Consejo de la Judicatura | Comunicado oficial del Consejo de la Judicatura
Miércoles, 03 agosto 2022 19:56

Comunicado oficial del Consejo de la Judicatura

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El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) denuncia a la opinión pública que, en una clara violación al debido proceso, este 3 de agosto de 2022, dos asambleístas solicitaron agregar pruebas de forma extemporánea en el juicio político a la expresidenta María del Carmen Maldonado y a los vocales Fausto Murillo Fierro, Maribel Barreno Velin y Juan José Morillo Velasco.

 

A través de dos oficios enviados a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, los asambleístas Roberto Cuero y María Gabriela Molina solicitaron, fuera de todo procedimiento, la comparecencia de 59 personas como parte de supuestas pruebas de oficio del mencionado proceso de fiscalización.

 

El pedido de inclusión de esas pruebas contraría abiertamente al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que dispone que el anuncio de la totalidad de la prueba debe realizarse al momento de la presentación de la solicitud de juicio político.

 

En este caso, la solicitud fue presentada en febrero de 2022 y ninguno de los dos asambleístas entregó en ese momento las pruebas a las que hoy hacen referencia.

 

Apegados a la ley y dentro del plazo respectivo, las autoridades del CJ presentaron sus pruebas de descargo sobre la base de la solicitud presentada hace cinco meses. Las pruebas de última hora no han sido puestas en conocimiento de las autoridades del CJ y, por lo tanto, atentan contra las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.

 

Además de las solicitudes de prueba presentadas este día por los de dos asambleístas, se han formulado otras pruebas de oficio extemporáneas, que por las razones señaladas carecen de eficacia jurídica y por ende probatoria.

 

El CJ exhorta a la Comisión de Fiscalización a respetar las garantías del debido proceso. Lo contrario se constituiría en una violación a la disposición legal que determina que “la prueba no anunciada con oportunidad no podrá ser actuada... (art. 79 LOFL)”.

 

Asimismo, la Corte Constitucional en su sentencia 2137-21-EP/21 de 29 de septiembre de 2021, ya estableció que en los procesos de control político “también se requiere de garantías básicas, pertinentes y adecuadas de defensa que permitan la igualdad de armas y garanticen el desarrollo apropiado del procedimiento previo a la decisión del órgano que ejerce el control político”.

 

Respetuoso del marco constitucional y legal, el CJ siempre se ha sujetado a los procesos de control y fiscalización de la Asamblea Nacional. Sin embargo, también exige que la Función Legislativa actúe dentro del marco de la Constitución y la ley.

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

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