclusión del registro de peritos?
El perito debe solicitar el cambio de domicilio ante la Dirección Provincial en la que se encuentra calificado, presentando el formulario de cambio de domicilio (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial)poner link ; para lo cual el responsable de la coordinación del Sistema Pericial de la provincia correspondiente debe confirmar que el mismo contenga todos los ítems llenos y esté debidamente suscrito por el solicitante, una vez verificado esto remitirá el formulario a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con el cambio en el sistema conforme lo establece el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
1. ¿Cómo anular la consulta de perito generada en el sistema?
Para anular la consulta generada en el sistema, el Administrador de Justicia una vez que ingresa al proceso correspondiente debe ubicarse en la opción “peritos sorteados” posterior debe dar clic en la opción “Anular consulta” que consta en el panel izquierdo de las opciones que tiene la o el juez y proceder con la anulación.
2. ¿Cómo designar un perito a pedido de parte?
Cuando el Administrador de Justicia requiera designar un perito que ha sido enunciado por las partes sobre la especialidad, debe tener presente que dispone de la funcionalidad “PEDIDO DE PARTE”, es pertinente enfatizar que dicha funcionalidad solo se activa para los procesos NO PENALES que se tramiten con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), para las causas PENALES y NO COGEP no se activa esta funcionalidad; de ser una causa PENAL o NO COGEP la autoridad debe proceder a sortear el perito mediante la herramienta destinada para el efecto.
3. ¿Cómo habilitar la opción NUEVO BIEN para que los peritos puedan cargar las características y fotografías del bien?
Cuando las o los señores jueces por olvido involuntario no registraron en el sistema que requieren avalúo del bien, inhabilitan al perito para que pueda cargar las características y fotografías del mismo, para solucionar esto, el Administrador de Justicia o el perito deben remitir a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la solicitud para la habilitación de la opción NUEVO BIEN.
4. ¿Cómo habilitar el sistema una vez que se ha procedido a confirmar el informe?
Cuando el Administrador de Justicia ha procedido a confirmar el informe cargado por el perito, pero por alguna razón considera que se deben realizar modificaciones de cualquier tipo a la información cargada, la autoridad tiene la facultad de habilitar el sistema mediante la opción “Solicitar Aclaraciones”, lo cual le permitirá al perito efectuar los cambios conforme solicite la autoridad.
5. ¿Cómo proceder cuando el Administrador de Justicia no ha concluido con la designación del perito en el sistema?
uando el Administrador de Justicia no ha concluido por alguna razón con la designación del perito en el sistema, el mismo debe volver a realizar el sorteo como si fuera uno nuevo, precisando que debe ser “en la misma área o profesión y especialidad” que se realizó inicialmente, el sistema validará y al constatar que una designación se ha quedado pendiente en el SATJE, simplemente la consume y carga los datos del perito sorteado al inicio, permitiéndole a la autoridad concluir con la designación del perito en el sistema.
6. ¿Cómo proceder cuando el Administrador de Justicia no ha concluido con la posesión del perito en el sistema?
Cuando el Administrador de Justicia no ha concluido por alguna razón con la posesión del perito en el sistema, el mismo debe ingresar al proceso, situarse en la opción “peritos sorteados”, dar clic sobre el nombre del perito, ubicar en la parte superior derecha la opción “acta de posesión” y proceder a posesionar, ingresando los parámetros que le solicite el sistema, a fin de que se habiliten los link y el experto pueda cargar la información; si la o el juez no posesiona al perito en el sistema, no se habilitarán los links a través de los cuales el perito debe cargar el informe, fotos, factura y características del bien avaluado.
1. ¿Cómo solicitar la contraseña para ingresar al perfil de perito?
El perito puede solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la contraseña temporal que deberá ser cambiada una vez recibida, para el efecto deberá remitir los nombres completos y número de cédula del perito.
2. ¿Cómo proceder cuando al registrar usuario y contraseña el sistema indica que no está autorizado a ingresar?
Este tipo de eventualidades suele suceder cuando el usuario cierra, suspende o apaga su equipo sin previamente salir del Sistema Informático Pericial; el cual, como modo de precaución al momento de volver a ser utilizado da el mensaje “no está autorizado a ingresar”.
En ese momento se sugiere al perito, borre historiales y refresque cookies del equipo, posteriormente, deberá reiniciar el equipo e ingresar con el usuario y clave, de preferencia desde otro navegador.
3. ¿Cómo solicitar el cambio de domicilio en una calificación?
El perito debe solicitar el cambio de domicilio ante la Dirección Provincial en la que se encuentra calificado, presentando el formulario de cambio de domicilio (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial); para lo cual el responsable de la coordinación del Sistema Pericial de la provincia correspondiente debe confirmar que el mismo contenga todos los ítems llenos y esté debidamente suscrito por el solicitante, una vez verificado esto remitirá el formulario a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con el cambio en el sistema conforme lo establece el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.
4. ¿Cómo solicitar la actualización de información en la calificación?
Si el perito requiere modificar la información ingresada en el sistema al momento de calificarse, podrá realizarlo, remitiendo el pedido a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, precisando que los únicos datos que se pueden modificar en el sistema son:
– Provincia (conforme artículo 26, del RSPIFJ);
– Cantón (conforme artículo 26, del RSPIFJ);
– Dirección (conforme artículo 26, del RSPIFJ);
– Número de teléfono fijo;
– Número de teléfono celular;
– Correo.
5. ¿Cómo el perito puede renovar una calificación?
El perito deberá solicitar en el término de veinte (20) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la calificación original su renovación, ingresando a su perfil con su usuario y clave, ubicando la opción “especialidades del perito”, proceder a dar clic en el apartado “renovación de calificación”; recuerde que la documentación debidamente suscrita de manera electrónica que deberá adjuntar es la siguiente:
- Declaración formulario No. 3 página web.
- Certificados de aprobación del curso básico de peritos que debe ser uno por año fiscal.
- Comprobante de pago de 30 dólares por renovación;
- En el caso de servidores públicos el documento emitido por el área de Talento Humano de la institución en la que labora, en el cual consta que entre sus actividades está el realizar peritajes.
6. ¿Dónde realizar el deposito del valor de la solicitud de renovación?
Los valores de solicitud de renovación, tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, esta información es de libre acceso al público; el requirente debe ingresar al link “Datos de cuentas bancarias para depósito de tasas de calificación de peritos” Ver Información , del portal pericial que consta en la página web del Consejo de la Judicatura.
7. ¿Por qué el sistema le indica que ya existe una solicitud pendiente o vigente cuando el perito realiza su proceso de renovación?
Cuando el perito se encuentra en el proceso de renovar de su calificación y por error involuntario ingresa a la página del Consejo de la Judicatura y realiza el proceso para calificarse, el sistema inmediatamente le alertará con el mensaje de que ya existe una solicitud pendiente o vigente, ante esto el perito debe recordar que para recalificarse debe ingresar a su perfil de perito con su usuario y contraseña, ubicar la opcion “Especialidades del perito” e identificar la especialidad próxima a caducar y proceder con la renovación de la calificación.
8. ¿Cómo solicitar la exclusión voluntaria del registro de peritos?
El perito puede solicitar su exclusión voluntaria en cualquier momento como lo establece el artículo 35 del Reglamento del Sistemas Pericial Integral de la Función Judicial, dicho pedido debe ser remitido a la o el Director Provincial correspondiente, mediante Formulario de Exclusión de Peritos (constante en la página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial) Ver Información; para que la autoridad proceda con el trámite pertinente
9. ¿Cómo realizar el Curso Básico de perito?
Los peritos calificados deberán cursar y aprobar el Curso Básico de peritos dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de su calificación, así también dentro del último año previo a la solicitud de renovación; para realizar el mismo deberá ingresar al link https://aulavirtual.funcionjudicial.gob.ec/login con el usuario y contraseña proporcionado por la Escuela de la Función Judicial; quienes a su vez notificaran a los peritos calificados con la convocatoria y ofrecerán este curso de forma gratuita, por lo menos cuatro veces al año.
10. ¿Cómo restablecer la contraseña para acceder al Curso Básico de peritos?
Para restablecer la contraseña para acceder al curso básico de perito el solicitante debe tomar contacto con la Escuela de la Función Judicial a través del correo Escuela.Judicial@funcionjudicial.gob.ec, quienes proveerán una contraseña temporal de duración de 24 horas, para tal efecto se deberá remitir nombres completos y número de cédula.
11. ¿Cómo obtener el Certificado del Curso Básico de peritos?
El perito, una vez que haya realizado y aprobado el curso básico de peritos, debe descargar su certificado de la página del Consejo de la Judicatura mediante el link de la Escuela de la Función Judicial, de existir algún inconveniente debe remitir un correo a Escuela.Judicial@funcionjudicial.gob.ec.
Para descargar el certificado del curso básico de perito el auxiliar de la justicia deberá obligatoriamente contestar la encuesta de satisfacción del curso, finalmente podrá descargar el certificado en el botón correspondiente.
12. ¿Cómo obtener el Certificado de perito?
Una vez que el solicitante ha cumplido con los requisitos y aprobado su calificación como perito, podrá solicitar a la Dirección Provincial correspondiente, su certificado de perito. Dicha institución conforme establece el artículo 19, del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial es la competente para otorgar el certificado de perito y plazo de validez.
13. ¿Cómo el perito puede revisar los procesos en los que ha sido designado?
Para que el perito pueda revisar los proceso en los que ha sido designado el mismo puede ingresar a su perfil con sus credenciales (usuario y contraseña), ubicar la opción “designaciones del perito”, la cual le permitirá visualizar las 10 primeras causas sorteadas, si requiere visualizar las restantes deberá digitar el número de juicio en la opción “identificación de procesos”, y continuar con la búsqueda, reflejándole el sistema el proceso en el cual ha sido designado.
14. ¿Las designaciones pueden ser frecuentes?
Las designaciones se realizan conforme la necesidad del servicio y de acuerdo a un algoritmo automático que tiene como base el principio de alternabilidad y equidad, siendo necesario manifestar que el servicio pericial no constituye una fuente de trabajo fija; el perito es un auxiliar de la justicia y aporta con un medio de prueba a través de sus informes periciales con ánimo de servicio y dentro de la normativa vigente.
15. ¿Cómo conocer la información cargada o que se encuentra pendiente de cargar dentro de una causa o proceso?
Cuando los auxiliares de la justicia requieren conocer la información que se ha cargado o que encuentra pendiente de cargar dentro de una causa o proceso en el que se les haya sorteado o designado, el mismo puede hacerlo mediante su perfil de perito, ingresando con sus credenciales, ubicando la sección “designaciones del perito”, donde podrá filtrar la información según los siguientes parámetros:
– Fecha desde;
– Fecha hasta;
– Identificación del proceso;
– El perito deberá dar clic sobre la opción “detalle” presente en cada registro, la cual desplegará la información constante en el sistema.
16. ¿Quién ordena el pago de honorarios de los peritos?
Como señala el Art. 44 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, una vez que se ha cumplido el encargo judicial, la o el juez, o la o el fiscal, ordenará el pago de los mismos ya sea al Consejo de la Judicatura, a la Fiscalía General del Estado, a las partes procesales, al procesado o al acusador particular, según corresponda, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa.
En ese sentido, el trámite para el pago de honorarios del perito, se lo debe realizar ante la autoridad que lo designó como perito.
17. ¿Cómo requerir la habilitación de la opción NUEVO BIEN para que los peritos puedan cargar las características y fotografías del bien?
Cuando la o el juez por error involuntario olvida registrar en el sistema que requiere avalúo del bien, inhabilita al perito para que pueda cargar las características y fotografías del bien, para solucionar esto el perito remitirá la solicitud de habilitación de la opción NUEVO BIEN a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, para lo cual proporcionará:
Número de causa o proceso;
Nombre completo y número de cédula del perito.
1. ¿Cómo requerir que se caduque una solicitud de calificación generada?
El postulante debe conocer que una vez que se genera una solicitud de calificación en el sistema esta no puede ser anulada o eliminada, el postulante a perito deberá esperar 96 horas para que el sistema automáticamente caduque dicha solicitud y se habilite nuevamente el sistema.
Se precisa que la caducidad automática de las solicitudes generadas en el sistema está vigente desde julio de 2023, para las solicitudes que se han generado antes de esta fecha es pertinente se solicite la caducidad a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, quienes procederán con la caducidad de la solicitud solo en estos casos.
2. ¿Cómo conocer el estado de la solicitud de calificación como perito?
El postulante una vez que haya ingresado toda la información que le requiere el sistema y finalizado la carga de la misma, debe estar pendiente de la respuesta de la Dirección Provincial correspondiente, quien a su vez revisará la información e indicará si se ha cumplido con los requisitos y la normativa, otorgando el documento habilitante (certificado de perito y plazo de validez), teniendo el plazo de cuatro (4) días desde la presentación de la solicitud para resolver la calificación, si existiera una inconsistencia en la información , el área competente le otorgará un (1) día desde la notificación para corregir la misma y continuar con el proceso, de no cumplir con los requisitos y la normativa, la Dirección Provincial correspondiente le notificará con la negativa de la calificación solicitada.
3. ¿Cómo calificarse como perito?
Quienes deseen calificarse como perito de la Función Judicial pueden ingresar a la página del Consejo de la Judicatura al portal del Sistema Pericial al link https://www.funcionjudicial.gob.ec/servicio-pericial/ , se sugiere revisar toda la información aquí cargada con el objetivo de tomar conocimiento sobre el servicio pericial, realizado esto escoger la opción “califícate como perito” y proceder a ingresar los parámetros que solicita el sistema, los cuales paso a paso permitirán concluir con la calificación como perito. Para mayor guía del proceso revisar Manual Integral del Sistema Pericial en el siguiente LINK
4. ¿Cómo conocer la información de peritos calificados en la Función Judicial?
Si se desea conocer información de peritos calificados en la Función Judicial, la cual es de libre acceso al público, el requirente debe ingresar al link de consulta de peritos acreditados: https://appsj.funcionjudicial.gob.ec/perito-web/pages/peritos_nacional.jsf del portal pericial que consta en la página web institucional donde podrá filtrar la información según la necesidad.
5. ¿Qué hacer cuando se inicia un proceso de calificación y se interrumpe el mismo?
Una vez que el postulante ha iniciado el proceso de calificación y por cualquier motivo se interrumpe el mismo, sin poder finalizar la carga de documentos, el postulante puede tomar contacto con la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, indicando lo suscitado y dando a conocer datos necesarios como nombres completos y número de cédula, para que en coordinación con la Dirección Provincial correspondiente se remita nuevamente el correo de carga de documentos, que le permitirá continuar con el proceso de calificación, precisando que esto se puede realizar mientras la solicitud generada este vigente.
6. ¿Puede el postulante cambiar la información de la calificación cargada y finalizada en el sistema pericial?
El postulante deberá tomar contacto con la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, para que, en coordinación con la Dirección Provincial correspondiente se reverse la carga de documentos, habilitando el sistema para que pueda ingresar la información correctamente, precisando que esto se puede realizar mientras la solicitud generada este vigente.
7. ¿Cómo modificar información ingresada por el postulante en el proceso de calificación?
Si el postulante por error involuntario a ingresado información errónea en el sistema el momento que ha generado una solicitud de calificación y requiere modificarla pero el sistema no le permite, tiene la posibilidad de cambiarla remitiendo a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la justificación de la modificación de información que desea cambiar, precisando que los únicos datos que puede modificar la Administración del Sistema Pericial en el sistema son:
- Nombres;
- Apellidos;
- Provincia;
- Cantón;
- Dirección;
- Teléfono fijo;
- Teléfono celular;
- Correo electrónico;
- Comprobante de depósito.
8. ¿Dónde realizar el deposito del valor de la solicitud de calificación?
Los valores de solicitud de calificación, tienen que depositarse en la cuenta bancaria de la respectiva Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, esta información es de libre acceso al público ingresando al link “Datos de cuentas bancarias para depósito de tasas de calificación de peritos” https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/CUENTA%20PAGO%20PERITOS.pdf , del portal pericial que consta en la página web del Consejo de la Judicatura.
9. ¿Cómo solicitar la creación de una institución?
La creación de la Institución pública o privada en el Sistema Informático Pericial debe ser solicitada por la máxima autoridad de dicha institución, mediante oficio dirigido al Director Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial del Consejo de la Judicatura, a la Dirección Provincial correspondiente o al correo de la Administración del Sistema Pericial sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec; en virtud de que se debe indicar de forma precisa y fundamentada por que requiere la creación y quienes se van a calificar como peritos.
10. ¿Cómo solicitar la creación de un área profesión y especialidad?
La petición de creación de un área o profesión y especialidad respecto a lo establecido por el Consejo de Educación Superior – CES-, puede ser remitida por parte del requirente mediante documento (formulario para creación de especialidad constante en el página web del Consejo de la Judicatura, Sistema Pericial) al Director Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, a la Dirección Provincial correspondiente o al correo de la Administración del Sistema pericial sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, el referido formulario debe contener todos los ítems llenos y estar debidamente suscrito.
11. ¿Cómo solicitar la contraseña para ingresar al perfil de ex perito?
El ex perito puede solicitar a la Administración del Sistema Pericial a través del correo sistema.pericial@funcionjudicial.gob.ec, la contraseña temporal que deberá ser cambiada una vez recibida, para el efecto deberá remitir sus nombres completos y número de cédula.