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El Pleno del CJ explicó que la evaluación a exjueces y exconjueces de la CNJ

obedecióa la Consulta Popular de 2018 y que, además, fue en uso de su facultad para evaluar,

como ya lo sentenció la Corte Constitucional.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) alertó que el fallo del Tribunal Penal de la Corte de Pichincha -que favorece a los jueces removidos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) por reprobar la evaluación de 2019- contradice a la sentencia de la Corte Constitucional (CC), que ya se pronunció sobre este tema.

 

En rueda de prensa, este lunes 3 de enero de 2022, las autoridades del CJ anunciaron que presentarán un recurso de ampliación y aclaración y una acción extraordinaria de protección contra la sentencia de la Corte Provincial, pues su contenido va contra el pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia 37-19-IN/21).

 

La Presidenta María del Carmen Maldonado; los vocales Maribel Barreno, Juan José Morillo, Fausto Murillo Fierro; y, el Director General, Santiago Peñaherrera Navas, enfatizaron que la Corte Constitucional reconoció la facultad del CJ de evaluar a los jueces y conjueces de la CNJ. Explicaron que el proceso de evaluación de 2019 fue en sintonía con el mandato popular de la consulta del 4 de febrero de 2018 en el que además se exhortó a realizarlo de manera inmediata.

 

Origen y legitimidad de la evaluación a la CNJ

 

La Presidenta Maldonado dijo que la Corte Constitucional determinó que no existe “vulneración alguna a los derechos de las y los exjueces y exconjueces que no superaron la evaluación de desempeño”.

 

En ese sentido, recordó que el CJ impulsó el mencionado proceso de evaluación con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, organismo que señaló que la evaluación debía ser inmediata. Y que esta actuación obedeció a una demanda ciudadana por reinstitucionalizar el país.

 

En la misma línea se pronunció el vocal Morillo, quien reiteró que el 4 de febrero de 2018 el pueblo ecuatoriano se pronunció en consulta popular para que se evalúe a la CNJ, ante las múltiples denuncias y procesos judiciales irregulares registrados en la década pasada.

 

De su parte, el vocal Murillo recalcó que la sentencia de la CC ratifica la legalidad y legitimidad de las decisiones de los actuales jueces y conjueces de la CNJ en casos sometidos a su juzgamiento. “Esto no es otra cosa que ratificar y proteger la institucionalidad del país”, sostuvo.

 

Las autoridades recordaron que el pasado 29 de diciembre de 2021, la institución presentó ante la CC, un Recurso de Aclaración y Ampliación a la Sentencia 37-19-IN/21, ya que en ella no se consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ, con base en el exhorto formulado por el Consejo de Participación Transitorio.

 

Jueza que firmó fallo estaba de vacaciones

 

La vocal Barreno denunció que existen novedades en la expedición de la sentencia que emitió el Tribunal Penal de la Corte Provincial el viernes 30 de diciembre de 2021.

 

Explicó que el fallo fue firmado por una jueza que en esa fecha tenía licencia de vacaciones y que, por lo tanto, actuó cuando su jurisdicción estaba suspendida.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El Pleno del CJ explicó que la evaluación a exjueces y exconjueces de la CNJ

obedecióa la Consulta Popular de 2018 y que, además, fue en uso de su facultad para evaluar,

como ya lo sentenció la Corte Constitucional.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) alertó que el fallo del Tribunal Penal de la Corte de Pichincha -que favorece a los jueces removidos de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) por reprobar la evaluación de 2019- contradice a la sentencia de la Corte Constitucional (CC), que ya se pronunció sobre este tema.

 

En rueda de prensa, este lunes 3 de enero de 2022, las autoridades del CJ anunciaron que presentarán un recurso de ampliación y aclaración y una acción extraordinaria de protección contra la sentencia de la Corte Provincial, pues su contenido va contra el pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia 37-19-IN/21).

 

La Presidenta María del Carmen Maldonado; los vocales Maribel Barreno, Juan José Morillo, Fausto Murillo Fierro; y, el Director General, Santiago Peñaherrera Navas, enfatizaron que la Corte Constitucional reconoció la facultad del CJ de evaluar a los jueces y conjueces de la CNJ. Explicaron que el proceso de evaluación de 2019 fue en sintonía con el mandato popular de la consulta del 4 de febrero de 2018 en el que además se exhortó a realizarlo de manera inmediata.

 

Origen y legitimidad de la evaluación a la CNJ

 

La Presidenta Maldonado dijo que la Corte Constitucional determinó que no existe “vulneración alguna a los derechos de las y los exjueces y exconjueces que no superaron la evaluación de desempeño”.

 

En ese sentido, recordó que el CJ impulsó el mencionado proceso de evaluación con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, organismo que señaló que la evaluación debía ser inmediata. Y que esta actuación obedeció a una demanda ciudadana por reinstitucionalizar el país.

 

En la misma línea se pronunció el vocal Morillo, quien reiteró que el 4 de febrero de 2018 el pueblo ecuatoriano se pronunció en consulta popular para que se evalúe a la CNJ, ante las múltiples denuncias y procesos judiciales irregulares registrados en la década pasada.

 

De su parte, el vocal Murillo recalcó que la sentencia de la CC ratifica la legalidad y legitimidad de las decisiones de los actuales jueces y conjueces de la CNJ en casos sometidos a su juzgamiento. “Esto no es otra cosa que ratificar y proteger la institucionalidad del país”, sostuvo.

 

Las autoridades recordaron que el pasado 29 de diciembre de 2021, la institución presentó ante la CC, un Recurso de Aclaración y Ampliación a la Sentencia 37-19-IN/21, ya que en ella no se consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ, con base en el exhorto formulado por el Consejo de Participación Transitorio.

 

Jueza que firmó fallo estaba de vacaciones

 

La vocal Barreno denunció que existen novedades en la expedición de la sentencia que emitió el Tribunal Penal de la Corte Provincial el viernes 30 de diciembre de 2021.

 

Explicó que el fallo fue firmado por una jueza que en esa fecha tenía licencia de vacaciones y que, por lo tanto, actuó cuando su jurisdicción estaba suspendida.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El Consejo de la Judicatura (CJ) presentó, ante la Corte Constitucional (CC), un Recurso de Aclaración y Ampliación a la Sentencia 37-19-IN/21 relacionada con el proceso de evaluación a las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), desarrollado en 2019.

                                                                                                

El Director General del CJ, Santiago Peñaherrera Navas, presentó el mencionado recurso en el que se plantean observaciones sobre el contenido de la sentencia.

 

Se subraya por ejemplo, que en su sentencia la CC no consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, instancia que señaló que ese proceso debía ser inmediato.

 

También se explica que el origen de la evaluación de la CNJ se encuentra en la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio N° PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018, del 4 de junio de 2018, que cesó en sus funciones a los integrantes del Pleno del CJ de ese entonces.

 

En el recurso además se enfatiza que la mencionada Resolución denunció las anomalías ocurridas en los procesos de designación y evaluación de las y los jueces de la CNJ, que estuvieron a cargo del CJ cesado en junio de 2018.

 

De la misma forma, se indica que el CJ en ningún momento vulneró el derecho a la seguridad jurídica de los exjueces y exconjueces evaluados, pues actuó de conformidad con los artículos 187 de la Constitución de la República y 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con el Dictamen 2-19-IC/19 de la propia Corte Constitucional que protege las actuaciones y decisiones del CPCCS-T, mismas que resultaron de la consulta popular realizada el 4 de febrero de 2018.

 

El CJ considera además que es necesario que la CC aclare el punto 4 de la parte resolutiva de su sentencia que tiene relación con la aplicación del artículo 89.1 del COFJ y que no estaba vigente al momento de la evaluación.

 

El recurso de aclaración y ampliación fue presentado el miércoles 29 de diciembre de 2021.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

El Consejo de la Judicatura (CJ) presentó, ante la Corte Constitucional (CC), un Recurso de Aclaración y Ampliación a la Sentencia 37-19-IN/21 relacionada con el proceso de evaluación a las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), desarrollado en 2019.

                                                                                                

El Director General del CJ, Santiago Peñaherrera Navas, presentó el mencionado recurso en el que se plantean observaciones sobre el contenido de la sentencia.

 

Se subraya por ejemplo, que en su sentencia la CC no consideró que el CJ desarrolló la evaluación de jueces y conjueces de la CNJ con base en el exhorto formulado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, instancia que señaló que ese proceso debía ser inmediato.

 

También se explica que el origen de la evaluación de la CNJ se encuentra en la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio N° PLE-CPCCS-T-O-037-04-06-2018, del 4 de junio de 2018, que cesó en sus funciones a los integrantes del Pleno del CJ de ese entonces.

 

En el recurso además se enfatiza que la mencionada Resolución denunció las anomalías ocurridas en los procesos de designación y evaluación de las y los jueces de la CNJ, que estuvieron a cargo del CJ cesado en junio de 2018.

 

De la misma forma, se indica que el CJ en ningún momento vulneró el derecho a la seguridad jurídica de los exjueces y exconjueces evaluados, pues actuó de conformidad con los artículos 187 de la Constitución de la República y 88 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como con el Dictamen 2-19-IC/19 de la propia Corte Constitucional que protege las actuaciones y decisiones del CPCCS-T, mismas que resultaron de la consulta popular realizada el 4 de febrero de 2018.

 

El CJ considera además que es necesario que la CC aclare el punto 4 de la parte resolutiva de su sentencia que tiene relación con la aplicación del artículo 89.1 del COFJ y que no estaba vigente al momento de la evaluación.

 

El recurso de aclaración y ampliación fue presentado el miércoles 29 de diciembre de 2021.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

Según el expediente disciplinario correspondiente, el servidor sancionado

no registró actividad laboral durante 71 días.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) ejerce su potestad disciplinaria de manera firme y decidida. El 20 de diciembre de 2021, destituyó a J.A.P.J., por sus actuaciones como Citador/Notificador de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.

 

Según el expediente disciplinario MOT-0303-SNCD-2021-PC, el servidor sancionado no registró actividad laboral durante 71 días, entre septiembre y diciembre de 2020, ya que no reportó las gestiones realizadas en la modalidad de teletrabajo, pese a las insistencias de sus superiores.

 

De esta manera, el servidor incurrió en la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 109 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone la destitución de quien abandone el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes.

 

El CJ cumple con su misión de velar por la transparencia y la eficiencia en la Función Judicial y sancionará con todo el rigor de la ley a quienes cometen faltas en el ejercicio de sus funciones.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Según el expediente disciplinario correspondiente, el servidor sancionado

no registró actividad laboral durante 71 días.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) ejerce su potestad disciplinaria de manera firme y decidida. El 20 de diciembre de 2021, destituyó a J.A.P.J., por sus actuaciones como Citador/Notificador de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago.

 

Según el expediente disciplinario MOT-0303-SNCD-2021-PC, el servidor sancionado no registró actividad laboral durante 71 días, entre septiembre y diciembre de 2020, ya que no reportó las gestiones realizadas en la modalidad de teletrabajo, pese a las insistencias de sus superiores.

 

De esta manera, el servidor incurrió en la infracción disciplinaria tipificada en el artículo 109 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial que dispone la destitución de quien abandone el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes.

 

El CJ cumple con su misión de velar por la transparencia y la eficiencia en la Función Judicial y sancionará con todo el rigor de la ley a quienes cometen faltas en el ejercicio de sus funciones.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Lunes, 27 diciembre 2021 18:34

El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía

Respecto de la Sentencia 37-19-IN/21 de la Corte Constitucional (CC), el Consejo de la Judicatura (CJ) informa al país:

 

1. La sentencia de la CC reconoce plenamente las competencias y atribuciones que el CJ tiene para evaluar a las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), así como para establecer los lineamientos y parámetros técnicos y legales de ese proceso.

 

2. En 2019, el actual CJ evaluó a las y los jueces de la CNJ con base en el exhorto realizado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a través de su Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, documento que en su artículo 2 señaló que la evaluación debía ser inmediata. Cabe recordar que las actuaciones y decisiones del referido Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio están protegidas con el Dictamen 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional. Todo este proceso fue resultado de la voluntad ciudadana expresada en la consulta popular del 4 de febrero de 2018, para reinstitucionalizar el país y en particular a la Justicia.

 

3. De la misma forma, con el pronunciamiento de la CC se ratifica la legitimidad, constitucionalidad y resultados de la evaluación realizada en 2019 a juezas y jueces de la CNJ, así como del concurso de oposición y méritos realizado en 2020 para la selección de las y los jueces de la máxima instancia de justicia ordinaria del país.

 

4. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional aclaró que la sentencia tiene efectos a futuro reconociendo que las sentencias dictadas por las y los jueces de la CNJ se encuentran en firme y, por lo tanto, no pueden ser modificadas a consecuencia de la aplicación del fallo de la CC.

 

5. En apego del marco constitucional y legal vigentes, el CJ presentará un recurso de ampliación y aclaración de la Sentencia 37-19-IN/21.

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

 

Lunes, 27 diciembre 2021 18:34

El Consejo de la Judicatura a la ciudadanía

Respecto de la Sentencia 37-19-IN/21 de la Corte Constitucional (CC), el Consejo de la Judicatura (CJ) informa al país:

 

1. La sentencia de la CC reconoce plenamente las competencias y atribuciones que el CJ tiene para evaluar a las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), así como para establecer los lineamientos y parámetros técnicos y legales de ese proceso.

 

2. En 2019, el actual CJ evaluó a las y los jueces de la CNJ con base en el exhorto realizado el 23 de enero de 2019, por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, a través de su Resolución N° PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, documento que en su artículo 2 señaló que la evaluación debía ser inmediata. Cabe recordar que las actuaciones y decisiones del referido Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio están protegidas con el Dictamen 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional. Todo este proceso fue resultado de la voluntad ciudadana expresada en la consulta popular del 4 de febrero de 2018, para reinstitucionalizar el país y en particular a la Justicia.

 

3. De la misma forma, con el pronunciamiento de la CC se ratifica la legitimidad, constitucionalidad y resultados de la evaluación realizada en 2019 a juezas y jueces de la CNJ, así como del concurso de oposición y méritos realizado en 2020 para la selección de las y los jueces de la máxima instancia de justicia ordinaria del país.

 

4. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional aclaró que la sentencia tiene efectos a futuro reconociendo que las sentencias dictadas por las y los jueces de la CNJ se encuentran en firme y, por lo tanto, no pueden ser modificadas a consecuencia de la aplicación del fallo de la CC.

 

5. En apego del marco constitucional y legal vigentes, el CJ presentará un recurso de ampliación y aclaración de la Sentencia 37-19-IN/21.

 

 

CONSEJO DE LA JUDICATURA

 

 

 

El CJ dispuso que se remitan copias certificadas del expediente disciplinario a la Fiscalía

ya que existen actos que podrían constituir una presunta infracción punible.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2021, destituyó del cargo a la licenciada H.S.Q.E., quien se desempeñaba como Parvularia de Órganos Jurisdiccionales de la provincia de Cotopaxi.

 

Según los hechos que constan en el correspondiente sumario disciplinario, la exservidora judicial habría solicitado dinero (5.000 dólares) a un ciudadano, a cambio de ayudarle a su esposa a conseguir un puesto de trabajo, en una unidad judicial de esa provincia.

 

La servidora depuesta incurrió en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 109, numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), esto es: “Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar”.

 

En razón de los hechos, a más de la destitución, el CJ dispuso que se remitan a la Fiscalía General del Estado, copias certificadas del expediente disciplinario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del COFJ y los artículos 280 y 422 del Código Orgánico Integral Penal, conforme lo señalado en el último párrafo del numeral 8 de la presente resolución.

 

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. En el marco de su primer eje de gestión, Lucha contra la corrupción, ejerce su facultad disciplinaria con el objetivo de garantizar la eficiencia, transparencia y ética en la provisión del servicio de justicia.

 


DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

El CJ dispuso que se remitan copias certificadas del expediente disciplinario a la Fiscalía

ya que existen actos que podrían constituir una presunta infracción punible.

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2021, destituyó del cargo a la licenciada H.S.Q.E., quien se desempeñaba como Parvularia de Órganos Jurisdiccionales de la provincia de Cotopaxi.

 

Según los hechos que constan en el correspondiente sumario disciplinario, la exservidora judicial habría solicitado dinero (5.000 dólares) a un ciudadano, a cambio de ayudarle a su esposa a conseguir un puesto de trabajo, en una unidad judicial de esa provincia.

 

La servidora depuesta incurrió en la infracción disciplinaria prevista en el artículo 109, numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), esto es: “Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar”.

 

En razón de los hechos, a más de la destitución, el CJ dispuso que se remitan a la Fiscalía General del Estado, copias certificadas del expediente disciplinario en aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 del COFJ y los artículos 280 y 422 del Código Orgánico Integral Penal, conforme lo señalado en el último párrafo del numeral 8 de la presente resolución.

 

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. En el marco de su primer eje de gestión, Lucha contra la corrupción, ejerce su facultad disciplinaria con el objetivo de garantizar la eficiencia, transparencia y ética en la provisión del servicio de justicia.

 


DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN

 

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