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El Director General del Consejo de la Judicatura (CJ), Santiago Peñaherrera Navas, presentó a nombre de la institución, los aportes técnicos al informe para primer debate al Proyecto de Ley Derogatoria a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante la Comisión Especializada Permanente de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional.

 

En su intervención, señaló que las recomendaciones del CJ tienen que ver con el objeto y la finalidad contemplados en los artículos 1 y 2 del proyecto, para que exista armonía con las normas legales del modelo de administración pública abierta. De igual forma, tienen relación con el ámbito de aplicación de la ley y con los principios relativos a la normativa de transparencia.

 

El Director General también indicó que es necesario establecer una diferencia entre los conceptos de información reservada e información confidencial.

 

La comparecencia se realizó de manera virtual, y en ella participaron también las autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la Defensoría del Pueblo, de la Función de Transparencia y Control Social y de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El Director General del Consejo de la Judicatura (CJ), Santiago Peñaherrera Navas, presentó a nombre de la institución, los aportes técnicos al informe para primer debate al Proyecto de Ley Derogatoria a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ante la Comisión Especializada Permanente de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional.

 

En su intervención, señaló que las recomendaciones del CJ tienen que ver con el objeto y la finalidad contemplados en los artículos 1 y 2 del proyecto, para que exista armonía con las normas legales del modelo de administración pública abierta. De igual forma, tienen relación con el ámbito de aplicación de la ley y con los principios relativos a la normativa de transparencia.

 

El Director General también indicó que es necesario establecer una diferencia entre los conceptos de información reservada e información confidencial.

 

La comparecencia se realizó de manera virtual, y en ella participaron también las autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la Defensoría del Pueblo, de la Función de Transparencia y Control Social y de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Este 15 de diciembre de 2021, autoridades del Consejo de la Judicatura (CJ) y directivos de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ) se reunieron con el objetivo de analizar los alcances del Reglamento general para la evaluación de desempeño y productividad de las y los jueces de las cortes provinciales y de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario, a nivel nacional.

 

El encuentro fue liderado por el vocal del CJ, Juan José Morillo, y contó con la participación del Director General de la institución, Santiago Peñaherrera Navas; y, el Presidente de la AEMAJ, Vinicio Palacios.

 

Juan José Morillo explicó, entre otras cosas, que la evaluación se cumplirá en estricto apego a la Constitución de la República y la normativa vigente, con el objetivo de promover la excelencia en la administración de justicia.

 

Vinicio Palacios señaló que las y los jueces están de acuerdo con la evaluación y reconoció las facultades del CJ para realizar este proceso. También expuso varias dudas e inquietudes, las cuales fueron absueltas por las autoridades del CJ.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Este 15 de diciembre de 2021, autoridades del Consejo de la Judicatura (CJ) y directivos de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ) se reunieron con el objetivo de analizar los alcances del Reglamento general para la evaluación de desempeño y productividad de las y los jueces de las cortes provinciales y de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario, a nivel nacional.

 

El encuentro fue liderado por el vocal del CJ, Juan José Morillo, y contó con la participación del Director General de la institución, Santiago Peñaherrera Navas; y, el Presidente de la AEMAJ, Vinicio Palacios.

 

Juan José Morillo explicó, entre otras cosas, que la evaluación se cumplirá en estricto apego a la Constitución de la República y la normativa vigente, con el objetivo de promover la excelencia en la administración de justicia.

 

Vinicio Palacios señaló que las y los jueces están de acuerdo con la evaluación y reconoció las facultades del CJ para realizar este proceso. También expuso varias dudas e inquietudes, las cuales fueron absueltas por las autoridades del CJ.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Los servidores judiciales, nombrados en coordinación con la Fiscalía, cumplirán sus funciones en 14 provincias.

 

El Consejo de la Judicatura aprobó, por unanimidad, la Resolución 201- 2021, mediante la cual nombra 29 agentes fiscales temporales, categoría uno. Ellos laborarán en las provincias de Guayas (6), Pichincha (8), Manabí (2), Los Ríos (2), Esmeraldas (1), Orellana (2), Loja (1), Cañar (1), Pastaza (1), Cotopaxi (1), Morona Santiago (1), Napo (1), Bolívar (1) y Zamora Chinchipe (1).

 

Los fiscales designados el 30 de noviembre de 2021, cumplieron los requisitos señalados para ocupar ese cargo en los artículos 37, 41 y 55 del Código Orgánico de la Función Judicial. Entre otras cosas, alcanzaron la calificación exigida en el instructivo (40 puntos mínimo y 50 máximo).

 

El nombramiento se realizó en coordinación con la Fiscalía y en estricto orden de puntuación, con base en el correspondiente informe técnico remitido por la Fiscalía General del Estado, institución responsable de ejecutar las fases de convocatoria, postulación, calificación y selección del proceso.

 

Asimismo, la designación se aprobó tomando en cuenta lo que establecen las Resoluciones 070 – 2021, 098 – 2021 y 127 -2021, con las cuales se determinó la necesidad extraordinaria para el nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales; se expidió el instructivo para la selección y nombramiento de los servidores, y, se declaró el inicio del proceso, respectivamente.

 

De esta forma, el CJ, órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, promueve la mejora continua de los procesos y servicios judiciales en beneficio de las y los ciudadanos.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

 

Los servidores judiciales, nombrados en coordinación con la Fiscalía, cumplirán sus funciones en 14 provincias.

 

El Consejo de la Judicatura aprobó, por unanimidad, la Resolución 201- 2021, mediante la cual nombra 29 agentes fiscales temporales, categoría uno. Ellos laborarán en las provincias de Guayas (6), Pichincha (8), Manabí (2), Los Ríos (2), Esmeraldas (1), Orellana (2), Loja (1), Cañar (1), Pastaza (1), Cotopaxi (1), Morona Santiago (1), Napo (1), Bolívar (1) y Zamora Chinchipe (1).

 

Los fiscales designados el 30 de noviembre de 2021, cumplieron los requisitos señalados para ocupar ese cargo en los artículos 37, 41 y 55 del Código Orgánico de la Función Judicial. Entre otras cosas, alcanzaron la calificación exigida en el instructivo (40 puntos mínimo y 50 máximo).

 

El nombramiento se realizó en coordinación con la Fiscalía y en estricto orden de puntuación, con base en el correspondiente informe técnico remitido por la Fiscalía General del Estado, institución responsable de ejecutar las fases de convocatoria, postulación, calificación y selección del proceso.

 

Asimismo, la designación se aprobó tomando en cuenta lo que establecen las Resoluciones 070 – 2021, 098 – 2021 y 127 -2021, con las cuales se determinó la necesidad extraordinaria para el nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales; se expidió el instructivo para la selección y nombramiento de los servidores, y, se declaró el inicio del proceso, respectivamente.

 

De esta forma, el CJ, órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, promueve la mejora continua de los procesos y servicios judiciales en beneficio de las y los ciudadanos.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

 

 

 

El Consejo de la Judicatura (CJ) aclara a las y los ciudadanos que como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, no interviene en las decisiones legítimas y democráticas de las Cortes Provinciales de Justicia.

 

El CJ actúa en el marco de la independencia judicial, tercer eje de gestión institucional y por tanto, no le corresponde pronunciarse acerca de los procesos para la designación de los presidentes de las mencionadas instancias jurisdiccionales.

 

Según el artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, las y los presidentes de las Cortes Provinciales durarán dos años en ese cargo y serán elegidos de entre las juezas y jueces que integran esas instancias jurisdiccionales, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y con mayoría de votos

 

La institución recuerda que, en el marco de sus responsabilidades y competencias, continúa trabajando para asegurar el acceso efectivo de las y los ciudadanos a los servicios de justicia y con ello promover el fortalecimiento de la paz social.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

El Consejo de la Judicatura (CJ) aclara a las y los ciudadanos que como órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, no interviene en las decisiones legítimas y democráticas de las Cortes Provinciales de Justicia.

 

El CJ actúa en el marco de la independencia judicial, tercer eje de gestión institucional y por tanto, no le corresponde pronunciarse acerca de los procesos para la designación de los presidentes de las mencionadas instancias jurisdiccionales.

 

Según el artículo 210 del Código Orgánico de la Función Judicial, las y los presidentes de las Cortes Provinciales durarán dos años en ese cargo y serán elegidos de entre las juezas y jueces que integran esas instancias jurisdiccionales, en la primera quincena del año correspondiente, por votación escrita, secreta y con mayoría de votos

 

La institución recuerda que, en el marco de sus responsabilidades y competencias, continúa trabajando para asegurar el acceso efectivo de las y los ciudadanos a los servicios de justicia y con ello promover el fortalecimiento de la paz social.

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

Las dependencias judiciales competentes en materias: Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores,

Violencia contra laMujer; y, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no suspenderán la atención.

 

 

Las y los servidores judiciales jurisdiccionales - a escala nacional- entrarán en período de receso, desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022. Así se cumple lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; así como la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

 

Al respecto, la Dirección General del CJ emitirá los respectivos lineamientos para que las dependencias judiciales que se mantendrán activas, puedan brindar el servicio de manera adecuada y oportuna.

 

Las dependencias jurisdiccionales que no tendrán actividades son aquellas que tienen competencia para las materias: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

 

Dependencias judiciales que no suspenderán la atención

 

Las unidades judiciales con competencia en las materias Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer; y, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no suspenderán su trabajo.

 

El CJ recuerda a las y los jueces que las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, deben ser atendidas con prioridad en el marco de la ley.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Las dependencias judiciales competentes en materias: Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores,

Violencia contra laMujer; y, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no suspenderán la atención.

 

 

Las y los servidores judiciales jurisdiccionales - a escala nacional- entrarán en período de receso, desde el 23 de diciembre de 2021 hasta el 6 de enero de 2022. Así se cumple lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), reformado mediante la “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL”; así como la Resolución 141-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

 

Al respecto, la Dirección General del CJ emitirá los respectivos lineamientos para que las dependencias judiciales que se mantendrán activas, puedan brindar el servicio de manera adecuada y oportuna.

 

Las dependencias jurisdiccionales que no tendrán actividades son aquellas que tienen competencia para las materias: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

 

Dependencias judiciales que no suspenderán la atención

 

Las unidades judiciales con competencia en las materias Penal, Tránsito, Adolescentes Infractores, Violencia contra la Mujer; y, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no suspenderán su trabajo.

 

El CJ recuerda a las y los jueces que las garantías constitucionales, por su naturaleza jurídica, deben ser atendidas con prioridad en el marco de la ley.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

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