Guaranda, 30 de julio de 2026.
Del 01 al 15 de agosto de 2026, inicia receso judicial en Bolívar
La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Bolívar informa a la ciudadanía que, del 1 al 15 de agosto de 2026, las y los servidores judiciales que laboran en las provincias de la Sierra y Amazonía cumplirán el período de receso judicial, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y la Resolución No. 141-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura, que regula su aplicación en la Función Judicial. La medida comprende a las unidades judiciales que conocen procesos en las materias Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario.
Con base en la normativa vigente, durante el receso se suspenderán los plazos y términos de las causas en trámite en dichas materias, con el fin de garantizar los derechos y las garantías procesales de las partes.
En la provincia de Bolívar, el receso regirá para la Unidad Judicial Civil de Guaranda. Asimismo, las Unidades Judiciales Multicompetentes con competencia en materias Civil y Laboral no receptarán escritos ni peticiones iniciales mientras dure este período.
Quedan excluidas del receso las dependencias judiciales que conocen causas en materia Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Tránsito, Garantías Penitenciarias y Constitucional, incluidas las Unidades Judiciales Multicompetentes y el personal administrativo, por lo que continuarán brindando atención con normalidad.
De igual forma, los Centros de Mediación de la Función Judicial de Guaranda, Chimbo, San Miguel, Chillanes, Caluma y Echeandía mantendrán su atención habitual.
Las garantías jurisdiccionales, por su naturaleza constitucional, serán atendidas con prioridad. Las dependencias que permanecerán operativas cumplirán su jornada regular de 08:00 a 17:00, garantizando la continuidad del servicio de administración de justicia.
Durante el período de receso, el ingreso de escritos y demás trámites a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica estará habilitado únicamente para las materias excluidas de esta medida.