Consejo de la Judicatura

Portoviejo, 13 de marzo del 2026.

Unidades judiciales de Manabí se acogen al receso judicial del 17 al 31 de marzo de 2025

Del 17 al 31 de marzo de 2026, no se tramitarán procesos en materias Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo en todas las dependencias judiciales de Manabí como parte del receso judicial. Durante este periodo se suspenden los plazos y términos de las causas en trámite de esas materias, garantizando así el respeto a los derechos procesales de las partes.

La vacancia judicial no se aplicará en las dependencias que atienden materias Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Tránsito, Adolescentes Infractores, Garantías Penitenciarias y Constitucionales. Tampoco se acogen a este receso las unidades judiciales Multicompetentes ni las oficinas de Mediación.

En el caso de que durante el periodo de receso se presenten acciones de garantías jurisdiccionales, estas serán tramitadas mediante el respectivo sorteo y conocidas por las juezas y jueces que se mantendrán en funciones.

En el ámbito administrativo, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Manabí continuará operando con normalidad para atender los requerimientos de los usuarios. Por su parte, la Oficina de Gestión Judicial Electrónica (OGJE) estará habilitada únicamente para las dependencias judiciales que continúan laborando durante este periodo, de acuerdo con las materias señaladas.

El receso judicial se encuentra establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, y en la Resolución 141-2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

UNIDAD PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL - MANABÍ