Pichincha, 29 de junio de 2016
Consejo de la Judicatura plantea reformas en la aplicación del COIP
Al iniciar la entrevista en radio Vigía, Marco Antonio Rodríguez, Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, se manifestó ante las declaraciones de Ernesto Pazmiño, Defensor Público, sobre las penas desproporcionadas. Al respecto indicó que habría que generar un debate amplio con los actores del sistema de justicia, para plantear un estudio estadístico de lo que ha sucedido anteriormente con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal COIP.
En tal virtud explicó que se debe analizar si han bajado o no los índices delictivos, los delitos contra la propiedad, contra la vida y cuál ha sido el impacto en la práctica de las penas que prevé el COIP, además proponer reformas a la Asamblea Nacional o eventualmente plantear una acción de inconstitucionalidad sobre una norma específica del COIP a la Corte Constitucional.
Mientras tanto, dijo que actualmente el Consejo de la Judicatura está analizando alrededor de siete reformas en la aplicación del COIP, de una manera seria, donde se revisan las conveniencias de esta reforma y está a conocimiento de la Asamblea Nacional, para debatir y decidir sobre su pertinencia.
Entre las reformas, Rodríguez mencionó que en el delito de lesiones derivados de un acto violento, el Consejo de la Judicatura planteó que estas acciones se mantengan como contravenciones si son hasta 10 días, porque transcurrido ese tiempo deben ser consideradas como delito.
Asimismo, en el delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, dijo que actualmente los casos de violencia psicológica son conocidos bajo el procedimiento ordinario, lo que dificulta la investigación y el desarrollo del proceso, por lo que el Consejo de la Judicatura sugiere que estas causas sean tramitadas vía procedimiento directo, a fin de que su tratamiento sea expedito.
Respecto a la prescripción de contravenciones se propone que el ejercicio de la acción prescriba en tres meses contados desde que se comete la infracción.
Sobre la supuesta desproporción de las penas, el Art. 76.6 de la Constitución, que habla sobre el principio de proporcionalidad, informó que la Ley establecerá la proporcionalidad entre las infracciones y sanciones, respecto a este antecedente, el juzgador hace que en base al principio de legalidad se apliquen las sanciones previstas en el COIP frente a casos específicos y delitos que se han cometido.
Durante la entrevista, Rodríguez comentó que en defensa de la ardua, difícil, e incomprendida tarea de los jueces, de ninguna manera se puede decir que existen jueces timoratos, como postuló el Defensor Público, sino lo contrario, pues una de las características de todos los juzgadores es precisamente la valentía para asumir decisiones y aplicar la Ley, Constitución, y los Tratados de Derechos Humanos.
Al finalizar expuso que el Defensor Público, es un actor más que interviene en el sistema de justicia, “lo que debería hacer es coadyuvar para que todos en armonía, Fiscalía, Defensoría Pública y juzgadores, contribuyamos para un mejor desenvolvimiento de la administración de justicia, pero no con un cuestionamiento sistemático, que no le hace bien al sistema de justicia del país” remarcó.