Quito, 10 de junio de 2021
Reglamento para notarios suplentes fortalecerá el sistema notarial del país
Con el propósito de mejorar el sistema notarial a nivel nacional, en beneficio ciudadano, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó, este jueves, 10 de junio, el reglamento que regula el procedimiento para el ejercicio de las funciones de las y los notarios suplentes.
Así, se establece que la notaria o notario, al iniciar su periodo de funciones, debe presentar el formulario para la acreditación de su suplente ante el Director del CJ en cada provincia, quien reunirá los mismos requisitos del principal, según lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
En este contexto, el reglamento añade que el ámbito de aplicación comprenderá la suplencia exclusivamente en casos de ausencia temporal de la notaria o notario principal, exceptuando casos de ausencia producto de sanciones disciplinarias.
Entre las excepciones, las y los notarios, según el artículo 301 del COFJ, el suplente no podrá ser su cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, además deberá presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de estos requisitos.
Adicionalmente, la normativa detalla el procedimiento de acreditación, titularización del notario suplente, ejercicio de la suplencia, reemplazo del suplente, responsabilidad, honorarios y casos de excepción.
De esta forma, el Pleno del Consejo de la Judicatura reafirma su compromiso con garantizar el servicio de justicia a la ciudadanía, a través de los órganos auxiliares de la Función Judicial.