Consejo de la Judicatura | Auditoría determina efectividad del procedimiento directo en Guayas
Miércoles, 29 noviembre 2017 14:52

Auditoría determina efectividad del procedimiento directo en Guayas

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“La aplicación del Procedimiento Directo en las unidades de Flagrancia del Guayas es efectiva”, así lo determinó una auditoría realizada al trabajo de esas dependencias.

 

Este 29 de noviembre, el vocal del Consejo de la Judicatura (CJ), Néstor Arbito, junto con autoridades de la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la Gobernación y la Policía Nacional, presentó los resultados del estudio.

 

Explicó que, entre enero y septiembre de este año, 3092 juicios por delitos flagrantes terminaron a través del Procedimiento Directo. En 975 de ellos se ratificó la inocencia del imputado; en 2113 hubo sentencias condenatorias; y cuatro finalizaron por conciliación. 

 

El funcionario indicó que para la auditoría se eligieron al azar 404 procesos y se analizaron 30 variables como: despacho de pruebas de cargo y descargo; ejecución de medidas cautelares; calificación de flagrancia y resolución; cumplimiento de audiencias; formulación de cargos; sentencias, entre otras.

 

Asimismo, señaló que, de 240 detenidos declarados inocentes, el 65 % no tenía antecedentes penales y el 35 % restante sí.

 

Según el vocal Arbito, estas cifras demuestran que no es cierto que el procedimiento directo facilita la excarcelación de personas reincidentes y por el contrario, es una vía procesal efectiva que garantiza agilidad, transparencia y oportunidad en el juzgamiento de delitos flagrantes.

 

 

“Adicionalmente, no es lo más importante, pero hay que decirlo, la aplicación de este proceso le ha generado al Estado, desde agosto del 2014 hasta la fecha, un ahorro de alrededor de 250 millones de dólares”, afirmó.

 

El análisis realizado también determinó que de 244 solicitudes de prisión preventiva presentadas por la Fiscalía, 215 fueron acogidas por los jueces. Según el vocal Arbito, con esto se descarta que exista abuso de este recurso.

 

“En las Unidades de Flagrancia se cumple con los tiempos procesales estipulados por la ley. Las audiencias han sido agendadas y realizadas dentro de los 25 días que estipula la norma”, dijo.

 

Para el abogado Arbito es necesario que la ciudadanía conozca las diferencias que existen entre el Procedimiento Directo y el Abreviado. Aclaró que mientras el primero establece un protocolo ágil para juzgar infracciones flagrantes y no implica ningún beneficio para el imputado, el segundo permite la reducción de la pena, siempre que el procesado acepte su culpabilidad.

 

Las autoridades del sector justicia mantendrán las mesas de trabajo interinstitucionales para supervisar la labor de las unidades de Flagrancia, de manera particular los juicios en los cuales se presenten irregularidades.

 

También se definirán acciones para optimizar y mejorar los tiempos de elaboración de partes procesales y los informes periciales.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

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