Consejo de la Judicatura |

Designar la mejor Corte Nacional de Justicia depende de la participación ciudadana. Por ello HASTA EL 18 DE OCTUBRE las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar sus impugnaciones a los postulantes que avanzaron a la Fase de Méritos. Dichas impugnaciones se deberán presentar por escrito, con las pruebas respectivas, en las oficinas del Consejo de la Judicatura en todo el Ecuador, según las instrucciones que se detallan a continuación.

 

PERÍODO:   HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 2011

 

LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN:

Toda impugnación será formulada por escrito. Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos:


1.- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante.


2.- Nombres y apellidos de la persona impugnada y designación del cargo para el que postuló.


3.- Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo.

4.- Documentos probatorios debidamente certificados.

5. Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

6. Firma de la persona impugnante.

La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

LAS IMPUGNACIONES SERÁN CON RESPECTO A:


Las impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas en contra de las personas postulantes, será con respecto a:


1.- La probidad o idoneidad
2.- Falta de cumplimiento de requisitos
3.- Falsedad en la información otorgada por la persona postulante
4.- Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley.


LISTADO DE PERSONAS POSTULANTES A LAS QUE PUEDE IMPUGNAR

Designar la mejor Corte Nacional de Justicia depende de la participación ciudadana. Por ello HASTA EL 18 DE OCTUBRE las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar sus impugnaciones a los postulantes que avanzaron a la Fase de Méritos. Dichas impugnaciones se deberán presentar por escrito, con las pruebas respectivas, en las oficinas del Consejo de la Judicatura en todo el Ecuador, según las instrucciones que se detallan a continuación.

 

PERÍODO:   HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 2011

 

LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN:

Toda impugnación será formulada por escrito. Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos:


1.- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante.


2.- Nombres y apellidos de la persona impugnada y designación del cargo para el que postuló.


3.- Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo.

4.- Documentos probatorios debidamente certificados.

5. Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

6. Firma de la persona impugnante.

La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

LAS IMPUGNACIONES SERÁN CON RESPECTO A:


Las impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas en contra de las personas postulantes, será con respecto a:


1.- La probidad o idoneidad
2.- Falta de cumplimiento de requisitos
3.- Falsedad en la información otorgada por la persona postulante
4.- Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley.


LISTADO DE PERSONAS POSTULANTES A LAS QUE PUEDE IMPUGNAR

Designar la mejor Corte Nacional de Justicia depende de la participación ciudadana. Por ello HASTA EL 18 DE OCTUBRE las ciudadanas y los ciudadanos podrán presentar sus impugnaciones a los postulantes que avanzaron a la Fase de Méritos. Dichas impugnaciones se deberán presentar por escrito, con las pruebas respectivas, en las oficinas del Consejo de la Judicatura en todo el Ecuador, según las instrucciones que se detallan a continuación.

 

PERÍODO:   HASTA EL 18 DE OCTUBRE DE 2011

 

LOS REQUISITOS PARA PRESENTAR IMPUGNACIÓN:

Toda impugnación será formulada por escrito. Para ser admitida a trámite, el escrito de impugnación contendrá, al menos, los siguientes requisitos:


1.- Nombres, apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de ciudadanía, estado civil, profesión u ocupación de la persona impugnante.


2.- Nombres y apellidos de la persona impugnada y designación del cargo para el que postuló.


3.- Fundamentación de hecho y de derecho que sustente la impugnación en forma clara y precisa, cuando se considere que una postulación no cumple con los requisitos constitucionales o legales, por falta de probidad o por estar incursa en alguna de las inhabilidades o prohibiciones o se hubiere omitido información relevante para postularse al cargo.

4.- Documentos probatorios debidamente certificados.

5. Determinación del lugar y/o correo electrónico para notificaciones; y,

6. Firma de la persona impugnante.

La persona impugnante asume la responsabilidad de sus afirmaciones, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 66 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

LAS IMPUGNACIONES SERÁN CON RESPECTO A:


Las impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas en contra de las personas postulantes, será con respecto a:


1.- La probidad o idoneidad
2.- Falta de cumplimiento de requisitos
3.- Falsedad en la información otorgada por la persona postulante
4.- Inhabilidades o incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución o la ley.


LISTADO DE PERSONAS POSTULANTES A LAS QUE PUEDE IMPUGNAR