Consejo de la Judicatura | El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía
Jueves, 30 septiembre 2021 17:39

El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía

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El Consejo de la Judicatura (CJ), ante la decisión adoptada por la Corte Constitucional (CC), en la Sentencia No. 2137-21-EP/21, el 29 de septiembre del 2021, dentro de la acción extraordinaria de protección presentada por Santiago Guarderas Izquierdo y otros, en cumplimiento de dicha sentencia informa:

 

1. Respecto a la sentencia en mención, el CJ aclara a la ciudadanía que, acorde con lo dispuesto por la misma CC (Sentencia No. 3-19-CN/20), para que el CJ pueda iniciar el expediente disciplinario por error inexcusable, manifiesta negligencia o dolo, conforme el Art. 109 numeral 7 del COFJ, son necesarias dos condiciones:

 

1. Denuncia del interesado

2. Declaratoria jurisdiccional previa

 

En este caso, ninguna de las dos condiciones se ha cumplido, puesto que el CJ no recibió ninguna denuncia sobre presuntas infracciones ni por parte del ciudadano Santiago Guarderas Izquierdo, ni de ningún otro ciudadano; y, tampoco cuenta con una declaratoria jurisdiccional previa, puesto que la Corte Constitucional, en su decisión emitida ayer, negó la solicitud de error inexcusable contra el tribunal de apelación que emitió la sentencia.

 

2. En el numeral 3 de la parte resolutiva, de la precitada sentencia, la CC declaró que las sentencias dictadas, tanto por la Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia, así como por los Jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, vulneraron el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso en la garantía de motivación, determinado en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República.

 

3. El CJ continuará con las acciones disciplinarias iniciadas de oficio por las presuntas infracciones disciplinarias en este caso, así como con las acciones penales correspondientes. En los próximos días se conocerán las resoluciones tomadas por el Pleno del organismo.  

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

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