REQUISITOS - Comité de catedráticos, expertos y profesionales
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Conforme lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico de la Función Judicial, los miembros de los Comités de Expertos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.
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2. Encontrarse en goce de los derechos de participación política.
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3. Tener título de tercer nivel en derecho legalmente reconocido en el país.
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4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años”.
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