Guía de Registro |
GUÍA PRÁCTICAPARA EL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN EN LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
(Está guía contiene información básica; para más detalles, revise la normativa correspondiente a esta materia)
PASO 1:Llenar solicitud de registro.
PASO 2:Realizar el pago de USD 100,00 en las cuentas de recaudación que determinen las unidades financieras del Consejo de la Judicatura. Las entidades u organismos que integran el sector público están exentos de este pago.
PASO 3:Verificar si el centro de mediación en proceso de registro es nuevo o ya se encuentra inscrito en el Consejo de la Judicatura para proceder a su reinscripción (véase centros de mediación en proceso de actualización de requisitos).
PASO 4:Anexar, a la solicitud, los siguientes documentos:
Si eres un nuevo centro (artículo 5 del Instructivo de Registro)
Si estás en funcionamiento y quieres actualizar los requisitos (artículo 14 del Instructivo de Registro)
PASO 5:Los centros de mediación a nivel nacional deben entregar la solicitud de registro por escrito, con sus respectivos anexos, en las ventanillas del Consejo de la Judicatura, en los horarios de atención normal de la institución. Las Direcciones Provinciales podrán receptar las solicitudes de registro de centros de mediación de su respectiva circunscripción territorial con los anexos respectivos y, previa verificación del número de fojas que contiene el material documental, sin más trámite, lo remitirá al Consejo de la Judicatura.
PASO 6:La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica analizará la solicitud y sus anexos y, de encontrarse completo el material documental solicitará el informe técnico, caso contrario solicitará su aclaración o ampliación.
PASO 7:Receptado el informe técnico, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica emitirá su informe jurídico motivado favorable o desfavorable en el término de veinte días desde la recepción de la documentación.
PASO 8:El Pleno del Consejo de la Judicatura, con base en la documentación registral, autorizará o no la inscripción.
PASO 9:La Secretaría General inscribirá o renovará la inscripción de los centros de mediación en el Libro de Registro de Centros de Mediación a su cargo y archivará la material documental y proporcionará un número de registro que lo identificará. Además, la Secretaría General mantendrá libros de registro actualizados de directores y mediadores autorizados por los centros de mediación.
PASO 10:Las o los mediadores autorizados deberán entregar para efectos de su inscripción en el libro de registro de mediadores, copia certificada de la solicitud de habilitación y la autorización motivada otorgada por el centro de mediación, con la respectiva documentación de soporte.
PASO 11:Los centros de mediación deberán exhibir en un lugar visible de sus instalaciones la certificación de registro emitida por la Secretaría General, previo al inicio de sus funciones.
PASO 12:La Secretaría General inscribirá en el Libro de Registros de entidades formadoras, a los centros de mediación desarrollen actividades de capacitación en procedimientos alternativos de solución de conflictos con aval académico de una institución universitaria registrada por la SENESCYT. Invitamos a todos los sectores de la sociedad a sumarse en el proceso de modernización de los registros de mediación a cargo del Consejo de la Judicatura. |