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La Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, emitió la medida preventiva de suspensión contra los agentes fiscales Erika V. y Rolando A., quienes participaron en el proceso judicial por violencia extrema en contra de los niños de Naranjal.

 

La suspensión de los servidores, que es una facultad expresa de la máxima autoridad del CJ, fue resuelta tras la declaración previa de manifiesta negligencia por parte de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

 

Con base en la denuncia presentada por la Asociación de Mujeres Abogadas del Guayas (AMAG), el CJ pidió la declaratoria jurisdiccional previa, solicitud que fue despachada con voto de mayoría de los jueces Carlos González Abad y Ab. Miguel Costain Vásquez, de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, después de que la Presidenta del Organismo emitió un pronunciamiento público sobre la necesidad de la misma.

 

María del Carmen Maldonado señaló que la institución rechaza todo tipo de violencia, más aún cuando esta es ejercida contra niñas, niños y mujeres.

 

Además, recordó que en este caso, el CJ ha actuado con la celeridad que se necesita para proteger los derechos y el interés superior de los niños que fueron víctimas de agresiones y que el Estado está obligado a observar.

 

 DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

La Presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, emitió la medida preventiva de suspensión contra los agentes fiscales Erika V. y Rolando A., quienes participaron en el proceso judicial por violencia extrema en contra de los niños de Naranjal.

 

La suspensión de los servidores, que es una facultad expresa de la máxima autoridad del CJ, fue resuelta tras la declaración previa de manifiesta negligencia por parte de la Corte Provincial de Justicia de Guayas.

 

Con base en la denuncia presentada por la Asociación de Mujeres Abogadas del Guayas (AMAG), el CJ pidió la declaratoria jurisdiccional previa, solicitud que fue despachada con voto de mayoría de los jueces Carlos González Abad y Ab. Miguel Costain Vásquez, de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, después de que la Presidenta del Organismo emitió un pronunciamiento público sobre la necesidad de la misma.

 

María del Carmen Maldonado señaló que la institución rechaza todo tipo de violencia, más aún cuando esta es ejercida contra niñas, niños y mujeres.

 

Además, recordó que en este caso, el CJ ha actuado con la celeridad que se necesita para proteger los derechos y el interés superior de los niños que fueron víctimas de agresiones y que el Estado está obligado a observar.

 

 DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

Carlos S., juez de la Unidad Judicial Civil del Complejo Judicial Norte Iñaquito, cantón Quito y Gabriela B., oficinista auxiliar de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito; servidores judiciales relacionados con el sorteo de causas de los recursos constitucionales solicitados por parte de Jorge Yunda Machado, exalcalde de Quito, fueron destituidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) durante la Sesión Extraordinaria N° 100-2021, realizada este miércoles 06 de octubre.

 

Los funcionarios habrían infringido el numeral 13 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y habrían direccionado la petición de medida cautelar presentada por el señor Yunda y que está signada con el número 17230-2021-11165.

 

La decisión del Pleno del máximo organismo de la Función Judicial se basa en los informes presentados por la Dirección Nacional de Transparencia que, tras las investigaciones correspondientes, determinó que desde el usuario de Gabriela B. se realizó el sorteo irregular, así como desde la IP que la servidora utiliza. Y que, el juez Carlos S., pese a que tuvo conocimiento de la presunta irregularidad en el sorteo de la mencionada causa, realizó un cambio de tipo de acción de verbal sumario a garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales para poder prevenir la competencia y continuó sustanciándola, generando que la irregularidad persista. Cuando lo correcto es que la misma, por su naturaleza, haya sido sorteada entre todos los jueces de primer nivel del cantón donde fue presentada la acción.

 

En julio pasado y previo a la destitución, la Presidenta del Consejo de la Judicatura, Dra. María del Carmen Maldonado, dispuso medidas preventivas de suspensión, sin remuneración por 90 días, a dichos servidores judiciales, mientras se efectuaban las investigaciones por parte del CJ.

 

En razón de los hechos analizados durante la investigación y al presumir la existencia de actos que podrían constituir presunta infracción penal, el expediente que corresponde a este caso será remitido a la Fiscalía General del Estado, organismo en la cual ya existe una denuncia presentada por el Pleno del CJ.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

Carlos S., juez de la Unidad Judicial Civil del Complejo Judicial Norte Iñaquito, cantón Quito y Gabriela B., oficinista auxiliar de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito; servidores judiciales relacionados con el sorteo de causas de los recursos constitucionales solicitados por parte de Jorge Yunda Machado, exalcalde de Quito, fueron destituidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) durante la Sesión Extraordinaria N° 100-2021, realizada este miércoles 06 de octubre.

 

Los funcionarios habrían infringido el numeral 13 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y habrían direccionado la petición de medida cautelar presentada por el señor Yunda y que está signada con el número 17230-2021-11165.

 

La decisión del Pleno del máximo organismo de la Función Judicial se basa en los informes presentados por la Dirección Nacional de Transparencia que, tras las investigaciones correspondientes, determinó que desde el usuario de Gabriela B. se realizó el sorteo irregular, así como desde la IP que la servidora utiliza. Y que, el juez Carlos S., pese a que tuvo conocimiento de la presunta irregularidad en el sorteo de la mencionada causa, realizó un cambio de tipo de acción de verbal sumario a garantías jurisdiccionales de los derechos constitucionales para poder prevenir la competencia y continuó sustanciándola, generando que la irregularidad persista. Cuando lo correcto es que la misma, por su naturaleza, haya sido sorteada entre todos los jueces de primer nivel del cantón donde fue presentada la acción.

 

En julio pasado y previo a la destitución, la Presidenta del Consejo de la Judicatura, Dra. María del Carmen Maldonado, dispuso medidas preventivas de suspensión, sin remuneración por 90 días, a dichos servidores judiciales, mientras se efectuaban las investigaciones por parte del CJ.

 

En razón de los hechos analizados durante la investigación y al presumir la existencia de actos que podrían constituir presunta infracción penal, el expediente que corresponde a este caso será remitido a la Fiscalía General del Estado, organismo en la cual ya existe una denuncia presentada por el Pleno del CJ.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó este lunes 4 de octubre de 2021 a María Belén D. y a Daniela A., jueza y ayudante judicial de la Unidad Judicial Especializada Quinta de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, Quito, respectivamente. Ambas funcionarias fueron sancionadas por la infracción establecida en el numeral 13 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y fueron investigadas por su participación en el sorteo de la acción de protección constitucional presentada por Jorge Yunda Machado.

 

La decisión adoptada por el cuerpo colegiado del CJ se basa en el informe presentado por la Dirección de Pichincha en el Ámbito Disciplinario. Una vez efectuadas las investigaciones correspondientes y el sumario administrativo respectivo, se comprobaron las irregularidades cometidas por parte de las servidoras sumariadas, recomendando su destitución.

 

Este proceso disciplinario fue hecho de oficio por el CJ, ya que no se recibió ninguna denuncia respecto a las irregularidades observadas en la asignación de la causa en mención.

 

En ese sentido, el CJ recuerda a la ciudadanía que no puede emitir una sanción en razón de las actuaciones jurisdiccionales de jueces, fiscales o defensores públicos, en las que que se configure un error inexcusable, dolo o manifiesta negligencia, sin una denuncia y una declaración jurisdiccional previa.  

 

En este caso, al resolver la acción extraordinaria de protección derivada de la actuación de la jueza María Belén D., la Corte Constitucional cuestionó las actuaciones de los jueces en la causa; sin embargo, NO emitió una declaración de error inexcusable o manifiesta negligencia.

 

De igual manera, el CJ informa que aún existen procesos disciplinarios abiertos en contra de servidores judiciales que participaron en el sorteo de las acciones constitucionales presentadas por Yunda, de cuyo resultado se informará a la ciudadanía oportunamente.

 

Antecedente 

El pasado 08 de julio de 2021, la Presidenta del Consejo del Consejo de la Judicatura, Dra. María del Carmen Maldonado, dispuso medidas preventivas de suspensión sin remuneración, por 90 días, a dichos servidores judiciales mientras se efectuaban las investigaciones por parte del CJ. Paralelamente, el Pleno de la institución presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por un posible delito de interceptación ilegal de datos que se encuentra en curso.

 

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó este lunes 4 de octubre de 2021 a María Belén D. y a Daniela A., jueza y ayudante judicial de la Unidad Judicial Especializada Quinta de Violencia contra la Mujer de Quitumbe, Quito, respectivamente. Ambas funcionarias fueron sancionadas por la infracción establecida en el numeral 13 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y fueron investigadas por su participación en el sorteo de la acción de protección constitucional presentada por Jorge Yunda Machado.

 

La decisión adoptada por el cuerpo colegiado del CJ se basa en el informe presentado por la Dirección de Pichincha en el Ámbito Disciplinario. Una vez efectuadas las investigaciones correspondientes y el sumario administrativo respectivo, se comprobaron las irregularidades cometidas por parte de las servidoras sumariadas, recomendando su destitución.

 

Este proceso disciplinario fue hecho de oficio por el CJ, ya que no se recibió ninguna denuncia respecto a las irregularidades observadas en la asignación de la causa en mención.

 

En ese sentido, el CJ recuerda a la ciudadanía que no puede emitir una sanción en razón de las actuaciones jurisdiccionales de jueces, fiscales o defensores públicos, en las que que se configure un error inexcusable, dolo o manifiesta negligencia, sin una denuncia y una declaración jurisdiccional previa.  

 

En este caso, al resolver la acción extraordinaria de protección derivada de la actuación de la jueza María Belén D., la Corte Constitucional cuestionó las actuaciones de los jueces en la causa; sin embargo, NO emitió una declaración de error inexcusable o manifiesta negligencia.

 

De igual manera, el CJ informa que aún existen procesos disciplinarios abiertos en contra de servidores judiciales que participaron en el sorteo de las acciones constitucionales presentadas por Yunda, de cuyo resultado se informará a la ciudadanía oportunamente.

 

Antecedente 

El pasado 08 de julio de 2021, la Presidenta del Consejo del Consejo de la Judicatura, Dra. María del Carmen Maldonado, dispuso medidas preventivas de suspensión sin remuneración, por 90 días, a dichos servidores judiciales mientras se efectuaban las investigaciones por parte del CJ. Paralelamente, el Pleno de la institución presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) por un posible delito de interceptación ilegal de datos que se encuentra en curso.

 

 

En relación al exsecretario de la Fiscalía de Morona Santiago, Henry Patricio M., quien fue sentenciado a seis años y ocho meses por el delito de abuso sexual a una menor de edad; el 18 de marzo de 2021, el Consejo de la Judicatura (CJ) resolvió su remoción por encontrarse incurso en la prohibición establecida en el Art. 77, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, al ser llamado a juicio por el delito de abuso sexual previamente mencionado.

 

Por otra parte, la Dirección Provincial del CJ en Morona Santiago acompañó en todo momento a la víctima, dentro del proceso penal seguido al agresor, además, proporcionó todas las facilidades para que la FGE pueda realizar la investigación correspondiente.

 

El Consejo de la Judicatura reitera su compromiso con el fortalecimiento de las investigaciones y sanciones a los delitos sexuales contra las niñas, niños y adolescentes, como uno de sus ejes prioritarios de acción.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

En relación al exsecretario de la Fiscalía de Morona Santiago, Henry Patricio M., quien fue sentenciado a seis años y ocho meses por el delito de abuso sexual a una menor de edad; el 18 de marzo de 2021, el Consejo de la Judicatura (CJ) resolvió su remoción por encontrarse incurso en la prohibición establecida en el Art. 77, numeral 3, del Código Orgánico de la Función Judicial, al ser llamado a juicio por el delito de abuso sexual previamente mencionado.

 

Por otra parte, la Dirección Provincial del CJ en Morona Santiago acompañó en todo momento a la víctima, dentro del proceso penal seguido al agresor, además, proporcionó todas las facilidades para que la FGE pueda realizar la investigación correspondiente.

 

El Consejo de la Judicatura reitera su compromiso con el fortalecimiento de las investigaciones y sanciones a los delitos sexuales contra las niñas, niños y adolescentes, como uno de sus ejes prioritarios de acción.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

La Presidenta de CJ explicó que la correcta aplicación de la prisión preventiva, como medida de última ratio, es uno de los mecanismos que incide directamente en el número de población carcelaria.

 

La actual administración del Consejo de la Judicatura (CJ), en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y con el objetivo de optimizar el despacho de causas de las personas privadas de la libertad, creó en 2019 unidades judiciales especializadas de garantías penitenciaria, una tarea que estaba pendiente desde la vigencia de la Constitución de 2008.

 

De manera paralela, el CJ viene trabajando en el Plan de Fortalecimiento de Garantías Penitenciarias, para optimizar el servicio de justicia enfocado a las personas privadas de la libertad, expedido en mayo de 2021.

 

Sobre la situación carcelaria que atraviesa nuestro país, la Presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, en ejercicio de su facultad contenida en el Art. 269 numeral 1 del COFJ, explicó que la aplicación de la prisión preventiva es materia jurisdiccional sobre la que el CJ no puede intervenir por el principio de independencia judicial; debe por tanto, ser aplicada por fiscales y jueces conforme las directrices que emita la Corte Nacional de Justicia, como una medida cautelar de última ratio según lo establecen la CRE, Tratados internacionales y la Ley, específicamente en el Art. 522 del COIP.

 

Subrayó que, la correcta aplicación de la prisión preventiva como medida de última ratio, es uno de los mecanismos que incide directamente en el número de población carcelaria y reitera que es una atribución jurisdiccional que no corresponde al órgano de gobierno de la Función Judicial.

 

Cabe aclarar que en la actualidad existen 128 jueces penales con competencia en garantías penitenciarias y 11 jueces especializados en garantías penitenciarias, en los cantones donde hay centros de rehabilitación social, centro de privación de libertad o centro de detención provisional.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

La Presidenta de CJ explicó que la correcta aplicación de la prisión preventiva, como medida de última ratio, es uno de los mecanismos que incide directamente en el número de población carcelaria.

 

La actual administración del Consejo de la Judicatura (CJ), en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y con el objetivo de optimizar el despacho de causas de las personas privadas de la libertad, creó en 2019 unidades judiciales especializadas de garantías penitenciaria, una tarea que estaba pendiente desde la vigencia de la Constitución de 2008.

 

De manera paralela, el CJ viene trabajando en el Plan de Fortalecimiento de Garantías Penitenciarias, para optimizar el servicio de justicia enfocado a las personas privadas de la libertad, expedido en mayo de 2021.

 

Sobre la situación carcelaria que atraviesa nuestro país, la Presidenta del CJ, María del Carmen Maldonado, en ejercicio de su facultad contenida en el Art. 269 numeral 1 del COFJ, explicó que la aplicación de la prisión preventiva es materia jurisdiccional sobre la que el CJ no puede intervenir por el principio de independencia judicial; debe por tanto, ser aplicada por fiscales y jueces conforme las directrices que emita la Corte Nacional de Justicia, como una medida cautelar de última ratio según lo establecen la CRE, Tratados internacionales y la Ley, específicamente en el Art. 522 del COIP.

 

Subrayó que, la correcta aplicación de la prisión preventiva como medida de última ratio, es uno de los mecanismos que incide directamente en el número de población carcelaria y reitera que es una atribución jurisdiccional que no corresponde al órgano de gobierno de la Función Judicial.

 

Cabe aclarar que en la actualidad existen 128 jueces penales con competencia en garantías penitenciarias y 11 jueces especializados en garantías penitenciarias, en los cantones donde hay centros de rehabilitación social, centro de privación de libertad o centro de detención provisional.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

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