BASE LEGAL

 

Normas de creación

 

La Consulta Popular y Referéndum realizados el 7 de mayo de 2011, cuyos resultados se publicaron en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 13 julio de 2011.

Consulta popular y referendo VER

 

La Función Judicial como poder del estado se rige por las disposiciones emanadas en la Constitución de la República del Ecuador; principalmente en lo que establece el Capítulo IV en sus artículos 167 al 203 y el artículo 227 que se refiere a los principios de la Administración Pública.

Constitución de la Republica de Ecuador VER

 

Constitución de la República (Art. 167 a 203 que se relacionan de manera específica con la Función Judicial) VER



Adicionalmente, lo señalado en el Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009.

Código Orgánico de la Función Judicial VER

 

Ley de casación:

No es aplicable porque como norma de creación de la institución toda vez que es un conjunto normativo de naturaliza ajena y de exclusiva relación a la regulación de la Casación en Ecuador.

 

Decretos ejecutivos y Acuerdos ministeriales

Hay que resaltar evidencia de que este tipo de normas no responden a la naturaleza de la Función Judicial, distinta a la Función Ejecutiva y que por ende las hacen inaplicables.

 

 

 

 

NORMAS DE REGULACIÓN

 

Disposiciones Constitucionales

La Consulta Popular y Referéndum realizados el 7 de mayo de 2011, cuyos resultados se publicaron en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 490 de 13 julio de 2011.

Consulta popular y referendo VER

 

 

Leyes conexas

El artículo 181 de la Constitución

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:


1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
2. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.


Nota: Artículo sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011.

 

- Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos del 261 al 280

VER Código Orgánico de la Función Judicial

 

 

Reglamentos generales

 

Resolución Nro. 006-2011.

Reglamento de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección y designación de las Servidoras y Servidores Judiciales.

 

 

Resolución Nro. 008-2011

Resolución Administrativa para nombrar las funciones y atribuciones de las Presidentas y Presidentes de Cortes Provinciales y de las Directoras y Directores Provinciales en calidad de Delegadas y  Delegados del Consejo de la Judicatura.

 

 

Resolución Nro. 011-2011

Reglamento para establecer la jornada única en la Función Judicial.

 

 

Resolución Nro. 015-2011

Expedir el reglamento de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición.

 

Resolución Nro. 016-2011

Expedir el reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura.

 

Resoluciones del Consejo de la Judicatura de Transición 2011

VER
Resoluciones del Consejo de la Judicatura de Transición 2012
VER
Resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura desde 2008
Resoluciones de la Presidencia del Consejo de la Judicatura 2010
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