Quito, 21 de abril de 2025
La creación de dependencias especializadas en materia constitucional está respaldada por la Constitución y la ley

El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, compareció este 21 de abril de 2025 ante la Corte Constitucional (CC), donde expuso los fundamentos jurídicos y técnicos que respaldan la creación de dependencias judiciales especializadas de lo Constitucional. Aseguró que esta decisión, aprobada a través de la Resolución No. 006-2025, está amparada en el artículo 181 de la Constitución de la República.
De esta forma, el abogado Godoy respondió ante la acción de inconstitucionalidad N.- 12-25-IN y sostuvo que la actuación del Pleno de la Judicatura también está amparada en los artículos 264 y 157 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que le otorgan la facultad de modificar competencias previo los estudios técnicos.
Precisamente con base en estos informes técnicos se determinó que por ahora no se justifica la creación de dependencias constitucionales en todo el país, pues el 44% de las causas constitucionales se concentra en Guayas y Pichincha.
En varias provincias, la carga procesal es baja. Por ejemplo, en Galápagos, existieron 63 causas, que los jueces de primera instancia conocieron entre los años 2021 y 2024, despachándose un promedio de 15,75 causas por año.
Solo el 2% del total de la carga procesal ingresada, durante el 2024 a escala nacional, corresponde a materia constitucional.
El Presidente del CJ también sostuvo que no se ha alterado el procedimiento para el ejercicio de las Garantías Constitucionales, pues se mantiene la competencia territorial conforme al artículo 86 de la Constitución y se fortalecen los principios de celeridad y acceso a la justicia mediante el uso de tecnologías como el E-SATJE, notificaciones electrónicas, firma digital y audiencias virtuales.
Es decir, la Resolución N.- 006-2025 está debidamente motivada y contiene indicadores objetivos como carga procesal, dimensionamiento de personal y territorialidad. Además, se incluye una disposición transitoria que exige reevaluar el modelo de gestión tras un año de implementación.
Es decir, la actuación del Consejo de la Judicatura responde al mandato popular y a los principios de eficiencia y eficacia determinados en el artículo 227 de la Constitución.
La decisión busca garantizar el acceso a la justicia mediante un uso eficiente y estratégico de los recursos disponibles. No se trata de una medida regresiva, sino de una gestión responsable, sustentada en evidencia técnica, que fortalece el servicio judicial y asegura el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos.