Ibarra, 25 de septiembre de 2025
La Justicia de Paz, un servicio cercano a la ciudadanía

En el marco del Mes de la Cultura de Paz, la dirección provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Imbabura, destacó la labor comunitaria que cumplen las juezas y jueces de paz en la provincia, promoviendo el acceso efectivo a los servicios de justicia en las áreas rurales y urbano marginales.
Un ejemplo de este compromiso es el proyecto “Puentes de Paz en Barrios y Comunidades”, desarrollado por Karina Pastora Yépez Machado, jueza de paz de la parroquia La Esperanza, en el cantón Ibarra. Esta iniciativa, fue reconocida en el concurso interno de Buenas Prácticas de Justicia de Paz, el cual promueve espacios de diálogo y mediación que han contribuido a reducir los conflictos locales y a consolidar la convivencia armónica en barrios y comunidades de la parroquia.
Actualmente la provincia cuenta con 56 juezas y jueces de paz, garantizando la cobertura en el 100% de sus seis cantones. De enero a junio de 2025, se registraron 377 causas atendidas en justicia de paz.
El director provincial del Consejo de la Judicatura, Hugo Imbaquingo, subrayó: “La labor de las y los jueces de paz en Imbabura demuestra que una justicia cercana y participativa es clave para prevenir conflictos y fomentar la conciliación y consolidar la cultura de paz en la vida cotidiana de las comunidades”.
En los próximos días se posesionará al nuevo juez de paz en la parroquia de Imantag, cantón Cotacachi, los requisitos para ser elegido como juez de paz, incluyen contar con el apoyo de la parroquia, ser mayor de edad, tener al menos educación primaria completa, ser residente permanente de la comunidad y hablar el idioma predominante de la localidad.
Por su parte, el CJ capacita a los jueces de paz durante los dos años de sus funciones, enseñándoles técnicas para la resolución de conflictos vecinales, comunitarios y personales, así como para gestionar contravenciones menores, sin necesidad de llegar a procesos judiciales complejos. También pueden intervenir en casos de deudas patrimoniales siempre que el monto no exceda los cinco salarios básicos.