El artículo de la 178 de la Constitución de la República de 2008 establece, que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
El artículo 179 de la Constitución de la República de 2008 establece que, el Consejo de la Judicatura está integrado por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes son elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo preside; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional.
(Artículo sustituido por reforma aprobada en el referéndum y consulta popular de 7 de Mayo de 2011, dada por Resolución del Consejo Nacional Electoral No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 490 de 13 de Julio de 2011).