Consejo de la Judicatura

Quito, 09 de noviembre de 2021

Comunicado

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) se encuentra en funciones desde enero de 2019 y por esa razón, no tiene responsabilidad sobre las acciones u omisiones de anteriores administraciones.

Con relación al comunicado del Colegio de Abogados de Pichincha del 8 de noviembre de 2021, es importante mencionar que las competencias del CJ, respecto del ejercicio de la profesión de la abogacía, se encuentran claramente establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, así como en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Al respecto, los artículos 335, 336 y 337 de esa normativa contemplan el régimen disciplinario de los abogados y abogadas en el patrocinio de causas y establece prohibiciones que deben ser observadas durante el ejercicio de su profesión.

Por lo tanto, mientras existan disposiciones que obliguen al Consejo de la Judicatura a ejercer su facultad disciplinaria, la Institución continuará ejerciendo sus competencias en sujeción a la Constitución y la ley, tanto en el ámbito administrativo como en lo relacionado al régimen disciplinario.

Por estas consideraciones netamente jurídicas, el CJ expresa su desacuerdo con los criterios y expresiones vertidas en el mencionado comunicado con el que se pretende desconocer la facultad disciplinaria del órgano de gobierno y administración de la Función Judicial.Por otro lado, sobre el proceso de reforma al “Reglamento para la aplicación del régimen disciplinario de las y los abogados en el patrocinio de las causas”, es pertinente precisar que ni la Presidencia ni el Pleno del CJ ha priorizado su tratamiento en su agenda de trabajo.

Por último, el CJ ratifica su completo respeto al trabajo de los abogados del país y reitera su invitación a desarrollar un trabajo conjunto que permita continuar en la construcción de un servicio de justicia para la paz social.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Quito, 15 de marzo de 2020

Comunicado

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión extraordinaria del 14 de marzo, resolvió modificar el calendario de vacaciones de las y los servidores de las dependencias judiciales de las regiones Costa e Insular; el nuevo periodo será desde el 16 al 30 de marzo de 2020.

Adicionalmente, en estas regiones se restringe desde el lunes 16 de marzo, por cinco días laborables, el ingreso y la atención del público en las unidades con competencia en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Tránsito; y Adolescentes Infractores.

En el caso de las regiones Sierra y Amazonía se restringe también por cinco días laborables el ingreso y la atención del público en los órganos jurisdiccionales (Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Tribunales Distritales, Tribunales Penales, Unidades Judiciales de Primer Nivel y Juzgados de Paz).

La restricción incluye a los juzgados multicompetentes, excepto los que por sorteo deban actuar; las acciones de garantías jurisdiccionales de habeas corpus, cuya audiencia se encuentre programada, se lleva a cabo con las respectivas medidas de seguridad.

La Resolución del CJ no aplica para los servidores de las dependencias judiciales que atienden en las unidades con competencia en materia Penal; Flagrancia Penal; Flagrancia en Violencia contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar; Flagrancia en Tránsito; y Flagrancia en Adolescentes Infractores y Garantías Penitenciarias.

Las juezas, jueces y tribunales, en cada causa judicial dictarán las medidas pertinentes para la suspensión de términos y/o plazos; y seguirán despachando procesos pendientes de resolución, a puerta cerrada.

Si existiera algún tipo de riesgo de caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción en materia Penal, las audiencias se ejecutarán, de acuerdo con la agenda preestablecida. En este caso, los jueces y tribunales restringirán el carácter público de las audiencias. Estas se limitarán a la presencia de los servidores judiciales, partes procesales, sus abogados y personas cuya presencia sea estrictamente necesaria para el desarrollo del juicio, como, por ejemplo: testigos, peritos, entre otros.

Los jueces y demás servidores judiciales deben usar medios telemáticos para restringir al máximo el contacto persona a persona en espacios cerrados.

La resolución establece, además, que la Fiscalía General del Estado y a la Defensoría Pública con base en su autonomía administrativa adoptarán las actuaciones que correspondan en el ámbito de talento humano.

El Director General del CJ y las y los Directores Provinciales, emitirán las disposiciones para establecer horarios y turnos de atención al público en notarías, evitando la afluencia masiva de usuarios a estas dependencias. De la misma forma, adoptarán las medidas y resoluciones que correspondan respecto del talento humano de la institución, en relación con la emergencia sanitaria que atraviesa el país.

Se reitera a la ciudadanía cumplir estrictamente las medidas e informarse exclusivamente por los canales oficiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Quito, 13 de marzo de 2020

Comunicado

El Consejo de la Judicatura (CJ) aclara a las y los ciudadanos que como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, no interviene en las decisiones legítimas y democráticas de los gremios de abogados del país.

Recordamos que el CJ actúa en el marco de la independencia judicial, tercer eje de gestión institucional y por tanto, no le corresponde pronunciarse sobre ningún respaldo en el proceso de elecciones de los directorios de los colegios de abogados.

Acerca de una supuesta oferta de cargos en la Función Judicial, a cambio de apoyo para las personas que aspiran dirigir esas organizaciones profesionales, el CJ expresa su rechazo y recuerda que una acción de este tipo es observada por la ley.

En esa misma línea, se reitera que está prohibido el uso de las instalaciones judiciales y del Consejo de la Judicatura para actividades proselitistas, en las áreas de acceso restringido al público.

Solicitamos a las y los ciudadanos mantenerse informados por los canales oficiales.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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