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Del 20 al 22 de abril será el proceso de verificación de datos

 

Dentro del proceso para seleccionar 14 juezas y jueces especializados en la lucha contra la Corrupción y el Crimen Organizado, un total de 425 juristas finalizaron el proceso de postulación con la entrega de sus documentos en CD-R en el edificio matriz del Consejo de la Judicatura (CJ) y en las direcciones provinciales a escala nacional hasta las 23:59 del 18 de abril de 2022.

 

En total, 786 interesados se habían registrado en el sistema digital de postulaciones. De ese grupo, 448 finalizaron el registro en línea y de ellos 425 entregaron su CD-R.

 

 

Los siguientes pasos del concurso

 

Conforme al cronograma establecido, el Equipo Multidisciplinario integrado por servidores del CJ verificará, del 20 al 22 de abril del 2022, que los aspirantes hayan cumplido con todos los requisitos y presentado los documentos solicitados.

 

Luego de la verificación y en cumplimiento al cronograma establecido, el 25 de abril de 2022 los participantes recibirán su notificación de validación de requisitos.

 

Del 26 al 28 de abril podrán presentar las solicitudes motivadas de reconsideración por medio de la plataforma tecnológica www.funcionjudicial.gob.ec, en el micrositio destinado al concurso. Las reconsideraciones serán resueltas por un Tribunal integrado por miembros de la institución.

 

Es importante recordar que en ningún caso se aceptarán pedidos para subsanar información omitida o enviada de forma incorrecta.

 

El CJ trabaja en cada detalle del concurso para garantizar transparencia y objetividad en el proceso, que ha contado con la cooperación de organismos internacionales como PAcCTO, la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF) y la Embajada de EE.UU. en Ecuador.

 

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El jueves 14 de abril de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en ejercicio de su potestad disciplinaria, destituyó a Diego Iván L. V., y Francisco M. Y., quienes se desempeñaban como asistente y secretario de la Fiscalía de Pichincha, respectivamente.

 

Los exservidores incurrieron en la infracción disciplinaria tipificada en los artículos 107, numeral 17 y 109, numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Abandonar el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes”.

 

De acuerdo a lo que consta en el expediente disciplinario, los exservidores habrían abandonado injustificadamente el puesto de trabajo, lo que conllevó a una inobservancia del deber de las servidoras y servidores, previsto en el artículo 100 de Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.

 

El CJ ejerce el control disciplinario en el marco de la Constitución de la República y el COFJ, con el objetivo de garantizar la eficiencia, la transparencia y la ética en la provisión del servicio de justicia.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El jueves 14 de abril de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en ejercicio de su potestad disciplinaria, destituyó a Diego Iván L. V., y Francisco M. Y., quienes se desempeñaban como asistente y secretario de la Fiscalía de Pichincha, respectivamente.

 

Los exservidores incurrieron en la infracción disciplinaria tipificada en los artículos 107, numeral 17 y 109, numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial: “Abandonar el trabajo por más de tres días laborables consecutivos o por más de cinco no consecutivos injustificados en un mismo mes”.

 

De acuerdo a lo que consta en el expediente disciplinario, los exservidores habrían abandonado injustificadamente el puesto de trabajo, lo que conllevó a una inobservancia del deber de las servidoras y servidores, previsto en el artículo 100 de Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador.

 

El CJ ejerce el control disciplinario en el marco de la Constitución de la República y el COFJ, con el objetivo de garantizar la eficiencia, la transparencia y la ética en la provisión del servicio de justicia.

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), este martes 22 de marzo de 2022, destituyó E.M.J que se desempeñaba como jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Libertad, Santa Elena.

 

La servidora judicial incurrió presuntamente en la infracción disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, haber actuado con dolo y error inexcusable, conforme la resolución de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.

 

De acuerdo al expediente disciplinario, la servidora judicial sumariada, al sustituir la prisión preventiva de un procesado, por un accidente de tránsito, dentro del expediente por lesiones 24281-2020-02083, inobservó los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, sobre la suspensión de la prisión preventiva, lo que implica una expresa violación a la norma procesal.

 

Así mismo causó un perjuicio a la víctima al otorgarle al procesado medidas alternativas de prisión; lo que provocó que se incumpla con la pena privativa y la reparación integral a la víctima de un accidente de tránsito.

 

El CJ fortalece la institucionalidad de la Función Judicial, ejerciendo su facultad en el ámbito disciplinario para brindar a la ciudadanía un servicio de justicia eficiente, transparente y oportuno.

 

 

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El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), este martes 22 de marzo de 2022, destituyó E.M.J que se desempeñaba como jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón La Libertad, Santa Elena.

 

La servidora judicial incurrió presuntamente en la infracción disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, haber actuado con dolo y error inexcusable, conforme la resolución de los jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.

 

De acuerdo al expediente disciplinario, la servidora judicial sumariada, al sustituir la prisión preventiva de un procesado, por un accidente de tránsito, dentro del expediente por lesiones 24281-2020-02083, inobservó los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, sobre la suspensión de la prisión preventiva, lo que implica una expresa violación a la norma procesal.

 

Así mismo causó un perjuicio a la víctima al otorgarle al procesado medidas alternativas de prisión; lo que provocó que se incumpla con la pena privativa y la reparación integral a la víctima de un accidente de tránsito.

 

El CJ fortalece la institucionalidad de la Función Judicial, ejerciendo su facultad en el ámbito disciplinario para brindar a la ciudadanía un servicio de justicia eficiente, transparente y oportuno.

 

 

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El Presidente del CJ dijo que no pueden actuar de oficio cuando un juez

incurre en error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo.

 

Este 13 de abril del 2022, el Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo Fierro, junto a los vocales Juan José Morillo y Maribel Barreno, compareció en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, en donde se trató el tema del Hábeas Corpus que el juez de Manglaralto (Santa Elena), Diego Moscoso, concedió a Jorge Glas.

 

En ese escenario, el Presidente Murillo sostuvo que el CJ no puede interferir en las decisiones que emiten los juzgadores. “Son ellos los que tienen la responsabilidad y deben responder por sus decisiones”.

 

Aseguró que dentro de sus competencias, el CJ únicamente puede actuar y determinar conductas de los servidores. “A partir de la expedición de la sentencia 319 de la Corte Constitucional del Ecuador, para activar el régimen disciplinario por error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo, el CJ necesita de dos requisitos: denuncia disciplinaria y declaratoria jurisdiccional previa del órgano superior jurisdiccional. Si no se cuenta con estas dos exigencias, el CJ no puede actuar”.

 

Explicó que no lo puede hacer, porque en su sentencia, “la Corte Constitucional estableció que actuar de oficio por parte del CJ es inconstitucional”.

 

El Presidente aclaró que un pedido de suspensión al juez Moscoso ingresó el 28 de marzo, pero que no tiene nada que ver con los hechos relacionados con Jorge Glas.  

 

“Se ha querido proyectar como que el CJ, sabiendo que el juez tenía un pedido de suspensión, no lo atendió y eso no es así”, dijo Murillo. “Paralelamente, el CJ recibió un oficio de la Directora Provincial del CJ de Santa Elena reconociendo que ese pedido de suspensión no cumplía con los parámetros de motivación”.  

 

 

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El Presidente del CJ dijo que no pueden actuar de oficio cuando un juez

incurre en error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo.

 

Este 13 de abril del 2022, el Presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo Fierro, junto a los vocales Juan José Morillo y Maribel Barreno, compareció en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, en donde se trató el tema del Hábeas Corpus que el juez de Manglaralto (Santa Elena), Diego Moscoso, concedió a Jorge Glas.

 

En ese escenario, el Presidente Murillo sostuvo que el CJ no puede interferir en las decisiones que emiten los juzgadores. “Son ellos los que tienen la responsabilidad y deben responder por sus decisiones”.

 

Aseguró que dentro de sus competencias, el CJ únicamente puede actuar y determinar conductas de los servidores. “A partir de la expedición de la sentencia 319 de la Corte Constitucional del Ecuador, para activar el régimen disciplinario por error inexcusable, negligencia manifiesta o dolo, el CJ necesita de dos requisitos: denuncia disciplinaria y declaratoria jurisdiccional previa del órgano superior jurisdiccional. Si no se cuenta con estas dos exigencias, el CJ no puede actuar”.

 

Explicó que no lo puede hacer, porque en su sentencia, “la Corte Constitucional estableció que actuar de oficio por parte del CJ es inconstitucional”.

 

El Presidente aclaró que un pedido de suspensión al juez Moscoso ingresó el 28 de marzo, pero que no tiene nada que ver con los hechos relacionados con Jorge Glas.  

 

“Se ha querido proyectar como que el CJ, sabiendo que el juez tenía un pedido de suspensión, no lo atendió y eso no es así”, dijo Murillo. “Paralelamente, el CJ recibió un oficio de la Directora Provincial del CJ de Santa Elena reconociendo que ese pedido de suspensión no cumplía con los parámetros de motivación”.  

 

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

“La potestad disciplinaria es un instrumento que determina conductas de los servidores judiciales,

no es un instrumento de persecución pero tampoco de impunidad”. Fausto Murillo Fierro.

 

Este miércoles 13 de abril, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) compareció ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional para exponer su postura frente a la actuación de un Tribunal Penal de Pichincha sobre las medidas cautelares para la Presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori.

 

El Presidente del organismo, Fausto Murillo[1]  Fierro, expuso las competencias del CJ como órgano disciplinario y de gobierno de la Función Judicial. Reiteró que la institución mantiene el respeto irrestricto a la independencia de las funciones del Estado y del ámbito jurisdiccional. “El Consejo de la Judicatura, en su potestad disciplinaria, jamás puede juzgar o determinar si la decisión de un juez está bien, es acorde a la ley, a la Constitución o a los hechos y a las circunstancias procesales”.

 

Las autoridades judiciales aclararon que la potestad disciplinaria, en casos de manifiesta negligencia, error inexcusable o dolo, solo puede activarse con una denuncia y con una declaratoria jurisdiccional previa del órgano superior.

 

En este marco, la Vocal Maribel Barreno dijo que cuando existan declaratorias previas jurisdiccionales “actuaremos conforme lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial, en lo que corresponde al control disciplinario".

 

La importancia de las evaluaciones

Durante la comparecencia, el Vocal Juan José Morillo señaló la importancia de contar con evaluaciones transparentes a los jueces, lo que permitiría tener un verdadero cambio en el sistema judicial.

 

De su lado el Vocal Xavier Muñoz recordó que los actuales jueces fueron seleccionados en concursos anteriores y, garantizó que todas las evaluaciones que realiza la actual gestión son "para que queden los mejores y salgan quienes no aportan".

 

 

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“La potestad disciplinaria es un instrumento que determina conductas de los servidores judiciales,

no es un instrumento de persecución pero tampoco de impunidad”. Fausto Murillo Fierro.

 

Este miércoles 13 de abril, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) compareció ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional para exponer su postura frente a la actuación de un Tribunal Penal de Pichincha sobre las medidas cautelares para la Presidenta del Legislativo, Guadalupe Llori.

 

El Presidente del organismo, Fausto Murillo[1]  Fierro, expuso las competencias del CJ como órgano disciplinario y de gobierno de la Función Judicial. Reiteró que la institución mantiene el respeto irrestricto a la independencia de las funciones del Estado y del ámbito jurisdiccional. “El Consejo de la Judicatura, en su potestad disciplinaria, jamás puede juzgar o determinar si la decisión de un juez está bien, es acorde a la ley, a la Constitución o a los hechos y a las circunstancias procesales”.

 

Las autoridades judiciales aclararon que la potestad disciplinaria, en casos de manifiesta negligencia, error inexcusable o dolo, solo puede activarse con una denuncia y con una declaratoria jurisdiccional previa del órgano superior.

 

En este marco, la Vocal Maribel Barreno dijo que cuando existan declaratorias previas jurisdiccionales “actuaremos conforme lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial, en lo que corresponde al control disciplinario".

 

La importancia de las evaluaciones

Durante la comparecencia, el Vocal Juan José Morillo señaló la importancia de contar con evaluaciones transparentes a los jueces, lo que permitiría tener un verdadero cambio en el sistema judicial.

 

De su lado el Vocal Xavier Muñoz recordó que los actuales jueces fueron seleccionados en concursos anteriores y, garantizó que todas las evaluaciones que realiza la actual gestión son "para que queden los mejores y salgan quienes no aportan".

 

 

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El Consejo de la Judicatura se reunió con una delegación del Colegio de Abogados de El Oro en Quito para analizar sobre la conformación de los Tribunales Fijos en la provincia.

 

En la implementación de este modelo, se fortalecerá al equipo jurisdiccional de la Corte Provincial de El Oro y de los Tribunales Penales.

 

El Director Nacional de Gestión Procesal, Juan Carlos Vilema, explicó que la provincia tendrá el número de jueces necesarios para una adecuada implementación y funcionamiento del nuevo sistema de tribunales fijos.

 

Para esta implementación, se analizará la carga procesal y se aplicarán las disposiciones del Pleno del CJ contenidas en las Resoluciones No. 183-2021 y 032-2022 a través de las cuales se aprobó los cronogramas para la aplicación del modelo de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias Penales y No Penales a nivel nacional.

 

Los Tribunales Fijos combatirán posibles prácticas irregulares que se habrían generado bajo la modalidad de pool de jueces. De esta manera se busca fortalecer el principio de celeridad e inmediación en los procesos, agilizar el número de causas sin atención y sin sentencia, además que el tiempo de espera del usuario sea menor.

 

El Director Nacional de Gestión Procesal explicó que el actual sistema “es perverso porque las audiencias se agendaban con plazos extendidos y se declaraban audiencias fallidas”.

 

Previamente, el CJ ha implementado en El Oro, el Sistema de Automatización de Trámite Judicial Ecuatoriano (E-SATJE). Esta herramienta que digitaliza los servicios de justicia dará mayor agilidad y transparencia al despacho de causas y permitirá avanzar hacia la activación del expediente judicial electrónico.

 

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