Consejo de la Judicatura | Presidente del Consejo de la Judicatura presenta propuesta de reformas al COIP
Martes, 22 marzo 2016 16:34

Presidente del Consejo de la Judicatura presenta propuesta de reformas al COIP

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El Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Gustavo Jalkh, y el vocal Néstor Arbito, presentaron, ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, una propuesta de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

Ocho puntos contempla este planteamiento y se refieren a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar; lesiones; prescripción de las contravenciones; vigilancia y control de la ejecución de la pena; efecto del recurso de apelación en las contravenciones de flagrancia con aprehensión; rebaja de la pena en las causas por procedimiento abreviado; conversión de procedimiento directo a procedimiento abreviado; y, conciliación en el procedimiento directo.

 

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Actualmente, los casos de violencia psicológica son conocidos a través del procedimiento ordinario, lo que dificulta la investigación, el conocimiento y el desarrollo del proceso.

 

El CJ sugiere que estas causas sean tramitadas vía procedimiento directo, con el fin de que su tratamiento sea expedito, es decir, en un tiempo determinado.

 

Para el Presidente del CJ, la puesta en práctica de esta moción impediría que casos de este tipo queden en la impunidad.

 

Lesiones

Al hablar de las lesiones derivadas de un acto violento, el doctor Jalkh propuso que, estas acciones se mantengan como contravenciones si son de hasta 10 días, porque transcurrido ese tiempo deben ser consideradas como delito.

 

Expresó que si bien estas acciones son flagrantes, la normativa vigente las tramita como una querella y la víctima queda en la indefensión.

 

Prescripción de contravenciones

Las autoridades de la Judicatura proponen cambios al artículo 417 del COIP con el propósito de mantener la seguridad jurídica y conciliar el plazo de prescripción del proceso de contravención, tomando en cuenta que la pena máxima prevista es de 30 días.

 

De tal forma que el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que se comete la infracción.

 

Vigilancia y control de la ejecución de la pena

El CJ plantea reformar el artículo 669 del COIP para dejar bajo la responsabilidad de la Defensoría del Pueblo las visitas periódicas a los Centros de Rehabilitación Social, a las Unidades de Investigación, recintos policiales y militares para comprobar el respeto a los derechos humanos. Tarea que actualmente la realizan los jueces de garantías penales, por lo menos una vez al mes.

 

Efecto del recurso de apelación

La Judicatura sugiere reformar el artículo 652 del COIP, para que en el caso de que se interponga un recurso de apelación por contravención flagrante con aprehensión, no se suspenda la ejecución de la sentencia.

 

Rebaja de la pena en las causas por procedimiento abreviado

En cuanto al procedimiento abreviado, se recomienda modificar el artículo 635 del COIP, para que las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años se sometan a este sistema.

 

En este tema, el vocal de la Judicatura, Néstor Arbito, indicó que en el COIP existe un error de redacción que debe ser subsanado. Describió que en el artículo 636, referente a la rebaja de la pena sugerida en el procedimiento abreviado, se estipula que esta “será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”.

 

Según la interpretación del artículo, los jueces podrían dar inclusive una rebaja total de la pena. Para evitar casos como este, se sugiere sustituir la parte final de la disposición por el texto: “sin que la rebaja total pueda ser mayor al tercio de la pena prevista en el tipo penal”.

 

Conversión de procedimiento directo a procedimiento abreviado

Según el artículo 637 del COIP, en una audiencia de flagrancia se puede solicitar el cambio de procedimiento directo a abreviado. Sin embargo, en el artículo 640, referente al juicio directo, no se incluye esta disposición.

Para conciliar estos criterios, se propone:

 

Artículo 640.- Procedimiento directo.- El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

 

5.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, “de igual forma el Fiscal, en el mismo tiempo, podrá solicitar la conversión de procedimiento directo al procedimiento abreviado”

 

Conciliación en el procedimiento directo

El titular del CJ fue claro al señalar que “en juicio directo no procede la conciliación”, sobre todo cuando el recurso es utilizado como un mecanismo para suspender el trámite.

 

Al finalizar su intervención, el doctor Jalkh dijo que estas propuestas no significan una crítica al COIP, “eso sería hablar irresponsablemente en términos políticos. El Código Orgánico Integral Penal ha sido un avance histórico en la legislación de nuestro país. Tiene herramientas que ahora nos permiten que la justicia penal ecuatoriana sea mucho mejor. Tenemos ahorro público, modelos de gestión más eficientes, ahorro en tiempos procesales. Así que el COIP realmente es un gran avance”.

 

La exposición de las autoridades del CJ se realizó en el marco de la Rendición de Cuentas de la Comisión de Justicia, en el que además estuvieron presentes la fiscal subrogante Cecilia Armas y representantes de comunidades de Cotopaxi, Chimborazo e Imbabura.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

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