Consejo de la Judicatura | El Pleno del Consejo de la Judicatura dicta medida preventiva de suspensión contra juez del cantón Paján Imprimir esta página
Jueves, 15 diciembre 2022 16:20

El Pleno del Consejo de la Judicatura dicta medida preventiva de suspensión contra juez del cantón Paján

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El Pleno del Consejo de la Judicatura emitió la medida preventiva de suspensión, por tres meses, al juez de la Unidad Multicompetente no Penal de Paján, S.O.G.T., por la presunta infracción gravísima tipificada en el artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

 

La decisión del Pleno fue adoptada con base en la respectiva declaratoria jurisdiccional previa dictada por la Sala Civil de Corte Provincial de Justicia de Manabí, que determinó que el referido servidor judicial incurrió en una presunta manifiesta negligencia en el despacho de la causa judicial No. 13317-2019-00254.

 

El auto de sustanciación de la declaratoria jurisdiccional previa contra el Juez de Paján fue puesto en conocimiento de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Manabí, el 12 de diciembre de 2022.

 

La medida de suspensión provisional se justifica en la necesidad de que la presunta negligencia en la que habría incurrido el juzgador no se repita en otros procesos que están a su cargo. De esta manera, se garantiza el respeto al derecho que tienen las partes procesales de acceder a decisiones judiciales que cumplan la normativa aplicable a cada caso.

 

La suspensión preventiva del juez en el ejercicio de su cargo regirá hasta que el Consejo de la Judicatura sustancie y resuelva el correspondiente expediente disciplinario.

 

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y dispuso la suspensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 269 numeral 5 del COFJ; 48 y 50 de Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria; y, en el numeral 6 de la Sentencia 10-09-IN y acumulados/22 de la Corte Constitucional que determinó que la facultad de suspender temporalmente a servidores judiciales, por infracciones gravísimas, debe ser ejercida por el Pleno de la institución.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

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