Quito, 09 de abril de 2022
Comunicado oficial del Consejo de la Judicatura
Sobre el hábeas corpus concedido a Jorge Glas, el Consejo de la Judicatura (CJ) informa a la ciudadanía:
- Al tratarse de una actuación y decisión jurisdiccional, el CJ está obligado a respetar el principio de independencia interna, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la decisión del Juez. En razón de la sentencia 3-19 CN/20 de la Corte Constitucional del 29 de julio de 2020, así como de las reformas al COFJ del 8 de diciembre de 2020, el CJ no puede iniciar un procedimiento disciplinario de oficio contra el juez que otorgó la garantía. De presentarse una denuncia administrativa, se iniciará el procedimiento disciplinario respectivo.
- De conformidad al art. 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en las acciones de hábeas corpus el legitimado pasivo (demandado) es el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), que tiene la facultad de presentar los recursos que considere pertinentes contra la sentencia emitida.