Consejo de la Judicatura | Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó codificación de resoluciones sobre la implementación de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres
Lunes, 20 septiembre 2021 16:11

Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó codificación de resoluciones sobre la implementación de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres

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Mediante Resolución 141-2021, de 7 de septiembre de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la codificación de las resoluciones sobre la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y de las Unidades Judiciales Especializadas en Violencia contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar.

 

El documento establece sustituir la denominación de las dependencias judiciales por Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar e Infracciones contra la Integridad Sexual y Reproductiva. También, las y los jueces serán competentes en 33 cantones del país.

 

Según la Resolución, las y los jueces que integran las unidades judiciales en mención serán competentes para conocer, sustanciar y resolver las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificado y sancionado en el artículo 159 sobre contravenciones de esa índole, contenido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

Los operadores de justicia podrán conocer y sustanciar los delitos de violencia contra estos grupos vulnerables, contemplados en los artículos 155 al 158 del COIP, es decir los delitos de violencia, violencia física, violencia psicológica y violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar; además, del delito de femicidio, tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Penal.

 

Del mismo modo, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva tipificado y sancionado en los artículos 164 al 174 del COIP, estos son: inseminación no consentida; privación forzada de capacidad de reproducción; acoso sexual; estupro; distribución de material pornográfico; corrupción de niñas, niños y adolescentes; abuso sexual; violación; violación incestuosa; utilización de personas para exhibición pública con fines de naturaleza sexual; contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos; y, oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.

 

Así también, los procesos en materia de garantías jurisdiccionales, conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y las competencias previstas en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código Orgánico de la Función Judicial.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Visto 830 veces Modificado por última vez en Viernes, 05 noviembre 2021 08:48