Consejo de la Judicatura

Citaciones

Preguntas frecuentes - FAQ´s

Es el acto mediante el cual se comunica a la persona demandada el contenido de la demanda o de una diligencia preparatoria, junto con las providencias emitidas en el proceso. Puede realizarse:

  • De manera personal.
  • Mediante boletas físicas o electrónicas.
  • Por el medio de comunicación que disponga la o el juzgador.

Todas las citaciones se publican en el sistema automático de consultas de la página web del Consejo de la Judicatura. Ahí constan las actas de citación, las razones de práctica y, en caso de no haberse realizado, los motivos correspondientes.

No. Cuando la o el actor entrega la dirección de correo electrónico del demandado, se puede enviar por ese medio el extracto de la demanda y del auto inicial. Sin embargo, esto no sustituye la citación oficial, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Todas las entidades y organismos públicos son citados de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE), administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El citador entrega personalmente al demandado o, en caso de personas jurídicas, a su representante legal, la demanda y demás documentos relevantes. Posteriormente, levanta un acta de la diligencia.

Si el demandado no es encontrado personalmente, se entregarán tres boletas en días consecutivos en su domicilio, lugar de residencia, trabajo o negocio:

  • Si alguien de la familia recibe las boletas, quedará registrada la entrega.
  • Si no hay nadie, se fijarán en la puerta del domicilio, dejando constancia fotográfica en el expediente.

Se aplica cuando no se logra ubicar a la persona o cuando su domicilio es indeterminado. La citación se envía a través de medios electrónicos bajo estas reglas:

  1. A personas naturales: en su buzón electrónico ciudadano.
  2. A procuradores judiciales: al correo electrónico indicado en el poder.
  3. A personas jurídicas bajo control de las Superintendencias, en el correo electrónico registrado.

Se envían tres boletas electrónicas en días consecutivos desde la cuenta institucional del actuario, quien dejará constancia en el expediente de los correos enviados y recibidos.

Si en un contrato las partes pactaron un domicilio electrónico para citaciones, estas se practicarán en esa dirección de correo, siguiendo las reglas de la citación telemática.

En esos casos, la citación se realizará a través de medios de comunicación:

  • Prensa: Publicaciones en un periódico de amplia circulación en tres fechas distintas.
  • Radio: Mensajes transmitidos en tres fechas distintas, tres veces al día, en horarios entre las 06h00 y 22h00.

El solicitante deberá declarar bajo juramento que agotó todas las gestiones posibles para ubicar al demandado.

Si se conoce el domicilio, la citación se realiza mediante exhorto consular.

  • A los herederos conocidos: de manera personal o por boleta.
  • A los herederos desconocidos: mediante publicaciones en prensa o radio, según lo establece la ley.

La citación se efectúa entregando copias de la demanda y providencias:

  • A tres dirigentes reconocidos de la comunidad.
  • Mediante carteles colocados en los lugares más concurridos.

Se entrega la documentación tanto en castellano como en el idioma propio de la comunidad.

La parte interesada debe proporcionar con exactitud el lugar de la citación. Si los datos entregados hacen imposible determinar el domicilio, la diligencia no podrá realizarse.

  1. Obligar al citado a comparecer ante la o el juzgador.
  2. Constituir al demandado en poseedor de mala fe, impidiendo que se beneficie de los frutos de lo demandado.
  3. Colocar al deudor en mora legal.
  4. Interrumpir la prescripción de la acción.

Es el acto por el cual se comunica a las partes o terceros una providencia judicial. Debe efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, caso contrario se aplicarán sanciones legales.

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