Consejo de la Judicatura

Quito, 01 de mayo de 2025

El Pleno destituye a un juez de Familia y suspende a otra jueza que conoce casos relacionados con delitos de corrupción

El Consejo de la Judicatura (CJ) reafirma su compromiso con la calidad, transparencia y eficiencia del servicio judicial. Por ello, en sesión ordinaria No. 038-2025, que se desarrolló este 1 de mayo de 2025, las autoridades adoptaron decisiones en ese sentido.

Por unanimidad, el Pleno destituyó al juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o miembros del Núcleo Familiar de Guayas-Sur, S.O.T.A.

En una causa laboral seguida por despido intempestivo, el juzgador incurrió en las infracciones disciplinarias gravísimas de error inexcusable y manifiesta negligencia, conforme lo determinaron el 15 de noviembre de 2024, los jueces de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

El error inexcusable se configuró en el momento en que el juzgador modificó una medida cautelar preventiva emitida por una autoridad competente. Es decir, hubo injerencia en la decisión adoptada por una jueza de la Unidad Judicial de Trabajo.

En cambio, la manifiesta negligencia se produjo, porque el servidor judicial conoció una acción de hábeas corpus el 7 de junio de 2024 y convocó a audiencia para el 13 de junio de ese año. Esta no se instaló y llamó para el 18 de junio. Tampoco se desarrolló y finalmente se fijó para el 27 de ese mes. Sin embargo, el artículo 89 de la Constitución de la República prevé que esta audiencia debe ser citada inmediatamente, dentro de las 24 horas después de interpuesta la acción.

En otro caso, el Pleno suspendió en sus funciones a la jueza de la Unidad Judicial Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y el Crimen Organizado, M.F.C.A. La medida regirá tres meses e incluye su remuneración.

La servidora judicial incurrió en la infracción disciplinaria gravísima de error inexcusable, tipificada en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Dentro del juicio penal por un presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en gran escala, la juzgadora se inhibió de conocer la causa y envió el proceso a un juez que ya se había pronunciado sobre la competencia.

De esta forma, creó un conflicto jurídico, que ocasionó que el proceso quede en el limbo, pues ninguna de las partes procesales (incluidas los que tenían prisión preventiva) tuvieron acceso a su juez natural.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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