Consejo de la Judicatura | Consejo de la Judicatura expide reglamento por prestación de servicios administrativos de diligencias y actuaciones judiciales solicitadas por las partes procesales
Miércoles, 11 mayo 2016 10:03

Consejo de la Judicatura expide reglamento por prestación de servicios administrativos de diligencias y actuaciones judiciales solicitadas por las partes procesales

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El Consejo de la Judicatura recuerda que el literal b, del numeral 9, del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) dispone que, al Pleno de este organismo, le corresponde fijar y actualizar “las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial”.

 

En efecto, estas tasas corresponden al valor de la contraprestación del servicio administrativo que brinda la Función Judicial a petición y estricto interés del solicitante, como por ejemplo, las copias certificadas a costa del peticionario.

 

En el marco de estas obligaciones, el Consejo de la Judicatura expidió el Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial que se realizan a solicitud de parte en el ámbito no penal, a excepción de Laboral y Familia.

 

Mediante resolución 082-2016, del 5 de mayo de 2016, emitió el mencionado Reglamento que busca brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de los usuarios.

 

Esta disposición está amparada en el artículo 301 de la Constitución que dispone “(…) que solo por acto normativo de órgano competente, se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones”.

 

En ese contexto, el reglamento fija costos para copias certificadas (físicas o electrónicas) de providencias judiciales y todo documento o archivo (de audio o video) incorporado en los expedientes a costa del peticionario. También para videoconferencias en materias no penales (a excepción de juicios laborales y de Familia, Niñez y Adolescencia).

 

Asimismo establece valores para la práctica de diligencias realizadas fuera de las judicaturas y que impliquen desplazamiento de funcionarios judiciales; y para la grabación de diligencias de inspección.  En este último caso, el solicitante podrá poner sus propios medios logísticos y no pagar la tasa ya que se trata de un pedido de su estricto interés.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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